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Falta de notificacion al querellante del art 346 (cierre de la instrucción)


El querellante no ha sido notificado de lo dispuesto por art 346 atento no haber constituido domicilio electrónico cuando se lo intimo. Acordada de la corte sobre el particular en punto 7 establece la obligatoriedad del domicilio electronico para causas iniciadas a partir del 01.04.14. La causa es del 23.05.13. Soy la querellante y no se que presenTar. AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!

janita2015 UBA

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