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dto757-07




[b] EMPLEO PUBLICO NACIONAL
Decreto 757/2007
Homológanse Actas Acuerdos y sus respectivos Anexos, de fecha 22 de mayo de 2007, de las Comisiones Negociadoras de determinados Convenios Colectivos de Trabajo Sectorial.
Bs. As., 19/6/2007
VISTO los Expedientes Nº 1.223.732/07 y Nº 1.219.547/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre de 1992 y su normativa complementaria, el Decreto Nº 140 de fecha 19 de febrero de 2007, el Decreto Nº 1432 del 22 de noviembre de 2005, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, las Actas Acuerdo del 30 de marzo de 2007 y del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios) y el Acta Acuerdo del 22 de mayo de 2007 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.
Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Anexo II del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06, se han constituido las Comisiones Negociadoras Sectoriales individualizadas en el Visto.
Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y resoluciones complementarias, arribaron a acuerdos de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal comprendido en cada uno de ellos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007 y concretados a través de las Actas Acuerdo de fecha 22 de mayo de 2007 de las precitadas Comisiones Negociadoras Sectoriales.
Que asimismo se ha arribado a un acuerdo de nivel sectorial relativo al otorgamiento de vales alimentarios, con vigencia a partir del 1º de enero de 2007, al personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa - SINAPA, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de marzo de 2007.
Que los mencionados Acuerdos cumplen con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.
Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.
Que con el objeto de mantener vigente la escala salarial en función de la responsabilidad que corresponde a los diversos estamentos que conforman la estructura de la Administración Pública Nacional, resulta necesario actualizar las retribuciones comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificaciones, en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Que la situación en la que se dicta el presente, configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
[b] Artículo 1º — Homológanse las Actas Acuerdos y sus respectivos Anexos, de fecha 22 de mayo de 2007, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA) aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995) y sus modificatorios, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION (SIGEN), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Guardaparques Nacionales (Decreto Nº 1455 del 3 de septiembre de 1987), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas, comprendidos en los Estatutos aprobados por las Leyes Nº 20.239 y Nº 17.409, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Cuerpo de Administradores Gubernamentales (Decreto Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y sus modificatorios), de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991 y sus modificatorios) y de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, que como Anexo forman parte integrante del presente Decreto.
[b] Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en las Actas y Anexos que se homologan por el artículo 1º, será a partir del 1º de junio de 2007 y del 1º de agosto de 2007, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.
[b] Art. 3º — Extiéndense, a partir de las fechas indicadas en el artículo precedente, los porcentajes establecidos en los instrumentos que se homologan por el artículo 1º de este acto, a las retribuciones del personal comprendido en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto Nº 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto Nº 140/07.
Facúltase a la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes para la aplicación del presente artículo.
([b]Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 727/2008 B.O. 30/4/2008 se aclara que el personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra comprendido dentro de los alcances del presente artículo, extendiéndose al referido personal los porcentajes de aumento salarial establecidos en los instrumentos homologados por el art. 1º del presente Decreto, a partir de las fechas indicadas en el art. 2º del mismo, los que se aplicarán sobre la remuneración vigente para cada categoría).
[b] Art. 4º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - SINAPA (Decreto Nº 993/91 - T.O. 1995 y sus modificatorios), de fecha 30 de marzo de 2007, que como Anexo forma parte integrante del presente artículo, la que tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2007 en las condiciones allí establecidas.
[b] Art. 5º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
[b] Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda C. Garré. — Jorge E. Taiana. — Daniel F. Filmus. — Ginés M. González García.
ANEXO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 11.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial para el personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y las Sras. Miriam GUZMAN y Estela FERRAZZANO.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del SINAPA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 993/91 t.o. 1995, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, en la suma de PESOS TRES CON SETENTA CENTAVOS ($ 3,70) a partir del 1º de junio de 2007, y en la suma de PESOS TRES CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 3,94) a partir del 1º de agosto de 2007.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 11.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº: 1.092.134./04
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 15.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del INTI, el Sr. Julio César CANESTRARI y el Sr. Santiago Rafael OLIVERA; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Oscar RIQUELME, Armando FASTMANN y Hugo SPAIRANI, y la Sra. Sara CIVILE, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Fabián PEREYRA y Francisco DOLMAN.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del INTI y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuesta en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 124/94 y modificaciones resolutivas y convencionales, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes a los conceptos Sueldo Básico; Función Específica; Asignación de la Categoría; Adicional por Título y Función de Cargo para el personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en los Anexos I, II y III, y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en los Anexos IV, V y VI del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Asignación de la categoría a aplicar a todas las clases y grupos del escalafón (Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 124/1994 y modificatorios resolutivos y convencionales)
A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2007

