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DUDA: MEDIDAS CAUTELARES... contraataque ^^


Saludos gente del foro. Para serles sincero soy estudiante para Contador Público Nacional y estoy recien cursando materias de 3er año. La verdad el unico derecho que tuve fue el Civil y el Comercial como materias. Pero mi duda responde más al Código Procesal:

Voy a explicar toda la situación. Mi padre es retirado de una fuerza de seguridad de la nación ( del Servicio Penintenciario Federal ), y nose si estan enterados pero lastimosamente el Estado ha venido pagando indebidamente los sueldos tanto a los retirados como al personal en actividad de esa y las demas fuerzas.
Esa es la razon por la que mi viejo decidio emprender varios juicios al Estado para que le reintegren determinados articulos y decretos al sueldo. Los inicio en el Juzgado Federal de Rio Gallegos del 2001 en adelante. Sin embargo en el año 2005 nos fuimos a vivir a Santa Rosa, La Pampa. Para evitar continuos viajes en base a esto, decidio celebrar un contrato de mandato con un abogado de Rio Gallegos para que le tramitara todo lo referido a los juicios.
En el año 2006 se emitio sentencia firme de un juicio y pudo cobrarlo.

Sin embargo, en este año mi padre tuvo la intencion de vender su auto. El problema surgio que cuando quiso hacer la transferencia del dominio a la persona interesada en comprarlo, surgio una deuda con la AFIP. Resulta que la AFIP, abogado mediante, habia iniciado un juicio a mi padre por no haber pagado la Tasa de Justicia correspondiente a algun juicio. Pero la AFIP no inicio el juicio en Santa Rosa sino en Rio Gallegos.
Como nosotros ya no estabamos alla, mi padre no pudo responder a las intimaciones.
Transcurrido el tiempo, llego una posterior inhibicion y embargo. Ademas tiene que hacerse cargo de los honorarios del abogado denunciante por haber perdido el juicio.

Mis dudas son las siguientes:

1- ¿Se puede saber y cómo, en caso de ser así, a que expediente de juicio corresponde la falta de pago de la Tasa de Justicia?
2- En la AFIP de Santa Rosa me dijeron que la Tasa de Justicia se paga a inicio del juicio pero tambien que en algunos casos se las deja para despues de la sentencia.
a. Pero ¿quien debe pagar la Tasa de Justicia, el abogado o su representado?
b. Ahora, mi padre habia otorgado mandato a los abogados de Gallegos porque el no se encontraba alli. En ese caso, ¿hubo negligencia del/los abogados al no cumplir eficientemente con el mandato que mi padre le dio?
c. De ser positiva la respuesta a la pregunta anterior, ¿se puede iniciar accion contra ellos (los abogados)?
3- Mi padre tiene embargada una cuenta bancaria y esta inhibido.
¿Mi padre pagando lo que debe se levantan tanto el embargo y la inhibicion de bienes o se debe hacer una nueva accion legal para ello?

Bueno espero que puedan saldar todas mis dudas. Desde ya muchisimas gracias. Muy lindo el FORO ^.^

Litben Adolfo Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 22/10/09
Si habia poder otorgado a los abogados de Gallegos, y estos siendo debidamente notificados no se comunicaron con tu papa (siempre en cuanto tu viejo les haya dejado forma de que se contacten con el, caso contrario pueden haber renunciado al mandato en el expediente), hay una grave falta de los mismos.
Si no habia abogado apoderado ni patrocinante ni domicilio constituido, yo lo tomaria por le lado de la nulidad de las notificaciones

Sin Definir Universidad
Litben Adolfo Ingresante Creado: 22/10/09
muchisimas gracias francomalizia por la info .
Pero ¿me podrias contestar tambien las otras preguntas ?, o si conoces a alguien que pueda y le digas sobre este tema ? ... La verdad que yo de derecho toy 0 y las preguntas que mas me interesan son la primera y la 3ra.

Muchisimas gracias desde ya =).

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 22/10/09
Igual, hago la salvedad a lo dicho por Francomalizia que es correcto, y te digo:

QUE VEA A UN ABOGADO!

Nosotros te podemos dar muchas respuestas aca; pero nadie de nosotros te lo vamos a poder solucionar y vos tampoco, ya que toda presentacion requiere la firma de letrado patrocinante.-

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 22/10/09
Adolfo.
En cuanto al levantamiento del embargo y la inhibicion: Ambos deben ser levantados, luego del pago, por orden del juez que los trabo mediante oficio al registro respectivo (oficio que debe diligenciar el abogado de tu papa)
La tasa de justicia, la paga el representado.
En cuanto a la primer pregunta no sabria que decirte, yo en tu lugar me dirigiria a AFIP para ver si te dan alguna informacion.

Como dijo BJL, lo mejor q podes hacer es acercarte a un estudio juridico lo antes posible.

Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 22/10/09
La tasa de justicia la tiene que pagar la parte no el letrado. Habria algun grado de negligencia si no le avisaron al cliente de la obligacion de pago, pero a los fines fiscales el esta obligado independientemente de alguna accion de daños y perjuicios por mala praxis a su abogado. Por ende tendria que pagar y pedir el levantamiento del embargo.

PD: No veo que nulidad se puede plantear a la notificacion si se le hizo al domicilio legal del que habla el art. 40 CPCCN.

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