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ENTE REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD




[b] Ente Nacional Regulador de la Electricidad

TARIFAS

Resolución 867/2005

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A. durante el período comprendido entre los días 10/12/2005 y el 9/1/2006.

Bs. As., 7/12/2005

VISTO: el Expediente ENRE N° 15.852/2004, la Resolución SE N° 745/05, la Resolución SE N° 1063/05, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N° 47912005, la Resolución ENRE N° 537/ 2005 y la Resolución ENRE N° 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE N° 745/05 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE N° 552/04, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE N° 745/05 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/05 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/10/05 y el día 9/11/05 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, mediante Nota de ENTRADA N° 111.663 EDELAP S.A. informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 5.905.104 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 8.143.384 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por $ 342.021,30; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 371,34; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.315.465 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.425.207 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 242.292,68; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 1.997,87; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 201.350 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 873.543 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 111.155,92; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 430,09; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 37.370 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 378.732 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 35.386,57; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 1.691,79; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 950.592 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.901.252 kWh y los cargos en exceso sumaron $ 212.914,75; los usuarios T3 BT ahorraron 439.122 kWh, consumieron en exceso 1.524.144 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 117.359.02; los T3 MT ahorraron 595.151 kWh, consumieron en exceso 2.396.358 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 177.330,52; en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 6.722 kWh, el consumo en exceso fue de 7.422 kWh y la penalización alcanzó la suma de $ 65,17; y los usuarios en MT ahorraron 386.160 kWh y no registraron consumo en exceso.

Que, por su parte, EDENOR S.A., por medio de Nota de ENTRADA N° 111.700, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 53.937.528 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 95.520.786 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por $ 4.011.866,43; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 11.495.593 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 13.182.358 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 1.832.389,76; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.358.215 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 9.285.623 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 993.568,01; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 371.720 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 6.441.531 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 528.205,60; en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 6.114.519 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 18.170.619 kWh y los cargos en exceso sumaron $ 1.835.242,27; los usuarios T3 BT ahorraron 3.928.693 kWh, consumieron en exceso 17.062.340 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 1.313.801,54; los T3 MT ahorraron 4.333.514 kWh, consumieron en exceso 26.438.158 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 1.956.423,75; asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por valor de - $ 24.860,97; en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 33.399 kWh, el consumo en exceso fue de 138.680 kWh y la penalización alcanzó la suma de $ 10.678,40; y los usuarios en MT ahorraron 206.351 kWh, consumieron en exceso 1.826.642 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 135.171,55.

Que, a su vez, EDESUR S.A., mediante Nota de ENTRADA N° 111.720 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 45.480.651 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría con primer vencimiento en el período considerado alcanzó a 66.149.856 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por $ 2.844.672,59 como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por - $ 11.167,11; en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 11.728.098 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 12.074.424 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por $ 1.678.386,17 y ajustes por - $ 4.640,89; para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 3.055.567 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.561.735 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 1.130.113,05 y ajustes por - $ 2.152,95; para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 1.154.399 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.480.307 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a $ 869.867,58 y ajustes por $ 295,47; en el caso de la categoría T2 (incluido peaje) los ahorros alcanzaron los 5.601.277 kWh en tanto el consumo en exceso con primer vencimiento en el período considerado fue de 17.053.415 kWh lo que implicó cargos en exceso por $ 1.722.402,12 y ajustes por $ 559,46; los usuarios T3 BT (incluido peaje) ahorraron 4.776.947 kWh, consumieron en exceso 18.663.070 kWh y se les aplicó cargos en exceso por $ 1.455.719,38 y ajustes por - $ 2.215,98; y los T3 MT (incluido peaje) ahorraron 4.035.502 kWh, consumieron en exceso 20.546.678 kWh y afrontaron cargos en exceso por $ 1.520.454,09 como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por valor de $ 1.489,33.

Que, por otra parte, corresponde señalar que los montos que depositen las firmas distribuidoras en los términos de lo establecido en el artículo 12° del Anexo I de la Resolución SE N° 745/05 y del artículo 2° de la Resolución SE N° 1063/05, deberán contemplar la alícuota correspondiente al Impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias, a fin de garantizar la neutralidad de este Programa para las empresas;

Que, en otro orden de cosas, corresponde contemplar el caso de los usuarios que, durante el período utilizado como base de comparación para aplicar el objetivo de ahorro del PUREE del 10% definido por la SE, no estaban ocupando o desarrollando plenamente sus actividades económicas en el inmueble que ocupan en la actualidad y, por ende, han sido indefectiblemente sancionados.

Que, en consecuencia, es preciso exceptuar a los usuarios residenciales, generales, T2 y T3 mientras sus consumos en un mes o bimestre ideales dados del período base sean menores o iguales a 50 KWh/bim, 75 KWh/bim, 200 Kwh/mes y 1000 Kwh/mes, respectivamente; y en forma recíproca corresponderá incorporarlos automáticamente cuando superen dichos umbrales.

Que, por otra parte y a los efectos de completar y mejorar la información necesaria para el monitoreo del PUREE es necesario requerir a las distribuidoras que incorporen a la Tabla Integradora del Anexo a la Resolución ENRE N° 479/05 (Tabla 5) los datos de cantidad de usuarios bonificados (por sub/categoría tarifaria), cantidad de usuarios sancionados (por sub/categoría tarifaria) y energía total facturada neta de usuarios excluidos (por sub/categoría tarifaria), todos para el período actual;

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Resolución SE N° 745/05 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley N° 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. durante el período comprendido entre los días 10/12/2005 y el día 9/1/2006, que figuran como ANEXO I a esta Resolución.

[b] Art. 2º — Los importes depositados por las empresas distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. luego del pago de las bonificaciones correspondientes a las facturas emitidas durante el período 10/12/2005 al 9/1/2006 valorizadas con los coeficientes Kp aprobados en el artículo 1° de la presente Resolución, en los términos de lo establecido en el artículo 12° del Anexo I de la Resolución SE N° 745/05 y del artículo 2° de la Resolución SE N° 1063/05, serán netos del impuesto sobre los débitos y créditos sobre cuentas bancarias.- Junto con la acreditación de la transferencia de fondos, las empresas deberán informar el monto correspondiente a este impuesto.

[b] Art. 3º — Incorporar al listado de excepciones al PUREE aprobadas en el ANEXO I de la Resolución ENRE N° 355/2005, como inciso ñ) a los usuarios residenciales, generales, T2 y T3 cuando sus consumos en un mes o bimestre ideales dados del período base sean menores o iguales a 50 KWh/bim, 75 KWh/bim, 200 Kwh/mes y 1000 Kwh/mes, respectivamente.

[b] Art. 4º — Requerir a las empresas distribuidoras EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A. que incorporen a la Tabla Integradora del Anexo a la Resolución ENRE N° 479/05 (Tabla 5) los datos de Ua: cantidad de usuarios bonificados (por sub/categoría tarifaria), Ub: cantidad de usuarios sancionados (por sub/categoría tarifaria) y En: energía total facturada neta de usuarios excluidos (por sub/categoría tarifaria), todos para el período actual.

[b] Art. 5º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente resolución.

[b] Art. 6º — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A., EDELAP S.A. y a la SECRETARIA DE ENERGíA.

[b] Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo A. Martínez Leone. — Julio C. Molina. — Marcelo B. Kiener.

ANEXO I



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