ANEXO II
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
ADICIONAL POR TITULO A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2007

ANEXO III
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
FUNCION DE CARGO A PARTIR DEL 1º DE JUNIO DE 2007

ANEXO IV
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
Asignación de la categoría a aplicar a todas las clases y grupos del escalafón (Resolución de Consejo Directivo del INTI Nº 124/1994 y modificatorios resolutivos y convencionales)
A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

ANEXO V
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
ADICIONAL POR TITULO A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

ANEXO VI
INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL
FUNCION DE CARGO A PARTIR DEL 1º DE AGOSTO DE 2007

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 11.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del INTA, el Ing. Carlos CHEPPI, el Dr. Amadeo NICORA, el Ing. Roberto BOCCHETTO, la Ing. Susana MIRASSOU, el Lic. Guillermo SANTANA, el Dr. Pedro LARRECHEA, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA, el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Diego GUTIERREZ, Hugo SPAIRANI, y la Sra. Marcela MANUEL, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA, y por la ASOCIACION DEL PERSONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, el Sr. Luis CUESTAS.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del INTA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 127/06, en un 10% a partir del 1/6/07, y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, oportunamente establecida en el artículo 72 del citado Convenio Colectivo Sectorial, en la suma de PESOS UNO CON TREINTA Y DOS CENTAVOS ($ 1,32) a partir del 1º de junio de 2007 y en la suma de PESOS UNO CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 1,41) a partir del 1º de agosto de 2007.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 12.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del SENASA, el Sr. Oscar PEÑA y la Sra. Rafaela ESBER; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Fernando CERQUEIRO, Hugo SPAIRANI, y la Sra. Susana PORTILLO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Rodrigo RAVETTI Y Carina MALOBERTI y por la ASOCIACION PROFESIONALES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION, los Sres. Juan Carlos NAVARRO y Gustavo KENNEL.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del SENASA y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 40/07, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA oportunamente establecida en el Artículo 80 del citado Convenio Colectivo Sectorial, en la suma de PESOS TRES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 3,63) a partir del 1º de junio de 2007, y en la suma de PESOS TRES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3,87) a partir del 1º de agosto de 2007.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 12.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 12.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial Sindicatura General de la Nación (SIGEN), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y por la SIGEN, el Dr. Miguel Angel DE VIRGILIIS, el Lic. Marcelo N. DOMINGUEZ y el Cdor. Julio H. BOTTONI, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Omar AUTON, Carlos CAPURRO y Antonio MONTAGNA, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y por la ASOCIACION PERSONAL DE ORGANISMOS DE CONTROL, los Sres. Hernán J. COTTI, Claudia N. CAMERA y María Isabel BERON.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial de la SIGEN y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1640/05, en un 10% a partir del 1/6/07, y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo precedente se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, oportunamente establecido en el Anexo III del citado Convenio Colectivo Sectorial, en la suma de PESOS CUATRO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4,49) a partir del 1º de junio de 2007 y en la suma de PESOS CUATRO CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 4,78) a partir del 1º de agosto de 2007.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 13.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 13.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial de la Carrera del Personal de Guardaparques, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, el Sr. Héctor SPINA y el Sr. Adrián GOMEZ y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Rubén CORONEL y las Sras. Marta FARIAS y Griselda MAIDANA y Karina TRIVISONO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Jorge AMORINO y Daniel MARTIN.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial de la Carrera del Personal de Guardaparques y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 1455/87 y modificatorios, en un 10% a partir del 1/6/ 07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al Sueldo Básico; Bonificación Especial; Asignación de la Categoría; Adicional Remunerativo No Bonificable y Suma Fija Remunerativa Bonificable para el personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 14:00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
PERSONAL DEL ESCALAFON GUARDAPARQUES
Remuneraciones vigentes al 1º de junio de 2007


