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En épocas de cepo, éstos son los mecanismos a los que recurren los particulares para pactar acuerdos en dólares


Hace casi un año, el Gobierno comenzó a adoptar medidas para limitar las compras de dólares y evitar así la salida de divisas al exterior.

Pese a ello, durante ese tiempo, muchos contratos se fueron cerrando incluyendo cláusulas que consignan el pago en moneda extranjera. En tanto, no son pocos los interesados en firmar nuevos acuerdos que consignen, de alguna manera, un mecanismo que permita a los acreedores o prestadores de servicios cubrirse de los efectos de la inflación.

Pero llevarlo a la práctica no es tan sencillo. Expertos consultados por iProfesional.com destacaron que existen dificultades a la hora de cobrar deudas en dólares y también pusieron de relieve los problemas que enfrentan quienes necesitan hacerse de esa moneda para cancelar sus obligaciones.

Por eso, para evitar conflictos, las partes interesadas hoy en día suelen recurrir al ingenio y se plantean diversos mecanismos que les permiten "saltar" el cepo cambiario.

Artilugios a medida
Consultado por iProfesional.com, Esteban Centanaro, docente y magistrado, explicó que en este contexto se puede evaluar como opción la de los "contratos pesificados con alternativa de modificación de precios que permitan que la inflación no torne utópica la prestación o ganancia esperada en convenios de ejecución diferida o tracto sucesivo", por ejemplo, los alquileres.

Por otra parte, indicó que ante las dificultades para conseguir divisas el deudor puede "acreditar su calificación de "inconsistente" a partir del mismo informe de la AFIP.

O bien, agregó, hacerlo "con la presencia de un escribano que, como depositante de la fe pública, certifique la imposibilidad de acceder a la moneda extranjera en la cantidad necesaria".

Y si aún así el acreedor se negara a recibir pesos, "el medio más idóneo para no incurrir en mora sería la promoción de un juicio de consignación, con la finalidad de que el juez -mediante sentencia- pueda admitir -de probarse- la cancelación de la deuda", afirmó.

"No sería para nada ilógico plantear, ante esta limitación, una demanda fundada en la imposibilidad de cumplimiento, sin culpa del deudor", sostuvo Centanaro.

En tanto, dado que la normativa vigente no permite actualizar o indexar los precios, los expertos consultados por este medio señalaron que las partes suelen recurrir a "la fijación de pautas contractuales". En este sentido, afirmaron que se puede establecer un "precio escalonado" donde el valor, por ejemplo de una locación, aumente anualmente o bien consignar por escrito que dichas partes celebrarán encuentros -anuales o semestrales- para discutir el precio.

En este último caso, si no se pusieran de acuerdo, se podría "citar a una o más inmobiliarias para que se pronuncien sobre el presunto valor del arriendo", indicó Centanaro.

También es posible incorporar una adenda a los contratos existentes a los fines de contemplar posibles nuevos sucesos, como podría ser el desdoblamiento cambiario, de modo de evitar perjudicar en forma desproporcionada a las partes.

Cláusulas y efectos
En un escenario de incertidumbre, los especialistas consultados por iProfesional.com explicaron qué establece la normativa vigente sobre la posibilidad de pactar un acuerdo en una moneda distinta al peso.
Al respecto, Maria Agustina Vítolo, del estudio que lleva su apellido, afirmó que hasta tanto no haya cambios o una ley emanada del Congreso, "las cláusulas de pago en dólares son válidas de acuerdo al artículo 619 del Código Civil".



La especialista indicó que la normativa vigente dice: "Si la obligación del deudor fuese la de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento".

Sobre ese aspecto, Gabriel Martínez Niell, abogado del estudio Grispo & Asociados, indicó que según el artículo 1198 del Código Civil vigente, "los contratos no sólo deben ser celebrados e interpretados de buena fe, sino que también esta premisa deberá ser observada a lo largo de la duración del mismo, de conformidad con lo que las partes contratantes entendieron o pudieron entender al momento de pactar".

En términos prácticos, el experto señaló que quien acordó un compromiso de cancelación en billetes verdes de buena fe deberá cumplirlo en esa moneda hasta tanto no haya cambios en la normativa.

Claro está que, ante las restricciones, comienza a jugar otra variable. Y es el valor de la divisa estadounidense en el circuito oficial y en el paralelo.

En este sentido, la tendencia de muchos argentinos es la de recurrir al dólar blue como una alternativa para aprovisionarse, si bien esta opción resulta más costosa.

Por otro lado, los expertos indicaron que el actual Código Civil prevé que "si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato".

