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EDUCACION SUPERIOR




EDUCACION SUPERIOR

Decreto 352/2005

Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario de Salud Mental de la Asociación Psicoanalítica de Buenos Aires. Carreras de posgrado.

Bs. As., 20/4/2005

VISTO el expediente Nº 4799/02 en OCHO (8) cuerpos del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y el Decreto Reglamentario Nº 576 del 30 de mayo de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente citado la ASOCIACION PSICOANALITICA DE BUENOS AIRES, con sede principal en la calle MAURE Nº 1850, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, solicita autorización provisoria para crear y poner en funcionamiento el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SALUD MENTAL de la ASOCIACION PSICOANALITICA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Que la propuesta referida, que acredita el respaldo económico y patrocinio de la entidad peticionante, se adecua a lo establecido por el artículo 27 de la Ley mencionada, cumple con los criterios determinados por el artículo 63 de dicha norma y se ajusta a las pautas y requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 576/96, modificado por el Decreto Nº 1047 del 23 de setiembre de 1999 y por el artículo 4º del Decreto Nº 576/96.

Que la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU) en su dictamen previsto por los artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.521 y por el artículo 6º del Decreto Nº 576/96, recomienda otorgar la autorización provisoria para el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SALUD MENTAL de la ASOCIACION PSICOANALITICA DE BUENOS AIRES, señalando que el proyecto cuenta con elementos suficientes que permiten prever su consistencia y sustentabilidad contemplando en general, las funciones universitarias determinadas en el artículo 28 de la Ley citada y, por ello, la realización de las actividades de docencia, investigación y extensión respectivas.

Que conforme al perfil y denominación del Instituto Universitario propuesto, cuya oferta académica y actividad estarán centradas en el campo disciplinario de la Salud Mental, que requiere un abordaje científico interdisciplinario, dicha Comisión destaca que el proyecto institucional, tal como fue presentado, carece de inconvenientes para desarrollar las carreras de posgrado previstas inicialmente, a saber: ESPECIALIZACION EN PSICOANALISIS, ESPECIALIZACION EN PSICOANALISIS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESPECIALIZACION EN PSICOPATOLOGIA Y SALUD MENTAL, MAESTRIA EN CULTURA Y SALUD MENTAL, MAESTRIA EN FAMILIA Y PAREJA y MAESTRIA EN PSICOPATOLOGIA Y SALUD MENTAL.

Que en tal sentido, respecto de toda otra oferta educativa propuesta y que no figura en la nómina de carreras precitada, deberá evaluarse como una modificación a introducir en el proyecto institucional presentado, según lo previsto por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Que sobre la base de los antecedentes expuestos y en virtud de haberse cumplido los requisitos establecidos por el Decreto Nº 576/ 96, el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA aconseja conceder la autorización provisoria para la creación y el funcionamiento del Instituto Universitario mencionado, dentro del régimen de la Ley Nº 24.521.

Que concedida a la Institución Universitaria la autorización provisoria, antes de iniciar las actividades académicas deberá contar con la aprobación, por parte del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, del Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios correspondientes, así como también con la acreditación del cumplimiento de todas las exigencias y compromisos asumidos y con la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, verificada por el citado Ministerio, conforme a lo establecido por los artículos 4º y 8º del Decreto Nº 576/96.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 62 de la Ley Nº 24.521.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase provisoriamente la creación y el funcionamiento del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SALUD MENTAL de la ASOCIACION PSICOANALITICA DE BUENOS AIRES, con sede principal en la calle MAURE Nº 1850, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas según lo dispuesto por el artículo 2º del presente decreto, las carreras de posgrado de: ESPECIALIZACION EN PSICOANALISIS, ESPECIALIZACION EN PSICOANALISIS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESPECIALIZACION EN PSICOPATOLOGIA Y SALUD MENTAL, MAESTRIA EN CULTURA Y SALUD MENTAL, MAESTRIA EN FAMILIA Y PAREJA y MAESTRIA EN PSICOPATOLOGIA Y SALUD MENTAL, conducentes respectivamente, a los títulos de posgrado de: ESPECIALISTA EN PSICOANALISIS, ESPECIALISTA EN PSICOANALISIS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, ESPECIALISTA EN PSICOPATOLOGIA Y SALUD MENTAL, MAGISTER EN CULTURA Y SALUD MENTAL, MAGISTER EN FAMILIA Y PAREJA y MAGISTER EN PSICOPATOLOGIA Y SALUD MENTAL.

Art. 2º — Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas en el artículo anterior, el Instituto Universitario deberá obtener la aprobación del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, de su Estatuto, de las carreras y de los planes de estudios respectivos, conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, así como la verificación por parte de dicho Ministerio, de haber acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, de los compromisos asumidos y de la habilitación de los edificios por los organismos pertinentes, conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

Art. 3º — Toda otra oferta educativa propuesta por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE SALUD MENTAL de la ASOCIACION PSICOANALITICA DE BUENOS AIRES dentro del proyecto institucional y que no figura en la nómina de carreras citada en el artículo 1º, deberá ser autorizada por el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA, en los términos previstos por el artículo 16 del Decreto Nº 576/96.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Daniel F. Filmus.

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