En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 14.00 hs, en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial, correspondiente al personal civil y docente civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nº 20.239 y 17.409), acompañado del Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación del MINISTERIO DE DEFENSA, el Sr. Hugo CORMICK, el Sr. Carlos BORGHINI y la Sra. Inés SLEPCZUK, por el MINISTERIO DE INTERIOR, los Sres. Oscar GONZALEZ CARBAJAL y Lucas GANCERAIN, por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO, el. Lic. Lucas NEJAMKIS, y el Lic. Eduardo SALAS, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la comisión directiva de PECIFA, los Sres. Juan Carlos FRAGUGLIA, Juan A. BAUSO, Eduardo LAUCHERI, Néstor BUGLIONE y Máximo AGUILAR, por UPCN, los Sres. Daniel CASAS, Antonio MONTAGNA y Hugo SPAIRANI, y por ATE los Sres. Rubén MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO, Luis MACEIROS y Oscar REY.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Escalafón del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 20.239 y el personal comprendido en el escalafón del personal Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad aprobado por la Ley 17.409, en un 10% a partir del 1/6/ 07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico, la Bonificación Especial y de la Asignación de la Categoría correspondientes al Personal Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
Asimismo para el Personal Docente Civil de los distintos niveles y modalidades de la enseñanza de las Fuerzas Armadas y de seguridad, se establece el valor monetario del índice UNO (1) EN PESOS SETECIENTOS ONCE MILESIMOS ($ 0,711) a partir del 1º de junio de 2007, y PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILESIMOS ($ 0,757), a partir del 1º de agosto de 2007.
No siendo para más se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º de junio de 2007

ANEXO II
PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS
REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º de agosto de 2007

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 16.00 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Omar AUTON, Gustavo MARTINOVICH, Jorge KUKULAS, Gustavo BIANCHI, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, y Rubén MOSQUERA.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 2098/87 y modificatorios, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo expuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos del Sueldo Básico correspondiente a las Clases A, B y C del personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 16.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1º de junio de 2007

ANEXO II
CUERPO DE ADMINISTRADORES GUBERNAMENTALES
Remuneraciones vigentes al 1º de agosto de 2007

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 15.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud (Decreto Nº 277/91 y modificatorios), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación del MINISTERIO DE SALUD, el Lic. Leonardo DI PIETRO PAOLO, la Dra. Claudia MADIES y la Dra. Ana TALCO; y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Hugo SPAIRANI, Omar AUTON y Mariano UNAMUNO, y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, Cecilia FREIRE e Inés RIZZO y por la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, los Sres. Aldo GIUSTI, Néstor FELDMAN y Alberto ANTEQUERA.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Decreto Nº 277/91 y modificatorios, en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
El presente acuerdo incluye las particularidades de Decreto Nº 481/95 y complementarios.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos correspondientes al Sueldo Básico; Adicional General; Asignación de la Categoría; Adicional Grado por Antigüedad Calificada; Funciones Jerarquizadas y Suplemento por Dedicación Exclusiva, para el Personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en los Anexos I, II y III, y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en los Anexos IV, V y VI del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 16.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
ASIGNACION DE LA CATEGORIA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA
A PARTIR DEL 1/6/07

ANEXO II
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
FUNCIONES JERARQUIZADAS
A PARTIR DEL 1/6/07
(En pesos)

ANEXO III
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA
A PARTIR DEL 1/6/07
(En pesos)

ANEXO IV
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
ASIGNACION DE LA CATEGORIA Y ADICIONAL GRADO POR ANTIGÜEDAD CALIFICADA
A PARTIR DEL 1/8/07

ANEXO V
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
FUNCIONES JERARQUIZADAS
A PARTIR DEL 1/8/07
(En pesos)

ANEXO VI
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACION Y PRODUCCION DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE SALUD (DECRETO Nº 277/91)
FUNCIONES JERARQUIZADAS, SUPLEMENTO POR DEDICACION EXCLUSIVA
A PARTIR DEL 1/8/07
(En pesos)

