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[Duda] La corte suprema puede despenalizar ?


Antes que nada disculpen mi ignorancia en el tema.

¿Cual es el método mediante el cual la Corte Suprema puede despenalizar la tenencia de drogas ?
Hasta donde yo se, un fallo de la corte solo puede sentar jurisprudencia, la despenalización seria tarea del congreso.
Si me lo pudieran explicar se los agradezco.


Saludos.

FiZZ Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 25/08/09
A mi entender y en pocas palabras: la corte es la encargada de la interpretación de la ley. Lo que hace es tomar un caso (Tomaría un caso que sucedió en Rosario, sentenciaron a cinco personas por tenencia de droga, y a su vez al que se las vendió) y dictaria la sentencia absolviendo, en este caso, a las cinco personas que llevaban la droga para consumo personal y castigando al que se las vendió. Así, la corte sienta la Jurisprudencia, despenalizando el consumo, que será de aplicación obligatoria para los tribunales inferiores y obliga al congreso a modificar, ya sea la ley (si mal no lo recuerdo, es una ley la que penaliza el consumo de drogas) o el código Penal.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/08/09
No gente, una resolucion del Poder Judicial nunca puede obligar al Poder Legislativo a modicar, hacer o dejar de hacer ("division de poderes"montesquieu se esta revolcando en su tumba)
Mas alla de la eterna discucion doctrinal sobre el carecter vinculante de la Jurisprudencia de los altos tribunales, la realidad es que el criterio de la CSJN es y sera seguido por los tribunales inferiores.
Explicado brevemente, se podria decir que de hoy en adelante ningun juez de instancia o camara castigara el consumo de la sustancia determinada en este fallo, en las cantidades determinadas y demas circunstancias enumeradas, puesto que de a hacerlo, la parte agraviada recurriria la sentencia hasta llegar a la CSJN, y este tribunal seguramente ratificara la anteriormente dictada.

La Jurisprudencia ES fuente del derecho (por mas discucion que haya) puesto que en nuestro ordenamiente existe un recurso llamado "DE INAPLICABILIDAD DE LEY O DOCTRINA LEGAL" (esto ultimo es la jurisprudencia)

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 25/08/09
Empezado por francomalizia

"No gente, una resolucion del Poder Judicial nunca puede obligar al Poder Legislativo a modicar, hacer o dejar de hacer ("division de poderes"montesquieu se esta revolcando en su tumba)"

+Ver post citado

Vos sabés más que yo sobre esto Franco y te pregunto: La corte no obliga indirectamente a modificar la ley que penaliza el consumo?. Si bien la ley puede seguir vigente, pero sin efectividad, aplicandose la jurisprudencia en los tribunales inferiores. Como dijo el profesor ayer en la clase de Derecho Constitucional: "La ley es lo que los juecen dicen que es"

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/08/09
Si, entiendo que quisiste expresarte en el sentido de que indirectamente, puede obligar a un cambio en la politica legislativa.
Si lo vemos del lado de la eficacia, la jurisprudencia, la costumbre, hasta los medios de comunucacion pueden influir en las politicas legislativas (por desgracia).
Queria aclarar solamente que un fallo no es vinculante para el legislativo en stricto sensu por asi decirlo.

Juan, yo no se mas que nadie ni soy nadie, aca somos todos estudiantes (salvo algunos suertudos que ya terminaron la carrera ja), estamos en la misma.

Un abrazo

Sin Definir Universidad
annex Ingresante Creado: 25/08/09
Obviamente lo que decida la CS no es vinculante para el poder legislativo, pues son poderes independientes y teóricamente ninguno podría influir en alguno de los otros. A la corte le llega el caso y falla.

Lo que decida en el caso concreto tampoco sería vinculante para ningun tribunal, recuerden que hay debate semejante con los acuerdos plenarios de las cámaras, pero sin embargo es práctica común que los tribunales inferiores se adapten al criterio del tribunal supremo.

A fin de cuentas siempre se va a fallar conforme a lo dicho por esta, porque si no es así la apelación tarde o temprano le llega.

En este caso desincrimina el fumar marihuana en lugares del ámbito privado que no produzcan daños a terceros. Es una interpretación a la ley y según escuché no la modifica, si así fuera estaría asumiendo facultades legislativas que no tiene.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 25/08/09
Empezado por francomalizia

"Si, entiendo que quisiste expresarte en el sentido de que indirectamente, puede obligar a un cambio en la politica legislativa.
Si lo vemos del lado de la eficacia, la jurisprudencia, la costumbre, hasta los medios de comunucacion pueden influir en las politicas legislativas (por desgracia).
Queria aclarar solamente que un fallo no es vinculante para el legislativo en stricto sensu por asi decirlo.

Juan, yo no se mas que nadie ni soy nadie, aca somos todos estudiantes (salvo algunos suertudos que ya terminaron la carrera ja), estamos en la misma.

Un abrazo
"

+Ver post citado
Tal cual...
No tenemos una suerte de tribunales constitucionales como en otro países.
Pero se supone que los fallos de los tribunales inferiores lo van a acatar (la mayoría) porque sí ese es el criterio de la corte, puede haber una avalancha de apelaciones.
Igualmente más allá de que este pronunciamiento es especial, recordemos que la corte alguna que otra vez se expidió como hoy, tal vez no por una unimidad (y acá está la fuerza del fallo además de los argumentos vertidos en el mismo) y sin embargo los tribunales inferiores seguían penalizando.

