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EMERGENCIA ALIMENTARIA




EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Decreto 1069/2003

Prorrógase la declaración de la Emergencia Alimentaria Nacional dispuesta por el Decreto Nº 108/2002 y prorrogada por su similar Nº 1121/2003.

Bs. As., 13/11/2003

VISTO el Decreto PEN Nº 1121 del 09 de mayo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha norma, se dio por prorrogada, hasta el 10 de diciembre de 2003, la declaración de la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL, oportunamente dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002.

Que dicha declaración se fundamentó asimismo en la necesidad de continuar con las actividades iniciadas en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la Ley Nº 25.724 de Creación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación.

Que el cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía torna imprescindible proseguir dichas acciones, por lo que resulta necesario prorrogar la declaración de la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL.

Que la situación alimentaria por la que aún atraviesan amplios sectores de la población, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las Leyes, resultando imperioso el dictado de este acto.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1º y 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2004, la declaración de la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL, dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 108 del 15 de enero de 2002 y prorrogada por el artículo 1º del Decreto Nº 1121 del 09 de mayo de 2003.

Art. 2º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Alicia M. Kirchner. — Carlos A. Tomada. — Roberto Lavagna. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García. — Gustavo O. Beliz. — Julio M. De Vido. — Rafael A. Bielsa.

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