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Fallo de internacional privado


Hola chicos!!! necesito si me pueden aclarar mejor el caso Gronda porque en Goldsmicht, me parece que no lo explica demasiado, a que se refiere la " claúsula Gronda"? me cuesta un poco. Gracias, es para este jueves, ja ja. Besis

carl09 UNT

Respuestas
UNCUYO
gustius Premium II Creado: 19/11/08
mira espero que te sirva de algo:

“Cláusula Gronda”, en razón del juicio iniciado en Italia contra la
República Argentina por el ciudadano italiano Franco Gronda. Mediante la misma se autorizó al
Poder Ejecutivo Nacional a declarar la falta de reciprocidad con respecto a algún Estado
extranjero, ante lo cual éste perdería su derecho incondicional a ser inmune de jurisdicción por
ante nuestros tribunales

por otro lado:

La legislación nacional hasta 199546 y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia47 hasta 1994, se enrolaron en la tesis de la inmunidad absoluta de jurisdicción bien que atemperada merced a la modificación introducida por el decreto-ley 9015/63 (incorporado como segundo párrafo al art. 24 del decreto-ley 1258/58), por el que se prevé que “el Poder Ejecutivo puede declarar con respecto a un país determinado la falta de reciprocidad a los efectos consignados en esta disposición, por decreto debidamente fundado. En este caso el Estado extranjero, con respecto al cual se ha hecho tal declaración, queda sometido a la jurisdicción argentina...”.

aca hay algunas paginas que hablan de derecho Introducción publico

http://www.eldial.com/suplementos/pr...amara=Doctrina

http://www.cpacf.org.ar/doctrinasins...%20bastida.pdf

explican someramente la clausula que mencionas, si encuentro algo mas te lo paso

suerte

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNT
carl09 Cursando Ingreso Creado: 19/11/08
Empezado por gustius

"mira espero que te sirva de algo:

“Cláusula Gronda”, en razón del juicio iniciado en Italia contra la
República Argentina por el ciudadano italiano Franco Gronda. Mediante la misma se autorizó al
Poder Ejecutivo Nacional a declarar la falta de reciprocidad con respecto a algún Estado
extranjero, ante lo cual éste perdería su derecho incondicional a ser inmune de jurisdicción por
ante nuestros tribunales

por otro lado:

La legislación nacional hasta 199546 y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia47 hasta 1994, se enrolaron en la tesis de la inmunidad absoluta de jurisdicción bien que atemperada merced a la modificación introducida por el decreto-ley 9015/63 (incorporado como segundo párrafo al art. 24 del decreto-ley 1258/58), por el que se prevé que “el Poder Ejecutivo puede declarar con respecto a un país determinado la falta de reciprocidad a los efectos consignados en esta disposición, por decreto debidamente fundado. En este caso el Estado extranjero, con respecto al cual se ha hecho tal declaración, queda sometido a la jurisdicción argentina...”.

aca hay algunas paginas que hablan de derecho Introducción publico

http://www.eldial.com/suplementos/pr...amara=Doctrina

http://www.cpacf.org.ar/doctrinasins...%20bastida.pdf

explican someramente la clausula que mencionas, si encuentro algo mas te lo paso

suerte
"

+Ver post citado
Hola muchas gracias, por la rapidez en la contestación, sí me sirvió. De todas maneras si hay algo más te lo agradezco. Exitos

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