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EDUCACION SUPERIOR




EDUCACION SUPERIOR

Decreto 2615/2002

Créase la Universidad Nacional de Chilecito.

Bs. As., 16/12/2002

VISTO la Ley N° 24.521 de Educación Superior, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 25 de septiembre de 2002 el HONORABLE SENADO DE LA NACION, dio media sanción al Proyecto de Ley N° 0881- S-02 relacionado con la creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO.

Que el mencionado proyecto cuenta con el aval de más de DIEZ MIL (10.000) firmas de ciudadanos riojanos; sendas resoluciones de adhesión y apoyo adoptadas por unanimidad por el CONCEJO DELIBERANTE DE CHILECITO y la LEGISLATURA PROVINCIAL y el respaldo de legisladores nacionales representantes de la PROVINCIA DE LA RIOJA.

Que por el presente se procura concretar una política universitaria tendiente a garantizar la igualdad de oportunidades y de acceso a la educación superior, inscribiéndose en la tendencia a regionalizar y expandir el sistema universitario.

Que en el ámbito de los grandes centros urbanos se ha producido en los últimos años una importante expansión de instituciones universitarias de carácter privado, lo que ha generado una vasta pluralidad de ofertas y de posibilidades para los egresados del ciclo secundario con residencia cercana a ellos.

Que sin embargo, este fenómeno positivo que se desarrolla en estas ciudades, no se corresponde con la realidad del interior de nuestro país, en donde la escasez de medios, impide la continuidad de los estudios.

Que la situación de la PROVINCIA DE LA RIOJA es un claro ejemplo de ello ya que su geografía produce un aislamiento entre las localidades situadas al oeste del Cerro Velazco y la ciudad capital.

Que en el año 2001, el porcentaje de crecimiento de la inscripción en la sede Chilecito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA (UNLAR) para el primer año, fue del orden del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), en tanto que la sede Capital de dicha Universidad sólo se ha expandido en un TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) en el mismo período.

Que consecuentemente deviene aconsejable disponer la creación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, a efectos de permitir la ampliación de las carreras que actualmente se dictan en dicha sede en función de las nuevas demandas, obteniéndose asimismo una mayor agilidad en la toma de decisiones vinculadas a esa casa de estudios.

Que esta iniciativa apunta a una optimización en la utilización de recursos, y en modo alguno generará una mayor erogación presupuestaria en virtud de que la nueva Universidad mantendrá la asignación que actualmente le corresponde del presupuesto ya vigente y aprobado para la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

Que mediante la decisión que por el presente se adopta, se resguarda la situación del alumnado y del personal docente y no docente de la actual sede Chilecito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, toda vez que se conserva su situación académica, jerárquica, salarial, funcional y previsional.

Que asimismo a fin de preservar el absoluto respeto a la voluntad expresada recientemente por los claustros universitarios se prevée que el actual funcionario que se desempeña como decano en la sede Chilecito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, ejercerá las funciones de rector organizador de conformidad con lo establecido por la Ley citada en el Visto.

Que de los estudios practicados y del análisis de los antecedentes académicos e históricos, se desprende la plena factibilidad de la medida que se adopta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada, en cuanto a la necesidad de incorporar en forma inmediata la Universidad que por este acto se crea dentro de la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2003, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1° — Créase la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, con sede central en la ciudad de Chilecito —PROVINCIA DE LA RIOJA—, la que estará sujeta al régimen jurídico aplicable a las universidades nacionales.

Art. 2° — La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO se constituirá sobre la base de la actual sede del Departamento de Chilecito —PROVINCIA DE LA RIOJA— de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

A tales fines transfiérese a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO el porcentual correspondiente a los servicios educativos de los departamentos de Ciencias Exactas Físicas y Naturales; Ciencias de Aplicación Tecnológica, Medio Ambiente y Urbanismo; Ciencias de la Salud y de la Educación y de Ciencias Sociales, Jurídicas y Económicas, que administran la designación de los docentes de las ciencias aplicadas de carreras que se dictan en la sede Chilecito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA, su personal directivo, docente y no docente, sus alumnos, y todos los bienes muebles e inmuebles y demás derechos que constituyen el patrimonio de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA situados en el departamento de Chilecito.

Asimismo, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO contará exclusivamente con el porcentual del crédito presupuestario correspondiente a la sede de Chilecito, de la partida asignada en el presupuesto nacional a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

Art. 3° — Las atribuciones conferidas al rectororganizador por el artículo 49 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, serán desempeñadas, hasta tanto se elijan las autoridades definitivas de la nueva Universidad, por el funcionario que al momento del dictado del presente cumpla las funciones de decano de la sede Chilecito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

Art. 4° — Todos los alumnos pertenecientes a la sede Chilecito de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA tienen garantizada su incorporación a la nueva Universidad, reconociéndoseles su situación académica a la fecha de la efectiva transferencia.

Art. 5° — El personal de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA que, a la fecha del dictado del presente, cumpla funciones de cualquier índole en el ámbito mencionado en el artículo 2°, tiene garantizado en la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO el mantenimiento de su situación de revista, con igual jerarquía, antigüedad, haberes y demás beneficios sociales.

Art. 6° — La UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO, dará cumplimiento a las obligaciones y convenios que hubieran contraído los departamentos transferidos por el artículo 2° y los que en nombre de tales organismos hubiese asumido la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

Art. 7° — Hasta tanto se concluya el trámite previsto en el artículo 49 de la Ley N° 24.521, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CHILECITO se regirá provisoriamente por el actual Estatuto de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA RIOJA.

Art. 8° — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Jorge R. Matzkin. — Graciela Camaño. — José H. Jaunarena. — Aníbal D. Fernández. — María N. Doga. — Ginés M. González García. — Juan J. Alvarez. — Roberto Lavagna. — Carlos F. Ruckauf.

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