Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD




ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución ENRE N° 115/2003

ACTA N° 666

Expediente ENRE N° 8183/00

Bs. As., 18/2/2003

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.— EDESUR S.A. deberá abonar a cada uno de los CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS (44.952) usuarios incluidos en la tabla "Estimaciones penalizables" del archivo "Penalizaciones.mdb" obrante a fojas 42 (oportunamente entregado al notificar la Resolución DDCEE N° 47/2002) —que corresponden a 53.315 casos de estimaciones—, una multa equivalente al 30% del monto de la facturación estimada allí detallada, por el incumplimiento al deber de emitir las facturas reflejando lecturas reales previsto en el artículo 25 incisos a) del Contrato de Concesión y en el artículo 4° inciso b) del Reglamento de Suministro; 2.— Aplicar a EDESUR S.A., conforme lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.7 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, una multa en pesos equivalente a 249.214 kW/h. El monto de dicha sanción deberá determinarse de acuerdo con la instrucción impartida mediante Nota ENRE N° 20046, por el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 incisos x) e y) del Contrato de Concesión y en la Tabla 15 del Anexo a la Resolución ENRE N° 02/98; 3.— Los importes resultantes de las multas dispuestas en el artículo primero, deberán ser acreditados mediante bonificaciones en la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios transcurridos diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de este acto, debiendo hacerse constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo de remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo pago, en las oficinas que la distribuidora habilite a tal fin, en la cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de hasta inclusive pesos cincuenta ($ 50) en efectivo y en el momento en que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a pesos cincuenta ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al usuario dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución; 4.— Dentro de los cuarenta (40) días hábiles administrativos contados a partir de notificado este acto, EDESUR S.A. deberá informar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD sobre el cumplimiento del proceso de acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de ejecución; 5.— La acreditación de los importes a que se refiere el artículo tercero deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes corresponda con la siguiente inscripción: "Bonificación por multa Res. ENRE N° 115/2003" Corresponde el N° de esta Resolución); 6.— Para el caso de clientes dados de baja —durante o después del período controlado—, EDESUR S.A. deberá dar cumplimiento a la Resolución ENRE N° 325/00; 7.— El importe de la multa establecida en el artículo segundo de la presente Resolución deberá ser depositado, entro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de su notificación, en la cuenta corriente ENRE 50/652 Recaudadora Fondos de Terceros N° 2915/89 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, bajo apercibimiento de ejecución; 8.— EDESUR S.A. deberá entregar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, copia firmada por representante o apoderado de la Distribuidora, de la documentación respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo precedente, dentro de los dos (2) días hábiles administrativos contados a partir de efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución; 9.— Notifíquese a EDESUR S.A. con copia del informe obrante a fojas 75/83 (incluye diskette); 10.— Asimismo se hace saber a la concesionaria que de conformidad a lo dispuesto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión y el artículo 15 de la Resolución ENRE N° 23/94, no se dará trámite a los Recursos si previamente no se hacen efectivas las multas dispuestas en esta Resolución. Sólo para el Recurso de Reconsideración se admitirá el diferimiento del pago de la penalidad correspondiente a la parte que se recurre hasta la Resolución del mismo y sin perjuicio de lo que se indica a continuación. En todos los casos corresponderá el pago de intereses a la tasa activa para descuento de documentos comerciales a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina calculada para el lapso que transcurra desde el momento en que las penalidades deben satisfacerse conforme a esta Resolución y hasta su efectivo pago… Firmado: DANIEL MUGUERZA, Vocal Tercero. — JULIO CESAR MOLINA, Vocal Segundo. — JUAN ANTONIO LEGISA, Presidente.

El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero N° 1020, 10° piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17:30 hs. y en la Sede Central de la Dirección Nacional del Registro Oficial.
e. 26/2 N° 407.420 v. 26/2/2003

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD