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expropiacion inversa


hola colegas!!! necesito un super favor..... alguien me puede recordar lo q es la expropiacion inversa?
muchas muchas gracias

eriss UCSE

Respuestas
UNLP
Nadia Moderador Creado: 14/04/09
La Expropiación Inversa (ley nacional)

Artículo 21.- La expropiada tiene derecho a accionar por expropiación inversa, sin necesidad de previo reclamo administrativo, cuando:

1. Transcurre un (1) año desde la vigencia de la ley de declaración de utilidad pública y el expropiante no notifica la tasación.
2. Transcurre un (1) año desde que es aceptada la tasación por la expropiada y la expropiación no se per-fecciona.
3. El expropiante paraliza o no activa los procedimientos después de haber obtenido la posesión judicial del bien, en el supuesto del art. 12º inciso c).

Artículo 22.- Rige el procedimiento aplicable para el juicio de expropiación, en lo pertinente.

Artículo 23.- La acción de expropiación inversa no puede promoverse cuando se configuran los supuestos del artículo 16º.

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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 15/04/09
Me gustaria ampliar el comentario de Nadia y considero importantes los siguientes articulos de la ley 21499 para entender la expropiacion inversa

Empezado por Ley 21.499

"ARTICULO 8.- Si se tratase de la expropiación parcial de un inmueble y la parte que quedase sin expropiar fuere inadecuada para un uso o explotación racional, el expropiado podrá exigir la expropiación de la totalidad del inmueble.- En los terrenos urbanos se considerarán sobrantes inadecuados los que por causa de la expropiación quedaren con frente, fondo o superficie inferiores a lo autorizado para edificar por las ordenanzas o usos locales.- Tratándose de inmuebles rurales, en cada caso serán determinadas las superficies inadecuadas, teniendo en cuenta la explotación efectuada por el expropiado.- En el supuesto de avenimiento, las partes de común acuerdo determinarán la superficie inadecuada, a efectos de incluirla en la transferencia de dominio; en el juicio de expropiación dicha superficie será establecida por el juez.-

ARTICULO 9.- Cuando la expropiación de un inmueble incida sobre otros con los que constituye una unidad orgánica, el o los propietarios de estos últimos estarán habilitados para accionar por expropiación irregular si se afectare su estructura arquitectónica, su aptitud funcional o de algún modo resultare lesionado el derecho de propiedad en los términos del artículo 51, incisos b) y c).-

ARTICULO 51.- Procede la acción de expropiación irregular en los siguientes casos: a) Cuando existiendo una ley que declara de utilidad pública un bien, el Estado lo toma sin haber cumplido con el pago de la respectiva indemnización.- b) Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, de hecho una cosa mueble o inmueble resulte indisponible por evidente dificultad o impedimento para disponer de ella en condiciones normales.- c) Cuando el Estado imponga al derecho del titular de un bien o cosa una indebida restricción o limitación, que importen una lesión a su derecho de propiedad.-
"

+Ver post citado

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 15/04/09
EXPROPIACION. EXPROPIACION INVERSA.

Aún sin mediar declaración de utilidad pública o afectación directa, la ley 21.499 faculta al particular a reclamar la expropiación inversa cuando de modo directo o reflejo - siempre con motivo de otra ley que declare la utilidad pública - resultare indisponible un bien por su evidente dificultad para poder utilizarlo en condiciones normales: arts. 8, 9 y 51.

Sanabria, Blas Ovando y otro c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. T. 308, p. 1282.

UMSA
EJA Moderador Creado: 15/04/09
A lo expuesto por Nadia y Mordisco, sumo lo siguiente:

La expropiación inversa: Existe una forma especial de expropiación, a la que Bidart Campos depara el título de expropiación inversa, y a la que parte de la doctrina y de la jurisprudencia llaman también, indistintamente, expropiación indirecta o irregular.
Con este título de expropiación “irregular” la reglamenta la ley 21.499.
La expropiación inversa se llama así porque el procedimiento se opera al revés: es el expropiado quien demanda al expropiante.
Esta expropiación inversa se torna procedente cuando concurren las siguientes condiciones: a) vigencia de la ley declarativa de utilidad pública afectando el bien
cuestionado; b) no iniciación de la acción expropiatoria por parte del expropiante; c) conductas del expropiante que implican desposeer al expropiado, ocupar el bien, o meramente impedir el libre ejercicio y la disponibilidad plena del propietario sobre la propiedad afectada.
Es imperioso que a raíz de los dos recaudos de los incisos a) y b), el propietario padezca cierta indisponibilidad (inc. c) en el goce de su derecho a través de actos que lo turban o lo restringen.
Cabe resaltar, asimismo, que la expropiación inversa exige siempre la previa calificación de utilidad pública.
Si faltando ella el Estado ocupa o desapodera el bien, o turba la propiedad, el afectado no puede demandarlo por expropiación inversa. Tendrá derecho a reintegro o a resarcimiento en el juicio que promueva con ese objeto, pero eso no podrá hacerse sobre la base de la expropiación, porque no cabe hablar de expropiación cuando no hay calificación legal de la utilidad pública de un bien.
La expropiación inversa tiene por objeto obligar al expropiante a consumar la expropiación y a pagar la indemnización al expropiado que, de alguna manera, padece una situación total o parcial de indisponibilidad en el goce de su propiedad afectada a la expropiación que se demora.
La ley 21.499 prevé diversas hipótesis de expropiación irregular.
El derecho judicial = La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia tiene establecido que si bien la circunstancia de que exista una expropiación declarada por ley no es suficiente para que el propietario pueda, sin más, obligar al Estado a efectivizarla mediante una acción de expropiación inversa, tal acción es procedente si, además, el bien objeto de expropiación ha sido ocupado por el expropiante, o ha mediado alguna restricción o perturbación que cercena el derecho de propiedad del titular.

Saludos.

Sin Definir Universidad
Santiska Ingresante Creado: 07/10/11
Excelente desarrollo del tema. Tengo un caso de expropiación irregular, en provincia de buenos aires. Rige la LEY 5708. Pero no entiendo lo siguiente, puede ser que en PBA no requiera actos que impliquen ocupación o restricción al derecho de propiedad?-

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