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Duda sobre prueba informativa


Hola chicos ! tengo una duda sobre algo muy facil pero que no me sale en este momento , a ver si alguien me puede ayudar ...

Los oficios (que fueron pedidos por el letrado en la prueba informativa), los firma el mismo letrado ????

el juez o secretario solo firma oficios cuando es a otro juzgado ? cuando es oficio ley ????

esto es asi ????


gracias !

florzucha UBA

Respuestas
Sin Definir Universidad
Lucho_87 Ingresante Creado: 20/06/09
Florzucha,

Mirá, en el 90% de los casos los oficios son ofrecidos por el letrado en la oportunidad de ofrecer prueba. Hay casos donde el juez dispone el libramiento de oficios para fines específicos distintos de la prueba, un caso es para disponer la traba o levantamiento de embargo (dirigido al Banco).

LO QUE DETERMINA QUIEN FIRMA EL OFICIO ES EL OFICIADO (DESTINATARIO).

Los oficios solicitando informes a entes públicos o privados llevan firma de letrado, son suscriptos haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 400 del CPCCN (creo que es 398 y SS en provincia de Buenos Aires pero yo trabajo en Capital jaja).

Cuando el oficiado es un funcionario judicial el que firma es el juez, por tanto el oficio lo confecciona el letrado y lo deja para su confronte y firma. El caso típico es el oficio solicitando la remisión de una causa ad-effectum videndi et probandi (para que se tome como prueba)

Los oficios dirigido a Bancos disponiendo levantamiento de embargo los firma el secretario, el procedimiento es el mismo que en los anteriores, con la diferencia que estos llevan trascripción del auto que los ordena. Se que hay mas casos de oficios que llevan firma de secretario, podés verlo en el Código Procesal de tu jurisdicción, en la parte donde se regulan las facultades del secretario del juzgado.

El oficio ley (22.172) es un oficio dirigido a un ente que se encuentra en extraña jurisdicción (cualquier ente sea un juzgado o una entidad publica o privada). La ley 22.172 es una ley de cooperación judicial firmada entre diferentes jurisdicciones para facilitar este tipo de gestiones, y comporta exactamente igual que lo que te comenté con anterioridad, salvo que en estos casos, el oficio firmado por el juez también lleva transcripción del auto que lo ordena - lo cual es un contrasentido-

Espero que sea de utilidad.

Saludos

Luciano

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