Por lo tanto, este precepto legal podría ser invocado cuando las circunstancias hagan que se torne altamente dificultoso el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Máxime, cuando ambas partes desconocen y están ajenas a las complicaciones que podrían sobrevenir al momento de firmar el acuerdo.
Los especialistas reconocieron que el cepo al dólar afectó negativamente a la actividad comercial y se desactivaron negocios. Incluso, aseguraron que muchos nuevos proyectos se han dilatado en el tiempo.

No obstante, recordaron que en cuanto a los contratos celebrados en moneda extranjera en la Argentina la imposibilidad de hacerse de divisas no es nueva sino que es "cíclica".

Por eso, afirmaron que muchos pactos ya volvieron a prever esta eventualidad, tal como ocurría en las décadas del 70 y 80.

Y destacaron que esta tendencia fue en ascenso, a medida que surgieron mayores restricciones, tal como sucede en la actualidad.

Al respecto, Maximiliano Juan Yaryura Tobías, abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, indicó que si bien lo usual es pactar dichas cláusulas en dólares, hay casos en que se ajusta el monto en pesos.

Pero agregó que, de ser así, el acreedor suele incluir cláusulas que indican qué cantidad de moneda local debe cumplimentar el deudor. Y lo hace con leyendas de este tipo:

• La suma de pesos necesarios y suficientes para que la otra parte adquiera en los mercados de Zurich o Nueva York los dólares correspondientes al pago de que se trate.

• La suma de pesos necesarios o suficientes para que la otra parte adquiera en el Mercado de Buenos Aires la cantidad de bonos o títulos emitidos por el Gobierno nacional en cualquiera de sus series, necesarios o suficientes para que, negociados en cualquier otro mercado, le permitan adquirir los billetes verdes correspondientes.

Lo detallado en el segundo ítem es, ni más ni menos, que el llamado "conta con liqui", que tan popular se hizo en este último tiempo.
A continuación, puede apreciarse una cláusula tipo que suele incluirse en contratos dolarizados que hacen referencia a este "dólar fuga" (ver puntos "A" y "B" en la siguiente imagen).



El especialista indicó que ante el temor de que el dólar pueda dispararse, en los convenios entre privados suele recurrirse a un valor tope.

Para el supuesto de que "la preocupación pase por la cotización alta que pudiera llegar a adquirir la divisa estadounidense, hay distintas variantes como pactar una cifra máxima y que todo lo que exceda será soportado por compradores y vendedores en partes iguales".

Así, "por ejemplo, si se acordara un valor del dólar estadounidense de $6 y la divisa llegara a $7, el obligado abonaría una cotización de $6,50 para cumplimentar con su compromiso", agregó el abogado del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt.

En tanto, ante la consulta de iProfesional.com acerca de cómo se redacta una cláusula de este tipo, los especialistas señalaron que la redacción habitual que se utiliza en estos días suele ser como la de los ejemplos que se indican a continuación:

- En el caso de los desarrolladores:



En caso de particulares donde los negocios no tienen tanta envergadura:



Nuevo Código Civil
Otro de los puntos que se plantean en esta materia tiene que ver con las modificaciones que introduce el Poder Ejecutivo en el Proyecto de Reforma del Código Civil y Comercial.

El artículo 765 establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en moneda extranjera, el deudor "podrá" liberarse por medio de la entrega de su equivalente en moneda de curso legal.


En tanto, el artículo 766 del Proyecto señala que el deudor está obligado a entregar "la cantidad correspondiente de la especie designada", en igual criterio a lo que actualmente está previsto en el artículo 619 del Código vigente.

Al conocerse el cambio, el ministro de Justicia, Julio Alak, aclaró que "no hay pesificación de contratos ni de ahorros en moneda extranjera" previstos en el proyecto que unifica los códigos Civil y Comercial.

"Si el contrato elaborado por la voluntad de los particulares en dólares plantea una ejecución, un cumplimiento de pago en moneda extranjera, los pagos se harán en esa divisa", explicó el funcionario.

En tanto, Máximo Fonrouge, presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo que "el proyecto de Código Civil y Comercial desalienta los contratos en dólares. No protege a los acreedores. Si va a regir muchos años, el Congreso debería establecer reglas más claras. De otro modo, se van a generar muchos juicios alrededor de esos convenios y todo quedará librado a la interpretación de los jueces".

"Existe una contradicción entre el artículo 765, que permite al deudor cancelar su deuda pagando pesos, y el artículo 766, que dice que éste debe restituir lo designado en el contrato (por ejemplo, dólares). El Congreso tendría que fijar un principio más claro", concluyó el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que dirige Jorge Rizzo.

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