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Fallos- Juisprudencia


Necesito si alguien me puede facilitar algun fallo en cuanto a la rama laboral que sea contra la Universidad Argentina John F. Kennedy. Si alguien puede pasarme el link en donde lo puedo encontrar. Graciasss

blackbird Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/04/08
Hola; deberia ser mas especifica si conoces el fallo, fecha partes, tribunal donde se publico.... lo que aparce en google son como te habras dado cuenta supongo muchas cosas de docencia cursos et... salen miles de cosas por eso de lo especifico... pegale una mirada a un post de BJL sobre como buscar en google... pero a pesar de esto y tratando de adivinar qu es lo que pedis encontre un articulo de doctrina (que ya supe poner el link en este foro)...un articulo de doctrina del Dr Ricardo Seco (juez cordobes especialista en laboral referido a docencia), que se llama RÉGIMEN LEGAL DEL DOCENTE PRIVADO ADSCRIPTO ¿VIGENCIA DE SU ESTABILIDAD ABSOLUTA?.. en realidad es una ponencia.

Ponencia oficial para el II ENCUENTRO QUILMEÑO DE DERECHO DEL TRABAJO - El Derecho del Trabajo después del fracaso de la flexibilidad neoliberal.

Es muy interesante todo lo que alli dice, y cita varios casos de jurisprudencia sobre la ley 13047 y LCT y la relacion de estos docentes, a esto lo cita en la nota al pie Nº 17, donde se encuentra la cita de un caso “Villa Graciela c/ Colegio Privado John Kennedy y/u otro”, LLLitoral 2004,397... que es lo unico sobre Kennedy y laboral que encontre hasta ahora...

Asumo que buscas algo referido a la relacion de dependencia de los docente y sobre despido..... por eso para poder ayudarte necesitamos mas datos y mas especificos.
Saludos.. y seguro si es sobre lo que pienso que buscas el articulo del Dr seco te va a servir.... sigo buscando

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/04/08
Aca el link que te decia en el mensaje anterior:

http://www.caq.org.ar/img/00-REGIMEN...0ADSCRIPTO.pdf -

UMSA
EJA Moderador Creado: 11/04/08
Hola, espero que te sirva:

2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, julio 30 de 1982.


La Dra. del Campo dijo:


1. A f. 138, apela el actor, la sentencia de fs. 132/134 vta., que rechaza la demanda; agraviándose a fs. 138/141.


2. El primer agravio del recurrente, se refiere a la declaración de los testigos de la parte demandada; alegando que los mismos deben ser descalificados, en razón de su dependencia con éste, al momento de prestar testimonio.


Debe señalarse que la jurisprudencia que cite el quejoso, en apoyo de sus alegaciones, es aplicable en el ámbito de la competencia de los tribunales que la emitieron (civiles, comerciales, federales), pero no en este Fuero laboral, donde, si hubiera que descartar las declaraciones de quienes estuvieron en relación de dependencia con la parte demandada, no quedaría, prácticamente, ningún testimonio válido. Además, el recurrente no impugnó la idoneidad de los testigos, ni siquiera en su alegato de fs. 127/ 129, pese a que hace mérito de la prueba testimonial.


Asimismo, los argumentos que se examinen, no afectan la valoración de esta prueba por la a quo, puesto que las manifestaciones de Toscano, que declara a f. 138 vta., no presentan ningún elemento que les reste eficacia; sin que alcance a desvirtuarlas la no acreditación en los autos de las facturas que menciona, las que pudieron existir, pese a dicha falta. Tampoco encuentro el "grosero error", atribuido a la testigo Sansone, de quien no se explica por qué habría de tener la obligación de conocer al actor, de acuerdo con sus funciones.


En cuanto al testigo Romanelli, la sentenciante no le asigna la importancia que presume el queioso, por lo que su agravio resulta inoficioso.


3. Aún si se admitiera, por vía de hipótesis, la descalificación de los testigos mencionados, la posición del accionante no mejoraría, visto que le incumbía la demostración de su relación de dependencia con la demandada, como lo resalta el encabezamiento de los considerandos del fallo a f. 133, con presupuesto no impugnado en el memorial que se examina.


Tal como lo resuelve la juez que me precede, no existe constancia en los autos que demuestre aquella relación dependiente entre las partes. La testigo de f. 83/vta., Caliso, basa sus dichos en comentarios del actor o de su esposa (interesados en el resultado del pleito) y no tiene conocimiento directo de los hechos: mientras que Rodríguez, aparece comprometido judicialmente con la demandada, sosteniendo la misma postura que la del actor, por lo que su declaración debe descalificarse. Respecto a este testigo, los argumentos de f. 140 vta., aparecen como meras especulaciones subjetivas, que no pueden ser consideradas.


