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EXPORTACIONES




[b] EXPORTACIONES

Ley 26.217

Prórroga de la vigencia del derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el artículo 6º de la Ley Nº 25.561.

Sancionada: Diciembre 20 de 2006
Promulgada de Hecho: Enero 15 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DERECHO A LA EXPORTACION DE HIDROCARBUROS CREADO POR EL ARTICULO 6º DE LA LEY Nº 25.561
[b]
ARTICULO 1º — Prorrógase por el término de CINCO (5) años, a partir de su vencimiento, el derecho a la exportación de hidrocarburos creado por el segundo párrafo del artículo 6º de la Ley 25.561 y sus modificatorias y complementarias, como así también las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional para establecer las alícuotas correspondientes, atribuciones éstas que podrán ser delegadas en el Ministerio de Economía y Producción; aclarándose que dichos derechos también resultan de aplicación para las exportaciones que se realicen desde el Area Aduanera Especial creada por la Ley 19.640.
[b]
ARTICULO 2º — Hasta tanto se ejerzan las facultades previstas en el artículo anterior continuarán vigentes los Decretos Nros. 310 del 13 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 809 del 13 de mayo de 2002 y 645 del 26 de mayo de 2004, la Resolución 526 del 22 de octubre de 2002 del ex Ministerio de Economía, las Resoluciones Nros. 335, 336 y 337 del 11 de mayo de 2004, Nros. 532 del 4 de agosto de 2004 y su modificatoria 537 del 5 de agosto de 2004, 534 del 14 de julio de 2006 y 776 del 10 de octubre de 2006 todas del Ministerio de Economía y Producción y demás normas dictadas en su consecuencia.
[b]
ARTICULO 3º — El producido del derecho cuya prórroga se establece por la presente ley se destinará a la consolidación de la sustentabilidad del programa fiscal y económico.
[b]
ARTICULO 4º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para las operaciones cuyas solicitudes de destinación de exportación para consumo se registren ante las respectivas aduanas a partir del 7 de enero de 2007, inclusive.
[b]
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 26.217—

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Administracionius UNLP

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