Moderandote(?)
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"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 25/08/09
Yo creo que de ahora en más se respetara el criterio de la CSJN en éstos casos, porque ya ha asentado jurisprudencia. Pero eso no quiere decir que su aceptación sea strictu sensu, porque no pertenecemos al Common Law, sino a un sistema romanista de jueces Continentales.
De todos modos, no me sorprende que el fallo contenga ésta decisión, ya que lo único que hizo la Corte fue aplicar el art 19 primer párrafo de la CN.
Yo no le di demasiada importancia ya que se "cae de maduro" ésto. Hasta el lego menos avisado hubiera tomado una determinación asi de símil.
En realidad ésta no "despenalizo" nada, sino que decidió no PENAR en el caso particular y concreto. Para despenalizar o viceversa están las funciones del Congreso de la Nación en base del art 75 inc 12 CN.
Los medios de comunicación se dirigieron a la audiencia de tal manera confundiendo las funciones de los poderes.
Creo que éste tema no merece mayor tratamiento (en los fueros), ya que es obvio.

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

UNLP
Juan Ignacio Cursando Ingreso Creado: 25/08/09
Todos los días estoy aprendiendo cosas nuevas en este foro .
Quizás sonó un poco "sobrador" lo que te dije Franco, pero no fue la intención. Lo que quise decirte, es que vos estás mas adelantado que yo en la carrera y tenés más experiencia y más materias en el hombro


Saludos!

Sin Definir Universidad
FiZZ Cursando Ingreso Creado: 25/08/09
Ya leí el fallo y entendi todo.
Los periodistas no saben informar como la gente.

UNLZ
tripero22 Ingresante Creado: 25/08/09
el fallo de la corte se aplica sobre la despenalizacion de la tenecia de mariuhana , y no el consumo y lo aplican para ese caso y forma parte de la jurisprudencia x algun nuevo caso y luego seguramente tendra que salir una ley sobre este tema..de todas maneras es un tema que se plantea desde hace mucho y es casi un hecho que salga una ley

agustint

Sin Definir Universidad
annex Ingresante Creado: 25/08/09
Empezado por tripero22

"el fallo de la corte se aplica sobre la despenalizacion de la tenecia de mariuhana , y no el consumo y lo aplican para ese caso y forma parte de la jurisprudencia x algun nuevo caso y luego seguramente tendra que salir una ley sobre este tema..de todas maneras es un tema que se plantea desde hace mucho y es casi un hecho que salga una ley"

+Ver post citado
No despenalizan sino que desincriminan porque una misma situación tiene pena o no segun la circunstancia, en este caso la tenencia en un ámbito privado que no afecte a terceros se desincrimina porque esa misma tenencia en otra circunstancia tiene sanción. Se despenalizaría si se pudiera consumir en cualquier lugar y no se falló así.

Además es tenencia para consumo personal, porque si se "despenalizara" la "tenencia" (así a secas como vos decís) no tendrían pena los traficantes. Lógicamente que se desincrimina el consumo porque previamente debe haber tenencia, es decir esta engloba a aquella pues una no existiría sin la otra.

Finalmente el fallo habla de todo tipo de drogas y no solamente de la marihuana.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 25/08/09
No estoy de acuerdo con lo siguiente que se ha dicho sobre el caracter no vinculante de estas resoluciones:

Sin caer en la eterna discusion de la dogmatica juridica que grandes jurisconsultos no han podido acordar sobre el caracter vinculante o no de las sentencias de Suprema Corte y Camaras, creo que en nuestro ordenamiento juridico actual, la jurisprudencia de dichos organos "no es vinculante", pero se logra el efecto contrario (que lo sea) con el recurso "de inaplicabilidad de ley o doctrina legal" como apunte mas arriba.

Saludos

Sin Definir Universidad
annex Ingresante Creado: 25/08/09
Empezado por francomalizia

"No estoy de acuerdo con lo siguiente que se ha dicho sobre el caracter no vinculante de estas resoluciones:

Sin caer en la eterna discusion de la dogmatica juridica que grandes jurisconsultos no han podido acordar sobre el caracter vinculante o no de las sentencias de Suprema Corte y Camaras, creo que en nuestro ordenamiento juridico actual, la jurisprudencia de dichos organos "no es vinculante", pero se logra el efecto contrario (que lo sea) con el recurso "de inaplicabilidad de ley o doctrina legal" como apunte mas arriba.

Saludos
"

+Ver post citado
No estoy de acuerdo, porque a mi entender los fallos de la CSJN sólo obligan dentro del marco de las causas concretas en que conocen, y por lo tanto no constituyen doctrina legal, como ocurre en el marco de la SCBA, ya que si las sentencias de la CSJN impusieran dependencia más allá de los procesos en que se dictaren, equivaldrían, cuando interpretaran leyes, a la ley misma, y cuando interpretaran a la Constitución, a la propia Constitución y los jueces no tienen poderes legislativos o constituyentes.

UNLZ
tripero22 Ingresante Creado: 26/08/09
la corte lo que si puede hacer es dictar fallos plenarios y solo es vinculante para las camaras inferiores hasta que salga un nuevo fallo plenario que lo suplante o justamente una ley que vaya encontra de este fallo o le de su fuerza..pero supongo q el fallo actuaria en el caso de que a las personas se las someta a un proceso..

agustint

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