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Ente Nacional Regulador de la Electricidad




[b] Ente Nacional Regulador de la Electricidad

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Resolución 112/2007

Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A.; durante el período comprendido entre los días 10-02-2007 y 9-03-2007.

Bs. As., 8/2/2007

VISTO: el Expediente ENRE Nº 15.852/2004, la Resolución SE Nº 745/2005, la Resolución SE Nº 1.063/ 2005, la Resolución SE Nº 942/2006, la Resolución ENRE Nº 355/2005, la Resolución ENRE Nº 479/2005, la Resolución ENRE Nº 537/2005, la Resolución ENRE Nº 602/2005, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 10 de mayo de 2005, la Resolución SE Nº 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante "Versión 2005 del PUREE"), sustituyendo así el normado mediante Resolución SE Nº 552/2004, (en adelante "Versión 2004 del PUREE").

Que, por su parte, el artículo 14 del ANEXO I de la Resolución SE Nº 745/2005 estableció que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (en adelante ENRE) es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar para contribuir a la mejor aplicación de este Programa, modulando el tratamiento y plazos de presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida que considere pertinente.

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE Nº 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE Nº 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante este organismo la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kWh) y los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del 10% estipulado por la SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre el día 10/12/2006 y el día 9/1/2007 inclusive, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las respectivas áreas de concesión.

Que, en este sentido, "EDESUR S.A.", mediante Nota de ENTRADA Nº 127.209 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión ascendieron a 34.555.048 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% en esta categoría alcanzó a 90.337.726 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SEIS CON 63/100 ($ 3.249.606,63) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 4/100 ($ 2.474,04); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 12.289.210 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 11.201.751 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIECINUEVE CON 72/100 ($ 1.399.119,72) y ajustes por PESOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHO CON 62/100 ($ 62.708,62); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 3.002.284 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 13.190.003 kWh y los cargos en exceso alcanzaron PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 91/100 ($ 1.244.469,91) y ajustes por PESOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON 3/100 ($ 42.313,03); para la sub-categoría G3 los ahorros fueron de 1.410.811 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 13.896.779 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 67/100 ($ 995.476,67) y los ajustes aplicados ascendieron a PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 86/100 ($ 44.742,86); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 7.662.375 kWh en tanto el consumo en exceso fue de 27.399.777 kWh lo que implicó cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 22/100 ($ 2.195.481,22) y ajustes por PESOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 32/100 ($ 25.675,32); los usuarios T3 BT ahorraron 6.470.516 kWh, consumieron en exceso 30.011.995 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON 25/100 ($ 2.119.189,25) y ajustes por PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 15.257,27); los T3 MT ahorraron 6.075.657 kWh, consumieron en exceso 31.245.139 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA CON 86/100 ($ 2.168.380,86) como así también ajustes por valor de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 81/100 ($ 8.439,81); en el caso de los usuarios de peaje T2 no se registraron ahorros, mientras que los consumos en exceso fueron de 12.039 kWh, siendo los cargos afrontados de PESOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE CON 94/100 ($ 1.215,94); en el caso de los usuarios de peaje BT los ahorros alcanzaron 55.075 kWh, los consumos en exceso 293.070 kWh y los cargos afrontados PESOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 45/100 ($ 22.859,45); en el caso del peaje en MT los ahorros fueron de 38.441 kWh, los consumos en exceso 1.878.080 kWh y los cargos abonados PESOS CIENTO VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 38/100 ($121.257,38).

Que, por su parte, mediante Nota de ENTRADA Nº 127.269 "EDELAP S.A." informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 4.126.191 kWh en tanto el consumo en exceso dé la pauta del 10% alcanzó a 10.517.467 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON 8/100 ($ 441.733,08); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 60/100 ($ 9.892,60); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 1.378.896 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 1.265.166 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 46/100 ($ 216.346,46); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 49/100 ($ 9.258,49); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 275.694 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 1.136.175 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA CON 52/100 ($ 145.430,52), registrándose ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 2/100 ($ 3.727,02); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 58.961 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 620.715 kWh y los cargos en exceso alcanzaron a PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 27/100 ($ 48.347,27); asimismo, se registraron ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS UN MIL CATORCE CON 41/100 ($ 1.014,41); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 720.879 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 2.295.334 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETENTA Y SIETE CON 44/100 ($ 257.077,44) mientras los ajustes fueron de PESOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 73/100 ($ 25.989,73); los usuarios T3 BT ahorraron 525:136 kWh, consumieron en exceso 1.700.140 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS DIEZ CON 72/100 ($ 130.910,72), en tanto los ajustes ascendieron a PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DOS CON 37/100 ($ 54.902,37); los T3 MT ahorraron 760.084 kWh, consumieron en exceso 1.887.499 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 88/100 ($ 139.674,88) siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS CIENTO OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 62/100 ($ 181.488,62); en cuanto a los usuarios de peaje, sólo se registraron consumos en exceso en el servicio en BT equivalentes a 5.765 kWh aplicándose cargos por PESOS CINCUENTA CON 62/100 ($ 50,62).

