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drogas!!!


hola: alguien sabe como es eso de la competencia federal en los casos de estupefacientes?es verdad que se va a ocupar cualquier tribunal,no necesariamente uno federal?es una duda que surgio en la facultad hoy pero nadie sabe realmente como es el tema,parece que algo que en los medios dijeron.....pero no supieron bien que fue lo que se dijo de ese tema de competencia!!!

vero_07 Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 02/08/07
Hola mira aca te dejo este artículo por ahi aclare un poco tus dudas:

Competencia de los tribunales provinciales en materia de estupefacientes. La pretendida desfederalizacion


Saludos

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 03/08/07
hola:bueno muchas gracias!!!un poco complicado para mi gusto........!!de todos modos se me hace que solo va a traer problemas......por la parcialidad...solo me parece que va a servir para atrasar las cosas.........de a quien le corresponde la competencia y a quien no. O no?Que opinas vos?

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 03/08/07
La respuesta a lo que preguntas esta en la ley 26052:

La ley 26052 modificó la legislación de estupefacientes 23737 : de un lado incorporó un nuevo tipo delictivo como párr. final del art. 5 para captar la figura del llamado "convite" (art. 1); del otro lado diagramó un nuevo esquema de competencias para la investigación y juzgamiento de determinadas conductas emparentadas con la problemática de las drogas, pautando los supuestos de hecho que -ley de adhesión mediante- excitan la jurisdicción local o provincial (art. 2), dando lineamientos para resolver los eventuales conflictos de competencia (art. 3 y 4).
También pergeñó un sistema de transferencias para las jurisdicciones provinciales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adhirieren al nuevo diseño competencial (art. 5), resolviendo a través de una cláusula expresa que las causas en trámite alcanzadas por la reforma de esta ley continuaran tramitando en el fuero en que se estuvieren sustanciando (art. 7).
Por último sustituyó el art. 39 por un texto que posibilita la distribución de las multas, los beneficios económicos y los bienes decomisados o el producto de su venta a la jurisdicción federal o local, según corresponda (art. 6).

La matriz sobre la que se asienta todo el sistema de los nuevos arts. 3 y 4 es la competencia de la justicia federal en los delitos previstos y penados en la ley 23737.
La excepción es la posibilidad de que -mediante leyes de adhesión- las provincias opten por asumir competencia en el catálogo de delitos que se detallan en la ley. Los principios contenidos en los arts. 3 y 4 de la ley, dicen que se adjudica a la justicia federal el conocimiento de la causa cuando mediare conexidad subjetiva con otra sustanciada en dicho fuero, o cuando en caso de duda prevalece el fuero federal.

Para hacerla simple: el principio general es que es competencia federal (de excepcion se la llama tambien a la competencia federal), pero si la pcia adhiere a la ley (se adhiere dictando una ley pcial de adhesion a la ley 26052), sera competencia provincial (comun); excepto que haya conexion subjetiva (mismos sujetos participes) con una causa que ya este en tramite en juzgados federales; o si hay duda ......la duda puede ser porque aunque se adhiera la pcia hay temas en particular que van a seguir siendo federales (suponete contrabando internacional de drogas o algo asi), bueno si se esta ante la duda si es federal o pcial: sera federal.

Asi lo entiendo yo, de ultima busca la ley 26052, o la 23737 (actualizada osea ya modificada por la ley 26052) y te sacas dudas leyendo la fuente.
Saludos

Sin Definir Universidad
vero_07 Estudiante Intermedio Creado: 03/08/07
bueno muy amable,gracias!!!!

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