Por lo expuesto, soy de opinión que debe desestimarse la queja del accionante, confirmándose la sentencia apelada; sin costas, atento la falta de oposición de la contraparte en esta alzada (art. 68 Ver Texto CPCC. (1) t.o. (2)). Así lo voto.


4. Teniendo en cuenta el monto del pleito, así como el mérito y la importancia de los trabajos realizados y lo dispuesto por los arts. 38 LO. (3); 6 , 7 , 8 , 14 , 19 , 22 y concs. de la ley de aranceles (4); 3 Ver Texto y concs. decreto ley 16638/1957 (5), propongo que se reduzcan los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte demandada y del perito contador, al 17% y 5%, respectivamente, del monto reclamado actualizado. Así también lo voto.


El Dr. Méndez por los mismos fundamentos, adhiere al voto que antecede.


A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, se resuelve desestimar la queja del accionante, confirmándose la sentencia apelada; sin costas, atento la falta de posición de la contraparte en esta alzada (art. 68 Ver Texto CPCC.).- Guillermina del Campo.- Ramón J. T. Méndez.


SUMARIO

1. La jurisprudencia referida a que deben ser descalificados los testigos de la parte patronal (demandada) en razón de su dependencia de ésta, al momento de prestar testimonio, es aplicable en el ámbito de la competencia de los tribunales que la emitieron (civiles, comerciales, federales), pero no en el fuero laboral, donde, si hubiera que descartar las declaraciones de quienes estuvieron en relación de dependencia con la parte demandada no quedaría prácticamente, ningún testimonio válido.

UMSA
EJA Moderador Creado: 11/04/08
Que desatento:

Tribunal: C. Nac. Trab., sala 1ª
Fecha: 30/07/1982
Partes: Garbo, Juan C. v. Universidad Argentina John F. Kennedy

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/04/08
Te juro que no lo tenia registrado a este fallo... es mas en google al menos por ahora no lo ubico.. si a la tematica... encontre esto en esa sintonia:

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/C.../000251243.doc -

En esta causa: MARTINS DA COSTA JOSE MANUEL 14/06/05 dice en una parte el fallo:

En tal sentido, éste Tribunal ha dicho con cita de un antecedente del Cimero Tribunal Provincial que no es suficiente para descalificar un testigo el hecho de que alguno de los testigos de autos tengan pleito pendiente con la demandada o que sea dependiente de la misma, no invalida totalmente su eficacia probatoria, sino que compele a la jurisdicción a analizar su testimonio con mayor estrictez, cobrando tal circunstancia mayor relevancia en procesos como el despido, pues debatiéndose aquí cuestiones de carácter laboral es sumamente probable que muchos de los testigos sean *o hayan sido- dependientes de la empresa accionada (ver esta Sala en causa Nº 45.604, R.S. 466/03, y jurisprudencia allí citada).-


En el caso ALEGRIA NELSON GABRIEL C/ ARAUCO S. A. S/ DESPIDO" del 12/09/06 Cámara Civil Sala II Neuquen: se habla de otro tema que tiene mucho que ver y es el del caso del testigo unico y de que no juega el principio testis unus testis nullus (testigo unico testigo nulo) .en laboral al menos

Reseña:

Contrato de trabajo.
Sumario: DESPIDO. COMUNICACIÓN DEL DESPIDO. INJURIA. Antecedentes disciplinarios. Dormir en puesto de trabajo. PROCEDIMIENTO LABORAL. PRUEBA. TESTIGO ÚNICO. Valoración de la injuria. Proporcionalidad entre la injuria y la sanción. DESPIDO CON JUSTA CAUSA. Pérdida de confianza.

"En el despido del actor se tuvieron en cuenta los antecedentes sancionatorios del mismo, conforme surge de la misiva obrante a fs.4 y tales sanciones se encuentran corroboradas con la prueba documental acompañada a autos, es decir que la reiterada inconducta anterior del actor ha sido tomada en cuenta y es lo que comúnmente se denomina gravedad cuantitativa, tratándose de faltas disciplinarias anteriores que por sí solas no pueden justificar un despido, pero ante una causa actual pueden invocarse como antecedentes para determinar la gravedad del hecho injurioso.-
Pero además, el hecho en sí resulta de una gravedad tal que a mi juicio, no consciente la continuación de la relación laboral, por cuanto no se trata de un caso fortuito sino que el actor, con ocultamiento y voluntariamente, evadiendo sus obligaciones, buscó un lugar para sustraerse al débito laboral durmiendo, lo que conlleva la pérdida de confianza que justifica la sanción impuesta, extremadamente grave."