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días de mayo de 2007, siendo las 14.30 hs. en la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Sectorial del Personal de la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE), acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Coordinación y Evaluación Presupuestaria Dr. Julio VITOBELLO, en representación de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, el Lic. Raúl RIGO, en representación de la CONAE, el Dr. Conrado Franco VAROTTO y el Lic. Jorge Alberto FERNANDEZ, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Sr. Juan Pablo SPAIRANI y Marta FARIAS y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO y Rubén MOSQUERA.
En el marco del proceso de Negociación Colectiva Sectorial de la CONAE y con el objeto de instrumentar el incremento salarial que surge de las pautas y metodología dispuestas en las cláusulas
PRIMERA a CUARTA del Acta Acuerdo de fecha 3 de mayo de 2007, se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el escalafón establecido por Resolución CONAE Nº 3/97 y Decreto Nº 165/06 en un 10% a partir del 1/6/07; y en un 6,5% a partir del 1/8/07.
Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se establecen los montos por categoría correspondientes al Sueldo del personal encuadrado en dicho escalafón, con vigencia a partir del 1º de junio de 2007 conforme al alcance que se detalla en el Anexo I; y del 1º de agosto de 2007 de acuerdo al alcance que se detalla en el Anexo II del presente acuerdo.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.00 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.
ANEXO I
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/07

ANEXO II
COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/07

ANEXO AL ART. 4º
En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2007, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria de nivel sectorial correspondiente al personal comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA en el marco de lo establecido en el Decreto Nº 214/06, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Dr. Julio VITOBELLO; de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA el Lic. Juan Manuel ABAL MEDINA, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Lic. Raúl RIGO, junto con los Sres Norberto PEROTTI, Lucas NEJAMKIS, Eduardo SALAS, Carlos SANTAMARIA y Jorge L. CARUSO en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y los Sres. Rúben MOSQUERA, Eduardo DE GENNARO en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, quienes asisten a la presente audiencia en función de lo comprometido en el Acta de la presente Comisión Negociadora del pasado 5 de septiembre de 2006, homologada por Decreto Nº 1487/06, promoviendo las siguientes medidas:
PRIMERA: En orden a las particularidades operativas y las características preexistentes del esquema de contraprestación por los servicios asignados al personal que se desempeña en el Escalafón SINAPA (Decreto Nº 993/91) corresponde reconocer la diferencia entre los valores en Vales Alimentarios otorgados en forma mensual y regular hasta el 31 de diciembre de 2006 y la cantidad de Vales Alimentarios convenida mediante la referida Acta, hasta la cantidad de $ 150 mensuales, que serán abonados mediante un Suplemento Extraordinario y Transitorio de carácter no remunerativo y no bonificable.
Los Vales Alimentarios o Ticket Canasta que pudieren haberse otorgado en exceso de las sumas mencionadas en el artículo 1º del Acta de fecha 5 de septiembre de 2006, como asimismo por sobre el monto mencionado de $ 150, dejan de tener efecto a partir de la entrada en vigencia de la presente Acta.
SEGUNDA: El Suplemento Extraordinario y Transitorio se irá absorbiendo por los posteriores incrementos en la retribución de los agentes beneficiarios.
TERCERA: La presente acta entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2007.
El Estado en carácter de Empleador y la representación de la Unión Personal Civil de la Nación acuerdan de plena conformidad las medidas contenidas en las cláusulas precedentes.
Cedida la palabra a la representación de la Asociación de Trabajadores del Estado, manifiesta: que expresa su desacuerdo con el último párrafo de la cláusula 1º y con la cláusula 2º.
No habiendo más temas que tratar, se firma un solo ejemplar con lo que finaliza el acto suscribiendo los presentes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 757 del 19 de junio de 2007.
3322-D-07
OD 2590
Bs. As., 28/11/2007
Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del decreto 757 de fecha 19 de junio de 2007.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO E. BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
[b] CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez del Decreto Nº 757/2007.
PE-40/08
Bs. As., 9/4/2008
A la señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO DE LA NACION ARGENTINA,
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Declarar la validez del Decreto del PEN Nº 757 de fecha 19 de junio de 2007.
[b] Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional."
Saludo a usted muy atentamente.
JULIO CESAR C. COBOS. — Juan José Canals.

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