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Familia


Hola que tal gente? resulta ser que estuve estudiando unos casos practicos que toman en mi facultad (UNL) y hay uno que me trajo dudas y en los libros no encontre respuestas... el caso es el siguiente:

El dia 22 de octubre de 2000, Ignacio Torres de 17 años sufre un accidente de transito y como consecuencia del mismo rsulta lesionado en su cuerpo. Los padres de Ignacio, Evangelina y Ernesto se encuentran actualmente divorciados, conviviendo el menor con su madre, quien ejerce legalmente la tenencia del mismo.
La madre de Ignacio concurre a su esudio juridico para que Ud. lo asesore, puede el menor actuar en juicio??



Bueno, ese es el caso, resulta ser que cuando consulto en el CC, nos encontramos con las siguientes normativas:

la patria potestad es Universal en ppio y el art. 274 establece:" los padres, sin intervecion alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores y demandados, y a nombre de ellos celebrar cualquier contrato en los limites de su administracion señalados en este Código"


Como una de las exepciones aparece, la del art. 128 que dice : " los menores adultos pueden actuar en juicio laboral cuando la cuestion se relacione con su contrato de trabajo, y en juicio civil o penal cuando se relaciones con los bienes"
adquiridos por su trabajo o profesion".


Es decir, esta establecido como uno de los actos que el menor puede realizar sin Autorizacion de los padre....

Pero luego el art. 264 quarter, dice que: "salvo los supuestos enunciados en el art 128 y 286, para actuar en juicio por si mismo, el menor necesitará autorización.



En cuestion entonces, cuando y en que edad el menor puede actuar en juicio sin autorizacion de los padres y por si solo ?????????


bueno, fui un poco largo, pero espero q sirve de algo aunque sea jeje...
saludoss!!

sandia Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 20/11/08
En primer lugar, este no es un tema de Familia, sino de Procesal (pese a sus disposiciones emergentes del Código Civil).

Porque, en realidad, no es que Ignacio no tenga el derecho de reclamar y la consecuente acción, sino que no goza de capacidad procesal para actuar como parte en un litigio, por lo cual debe ser representado por sus padres.

Las disposiciones atinentes a los menores adultos no corren en este caso, puesto que el damnificado es un menor impúber (art. 127, Cód. Civ.).

Como dije, debe ser representado necesariamente por sus progenitores (art. 57), sin olvidar la representación conjunta del ministerio pupilar (art. 59).

En cuanto a los menores adultos (mayores de 18 y hasta 21 años) -de lo cual surge tu duda-, como principio, cabe decir que los menores adultos deben ser representados por sus padres. No obstante, pueden estar en juicio como actores, previa autorización de los susodichos, la que puede ser suplida por la del juez cuando aquéllos se negaren otorgarla (art. 282). Este requisito, sin embargo, no es necesario cuando el menor sea demandado penalmente (art. 286).

El art. 128, ya citado por vos, dispone que los menores pueden actuar en juicio laboral referente a cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo, y en juicio civil o penal cuando el litigio versare sobre bienes adquiridos con el producto de su trabajo, de lo cual, implícitamente, quedan excluidos los bienes recibidos a título gratuito.

Pueden intervenir en un proceso los menores adultos, además, en aquellos que involucren actos civiles que, por su naturaleza, no necesiten la autorización paterna, tales como el reconocimiento de hijos naturales (art. 286), o con actos respecto de los cuales ya ha mediado autorización, vale decir, por ejemplo, el ejercicio del comercio (art. 275).

Por último, puede estar en juicio respecto de cuestiones que susciten en el ejercicio de su profesión (si la tuviere), sin requerirse autorización alguna para ello.

Este panorama cambia sustancialmente en caso de que el menor se encontrare emancipado.

Espero que haya clarificado algo la cuestión. Saludos.

Sin Definir Universidad
sandia Cursando Ingreso Creado: 20/11/08
si me sirvio muchas gracias, pero primero queria aclarar dos cuestiones:

1ro : según tengo entendido por lo estudiado y recien consulte en unos apuntes ( este es el link http://www.justierradelfuego.gov.ar/...on/Menores.doc ), los menores adultos son apartir de que se cumple los 14 años y vos señalaste que se es de los 18 a 21 años...


2º : lo titule como cuestiones relacionadas con derecho de Familia, ya que en mi facultad a estos casos me lo dieron en esta materia y la consulta la quise hacer desde esa optica y no me percate que podria haberse encuadrado dentro de lo Procesal.

Buenos, desde ya muchas gracias... y espero no estoy errrado con el tema de los menores adultos!!
Saludos.

UMSA
EJA Moderador Creado: 20/11/08
Sí, tenés razón, mezclé y confundí los "menores adultos", con "los menores mayores de 18 años", y eso es porque en el libro de comercial de mi..., del cual estoy estudiando, dice eso; sumale las horas sin dormir, con lo cual verás de donde proviene error.

Ahora bien, recapitulando, los menores adultos son incapaces relativos de hecho, sin perjuicio de que para éstos la regla sigue siendo la incapacidad y, conforme al art. 55 del Código Civil, "sólo tienen capacidad para los actos que las leyes les autorizan a otorgar".

Tomando lo dicho en el mensaje anterior, "como principio, cabe decir que los menores adultos deben ser representados por sus padres". Eso surge del art. 57, inc. 2º, y de los arts. 274 y 411 del cuerpo normativo citado.

No obstante, pueden estar en juicio como actores, previa autorización de los susodichos, la que puede ser suplida por la del juez cuando aquéllos se negaren otorgarla (art. 282).

Eso es exacto, aunque ese requisito no es necesario cuando los menores fueren demandados criminalmente (art. 286), y para estar en juicio laboral (ley 18.345, art. 34).

El art. 128, ya citado por vos, dispone que los menores pueden actuar en juicio laboral referente a cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo, y en juicio civil o penal cuando el litigio versare sobre bienes adquiridos con el producto de su trabajo, de lo cual, implícitamente, quedan excluidos los bienes recibidos a título gratuito.

Esto rige para los menores mayores de 18 años.

Pueden intervenir en un proceso los menores adultos, además, en aquellos que involucren actos civiles que, por su naturaleza, no necesiten la autorización paterna, tales como el reconocimiento de hijos naturales (art. 286), o con actos respecto de los cuales ya ha mediado autorización, vale decir, por ejemplo, el ejercicio del comercio (art. 275).

Ello también es correcto. Además, los menores adultos gozan de plena capacidad procesal para intervenir en aquellos procesos voluntarios que tienden a suplir la autorización de sus representantes legales para realizar determinados actos jurídicos (p. ej.: CPN, arts. 774 y 780) (Palacio).

Ahora sí, revirtiendo la idea equivocada del primer mensaje, cabe formular la siguiente conclusión:

Ignacio puede investir la calidad de actor tanto en juicio civil como en sede penal, previa autorización de los padres, sin perjuicio de que, cuando éstos se negaren a concederla, el menor podrá solicitar venia judicial para obtenerla.

Por otro lado, según dispone un sector de la doctrina, el menor adulto no puede estar en juicio como demandado. Empero, otros autores importantes (Busso, Borda, Zannoni, Llambías, Méndez Costa) sostienen lo contrario.

Saludos.

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