"El testigo ha manifestado que encontró sólo al actor, lo cual de manera alguna puede ser un impedimento sobre la convicción de su declaración, por cuanto la cantidad de testigos no es regla axiológica a tener en cuenta cuando se valoran declaraciones testimoniales, siendo que en el proceso laboral no rige el principio testis unus testis nullus, debiendo el testimonio ser apreciado y relacionado con las restantes pruebas producidas."

Fuente y fallo completo:

http://200.41.231.85/cmoext.nsf/bce6...5?OpenDocument

Hay ademas varios proyectos de proteccion a testigo laborales, dejo el link de un par de ellos:

www1.hcdn.gov.ar/proyxml/expediente.asp?fundamentos=si&numexp=0186-D-2007 - 15k -

http://www.diiusdos.gov.ar/dependenc...4/124-2647.pdf -


Algo de doctrina generica:

El testigo dependiente

A los problemas usuales en materia de declaración testimonial en cualquier tipo de procesos debemos sumar (en ciertos casos) uno más: el temor a ser degradado en cuanto sus derechos laborales o, directamente, a perder el empleo. Este temor, como es de esperar, aumenta cuanto mayor es la posibilidad de no acceder a otro; naturalmente, el índice de desempleo es inversamente proporcional a las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, circunstancia tan lamentable que releva de mayores comentarios al respecto.

Dice el Prof. Luis Ramírez Bosco en referencia a la problemática del trabajador y la irrenunciabilidad de derechos: "En general podrá aceptarse una presunción sobre que quien consiente en perder algo, sin tener una causa suficiente, pudo haberlo hecho por error, o coaccionado. Y tal presunción, si relativa, sería posiblemente adecuada a la técnica y al principio protectorio del trabajo. Lo malo, es que la situación no es la de una resignación sin causa aparente, sino con una causa conocida (alternativa de pérdida de empleo)...".

Como explica Couture, es extremadamente difícil afirmar que el testigo traído a un juicio en el que su empleador reviste la calidad de parte es realmente independiente. Se pregunta este autor: "¿...el empleado es, en realidad dependiente o independiente del empleador? ¿Cuál es la línea limítrofe entre dependencia y subordinación?". Lo cierto es que, según este autor, hasta la segunda mitad del siglo pasado en Uruguay la jurisprudencia había desechado la posibilidad de toda valoración de los testigos "dependientes", sin tener en cuenta que eran justamente ellos quienes estaban mejor habilitados para dar precisiones respecto de las circunstancias en que habían ocurrido los hechos.

Así, encontramos que el trabajador que inicia un pleito laboral se encuentra en la difícil situación de tener que citar a quienes muy probablemente no cuenten con la libertad necesaria para declarar pero que, simultáneamente, son quienes prima facie cuentan con los mejores medios para haber obtenido información clave y sensible. En síntesis: suelen ser los testigos mejor valorados por las partes y los jueces, pero a la vez los más condicionados.

Esta misma línea de pensamiento fue expuesta por Couture : "...el testigo empleado puede ser, en los hechos, dependiente moral y materialmente del empleador (...) el trabajador queda a merced de las represalias del empleador...".

Así, nos encontramos con una realidad (devenida en verdadera problemática) específica y propia del ámbito laboral que merece un análisis particular.

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/04/08
Epa los link no funcionan sobre los proyectos por que la pagina tarnsforma d i p u t a d o en d i i u s d o el a por eso de transformar la mala palabra asi que si les interesan los proyectos pongan en google proyecto de proteccion de testigos laborales y alli aparecen.
Saludos

UNLP
Pablo Martelli Administrador Creado: 11/04/08
A partir de este post se puede decir "puta".
Ya modifique la BD de Planeta Ius!

Si editas los links ahora te va a aparecer "puta" en vez de "ius"!!!

Saludos!
Polka.-

Pablo Martelli
CEO & Founder

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 11/04/08
Me pinto la vagancia pero cuando tenga tiempo voy editando.... la verdad que esta modificacion a pesar de permitir unas de las que se denominan malas palabras ... (sobre el tema escuchen la disertacion de Fontanarrosa en el encuentro de la Real Academia española en Rosario sobre las malas palabras una de las ultimas charlas que dio... es imperdible y trata el tema).....digo a pesar de eso, le va a hacer ahorrar al sitio innumerables post preguntando que paso.... los usuarios viejos saben de que hablo..jajajaj.
Buena medida Polka
Saludos

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