Que a su vez, "EDENOR S.A.", por medio de Nota de ENTRADA Nº 127.187, informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión en el período considerado ascendieron a 38.933.465 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% alcanzó a 118.259.708 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 28/100 ($ 4.966.904,28), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS VEINTITRES MIL SETENTA Y CUATRO CON 50/100 ($ 23.074,50); en el caso de los usuarios generales los ahorros de la subcategoría G1 fueron de 11.996.644 kWh en tanto el consumo en exceso de la pauta del 10% fue de 10.899.961 kWh lo que implicó la aplicación de cargos por exceso por PESOS UN MILLON QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO VEINTE CON 56/100 ($ 1.515.120,56), mientras los ajustes fueron de PESOS DOS MIL SETENTA Y SIETE CON 13/100 ($ 2.077,13); para la subcategoría G2 los ahorros fueron de 2.238.357 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 10.567.490 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS VEINTISIETE CON 71/100 ($ 1.130.727,71), y los ajustes fueron de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTITRES CON 88/100 ($ 8.823,88); para la subcategoría G3 los ahorros fueron de 417.848 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 8.040.677 kWh, los cargos en exceso alcanzaron a PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 45/100 ($ 659.335,45), y los ajustes fueron de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 22/100 ($ 8.807,22); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los 7.975.301 kWh, los consumos en exceso de la pauta del 10% fueron de 24.622.947 kWh y los cargos en exceso sumaron PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO CON 73/100 ($ 2.486.925,73), y los ajustes fueron de PESOS TRECE MIL NOVECIENTOS DIECISEIS CON 31/100 ($ 13.916,31); los usuarios T3 BT ahorraron 5.729.576 kWh, consumieron en exceso 26.149.782 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 2.013.534,57), siendo los ajustes de PESOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 36/100 ($ 20.454,36); los T3 MT ahorraron 6.414.365 kWh, consumieron en exceso 40.108.105 kWh y afrontaron cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 83/100 ($ 2.967.999,83) siendo los ajustes aplicados de PESOS DOS MIL ($ 2.000); en cuanto a los usuarios de peaje, en BT los ahorros fueron de 26.641 kWh, el consumo en exceso fue de 288.045 kWh y la penalización alcanzó la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON 48/100 ($ 22.179,48), mientras que los usuarios en MT ahorraron 33.677 kWh, consumieron en exceso 6.611.541 kWh y se les aplicó cargos en exceso por PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 1/00 ($ 489.254,01).

Que en otra orden de cosas, la modificación de los cuadros tarifarlos de "EDESUR S.A." y "EDENOR S.A." aprobados por Resolución ENRE Nº 50/2007 y Resolución ENRE Nº 51/ 2007 respectivamente, tiene un impacto directo en el esquema de incentivos del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) aprobado por la Resolución SE Nº 745/05, toda vez que los cargos adicionales que deben abonar los usuarios al consumir por sobre el objetivo de ahorro son debitados en esa misma facturación.

Que en este sentido, debe disponerse que el esquema de valorización de los cargos adicionales debe ponderar los cargos variables de cada categoría tarifaria por la cantidad de días de facturación en que se encontraba vigente el cuadro tarifario anterior y la cantidad de días en que rige el nuevo cuadro tarifario, a partir del momento de la notificación de este último por parte de las Distribuidoras.

Que se ha producido el correspondiente dictamen legal conforme lo previsto en el inciso d) del artículo 7 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución SE Nº 745/2005 y el inciso s) del artículo 56 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:

[b] Artículo 1º — Aprobar los valores unitarios de las bonificaciones (Kp) que deberán percibir los usuarios de las empresas Distribuidoras "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A." y "EDELAP S.A." durante el período comprendido entre los días 10/02/2007 y 9/03/2007, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución.

[b] Art. 2º — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como Anexo II de la presente Resolución.

[b] Art. 3º — Disponer que, respecto del PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (PUREE) aprobado por la Resolución SE Nº 745/05, el esquema de valorización de los cargos adicionales que deberán aplicar las Distribuidoras "EDENOR S.A." y "EDESUR S.A." ante un cambio del cuadro tarifario deberá ponderar los cargos variables de cada categoría por la cantidad de días de facturación en que rige el nuevo cuadro tarifario, a partir del momento de la notificación de este último por parte de la Distribuidora.

[b] Art. 4º — Notifíquese a "EDENOR S.A.", "EDESUR S.A.", "EDELAP S.A." y a la SECRETARIA DE ENERGIA.

[b] Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge D. Belenda. — Marcelo B. Kiener. — Ricardo A. Martínez Leone. — Julio C. Molina.

ANEXO I DE LA RESOLUCION ENRE Nº 112/2007



ANEXO II DE LA RESOLUCION ENRE Nº 112/2007

ENERGIA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/12/06 Y EL 9/01/07 AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL



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