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Falsifique su carnet. Maneje Tranquilo.


Maneje tranquilo. Falsificar la licencia de Conducir no es delito.

La Sala III de la Cámara de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, absolvió a la imputada en la causa caratulada “A., S. P. s/recurso de casación interpuesto por (el) Agente Fiscal”, por el delito de “uso de documento público falso”.

Así lo entendieron los jueces Borisnky y Violini; declarando improcedente el Recurso de Casación interpuesto por el fiscal, confirmando de tal forma la sentencia del Tribunal Oral Criminal que funciona en la ciudad de Tandil.

Los jueces entendieron que ”la falsificación es burda, por lo que el hecho es impune por carecer de uno de los elementos objetivos del tipo.”.

Es decir que se entendió que los medios eran inidóneos para la realización de la conducta típica. Concordantemente los jueces señalaron: Una falsificación burda de un registro de conductor no es punible aunque pueda ser apta para engañar a un iletrado, ya que para que se de el tipo, hay que contar, como mínimo, con la posibilidad de éxito del engaño que se persigue..

Fallo Completo

BJL UNMDP

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/04/08
Hace tiempo lei un fallo similar, estoy seguro que en algun lado de mi PC lo tengo, creo que era exactamente sobre los mismo..... si lo encuentro lo pongo.......asi estamos

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 17/04/08
De cierto modo es la contracara de la reforma al Codigo Penal que subiste vos ayer.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 17/04/08
Y si tenes razon BJL.... no encontre el fallo que te digo porque es de hace tiempo y en esa epoca ni me acuerdo como renombraba los archivos en mi PC es la zona del caos le digo yo a lo que tengo alli guardado, si la encuentro sera de casualidad, pero encontre este otro que en la instancia anterior se ve que le dieron el sobreseimiento por atipicidad... y apelo el fiscal y aca le dan el marche preso.... de todas maneras uno con la lectura de las sentencias sin ver el expediente mucho tampoco podemos criticar... anda a saber como es la falsificacion por ahi puso una foto en un papel de una etiqueta de puchos... es un tema complicado.. pero te capto la idea.. y seguis teniendo razon a pesar de lo que digo de la prueba y el expediente

Tribunal: C. Apel. y Garantías Penal Mercedes, sala 3ª
Fecha: 28/02/2006
Partes: Lara, Julio C.

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA - Falsificación de documentos - Falsedad material - De documentos relacionados con automotores - Licencia de conducir
Expediente: 10.623

2ª INSTANCIA.- Mercedes, febrero 28 de 2006.
Considerando:
Examinados que fueran los presentes actuados, habida cuenta el carácter que reviste el sobreseimiento en el código ritual vigente (art. 322 CPP. Bs. As.; De Elía, Carlos M., "Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires", p. 217; esta sala en causa 3.427 "Venchi", entre muchas otras), surge que la impugnación articulada por el Ministerio Público Fiscal debe prosperar.
Al respecto es de considerar que la doctrina civil admite, dentro del inc. 2 del art. 979, los actos funcionales de la administración sustentados por decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo en sus tres ramas: nacional, provincial y municipal. (Baigún, David y Tozzini, Carlos A., "La falsedad documental en la jurisprudencia -elementos comunes a todos los tipos-", p. 93.).
En concordancia con ello, nutrida jurisprudencia califica como falsificación de cómo instrumentos públicos (art. 292 CPen.) la adulteración de una licencia habilitante para conducir automotores (C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, 16/7/1998, "M., F.", -disidencia del Dr. Rivarola- LL 1999-F-779 (42183-S); JA 1998-IV-206; C. Nac. Crim. y Corr., sala 4ª, 23/3/2001, "A., M. C.", LL 2001-F-488; DJ 2001-3621, C. Nac. Crim. y Corr., sala 5ª, 21/5/2001, "K. E., A. J.", LL 2001-E-655; DJ 2001-3-130 y C. Nac. Crim. y Corr., sala 1ª, 22/6/2001, "S., N. G.", LL 2001-F-821; DJ 2001-3-1045 - cit. en Donna, Edgardo A. y otros, "El Código Penal y su interpretación en la Jurisprudencia", t. IV, p. 662).
Por otro lado, la falsificación también abarca la imitación de lo inexistente -presentación de un documento que no copia al verdadero sino que se ha formado para exhibirlo mentirosamente como veraz- ya que hace un documento falso quien copia el original, tanto agregando modificaciones deformantes, como creando el documento que nunca existió (Creus, Carlos, "Derecho Penal", Astrea, Buenos Aires, t. II, p. 410; C. Nac. Crim. y Corr., sala 5ª, 31/8/2001, "F., R.", causa 16.794, BJCNCCORR. n. 3-2001, WebRubinzal penal5.1.7.1.rl (Donna, Edgardo A. y otros, "El Código..." cit., ps. 662 vta. a 663).
En ese sentido, corresponde encuadrar en el delito de falsificación de documento público (art. 292 , CPen.) la conducta de quien aportó su propio retrato fotográfico, nombre y apellido que no se condicen con su propia identidad, así como el domicilio para la confección de una licencia de conducir (conf. Donna, Edgardo A., "El Código..." cit..; fs. 655).
Así las cosas, y teniendo en cuenta que la conducta imputada a Carlos J. Lara encuadraría en el delito previsto y reprimido en el art. 292 párr. 2º CPen., deviene improcedente -al menos por ahora- el sobreseimiento dictado por el a quo por falta de tipicidad de la misma (art. 323 inc. 3 a contrario CPP. Bs. As.).
Por lo expuesto, citas legales y lo normado en los arts. 21 inc. 1 , 105 , 106 , 210 , 321 y 323 a contrario, 447 y concs. CPP. Bs. As.; se resuelve:
Revocar el auto de fs. 11/11 vta. que sobresee a Carlos J. Lara en orden al delito de adulteración de instrumento público en virtud de la causa establecida en el art. 323 inc. 3 CPP. Bs. As., debiendo el juez de garantías proceder en consecuencia.
Notifíquese, regístrese y bajen.- Francisco R. Lilo.- Mario A. Bruno.- Dante E. Pietrafesa.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 17/04/08
En el fallo más o menos se explica como era el Carnet trucho; y creo que eso es lo que fundamenta, de cierto modo, el por que de la absolución de la imputada y el por que del rechazo del recurso de casación.

Entre las cuestiones, el carnet habia sido "expedido un domingo"; la firma no coincidia con el titular de la Inspeccion de transito al momento de la expedición, etc etc...
O sea era muy obvio; lo que no dice y estimo que será cierto es que la mujer en cuestión no safó de la multa por conducir sin carnet, mas alla de la adulteración.


Saludos

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