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DR. GUILLEMRO ALONSO-D. ROMANO-UNLP-


Hola, alguien esta cursando con el Dr. Guillermo Alonso, Derecho Romano??, algun apunte??.-

lu1vly UNLP

Respuestas
UNLP
lucas2788 Cursando Ingreso Creado: 13/05/08
Yo curso con el. Podes contar con un apunte muy bueno que tengo, mas que un apunte, es la carpeta completa seguida punto por punto. No esta subido a internet, pero puedo pasartelo por mail o msn, pasame tu casilla y te lo mando.

Lucas

UNLP
lu1vly Premium I Creado: 13/05/08
Mandame lo que tengas a: , que tambien estoy en el MSN.- GRACIAS

UNLP
RoMy18 Ingresante Creado: 22/06/08
Buenas, soy Romina y yo tambien estoy cursando con aonso, te molestaria pasarmelo a mi tambien? desde ya muchas gracias.
mi msn es :

Sin Definir Universidad
Judy Ingresante Creado: 13/09/08
Hola! Señores podre molestarlos tambien yo???Necesitaria, por favor todo lo que tengan del Dr Alonso....
Tambien les agradeceria muchisimo cualquier informacion sobre la "causa curiata o curiana" por que nos pidio un trabajo practicosobre ese tema...

Desde muchisimas, muchisimas gracias y mil disculplas por las molestias.
Saludititos
Judy.-

Sin Definir Universidad
Judy Ingresante Creado: 13/09/08
mmmmm soy la del mensaje anterior ( no dejej direccion para que me envien lo que les pido


Gracias de nuevo!!

UNLP
lucas2788 Cursando Ingreso Creado: 13/09/08
No dejaste tu direccion de correo ¬¬ je

Mira, te recomiendo que te consigas el libro de Di Pietro porque esa obra cumple con todos los requisitos para aprobar con el Dr Guillermo Alonso...
Si se te dificulta conseguirlo o comprarlo o algo, te lo puedo prestar siempre y cuando ciudes de él.

Sin Definir Universidad
Judy Ingresante Creado: 14/09/08
tontisima al cuadrado!!!
Muchas gracias lucas2788 !!
si,si ya lo tengo pero por ahi habia algo que se me escapaba....(como dejar mi dire de correo electronico que es )

Ahora me tiene preocupada una pregunta que lei en el foro que hace el prof Lazzaro * quienes hacian los anales??* y no encuentro la respuesta ni el libro de Di Pietro ni en los apuntes que nos recomendo....alguien la sabe??

Ah...tambien sigue el pedido sobre "la causa curiata". Algo encontre pero no se si sera sufiente...

Desde ya muchas gracias por la paciencia y la pronta respuesta

UMSA
EJA Moderador Creado: 14/09/08
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Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/09/08
Sobre la causa curiana acá hay algo:

http://www.cepc.es/rap/Publicaciones...EP_064_108.pdf

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Algo mas:

La Causa Curiana

Surge a partir de un caso particular. Ocurrió que una persona hizo su testamento, y esperando que su mujer le diera a luz a un hijo, lo instituyó heredero, previendo que pudiera nacer después de su muerte (hijo póstumo). A su vez estableció una cláusula que se conoce como sustitución pupilar, que fijaba que en los casos en que el hijo instituido heredero falleciera antes de alcanzar la pubertad, el heredero pasara a ser M. Curio.

Una vez muerto el testador, el hijo esperado no nació, ya que la mujer no estaba embarazada. Entonces se planteó una controversia entre Coponio, que era un heredero ab intestato y M. Curio, el heredero sustituto. El alegato del primero, basado en la interpretación objetivista, se basó en que no habiendo nacido el heredero instituido, en realidad no había heredero y por ello caía el testamento. En cambio, el argumento del segundo -ejemplo de interpretación voluntarista o subjetiva- se basó en que la voluntad del testador estaba expresada por la adición de la sustitución pupilar, demostrativa del interés que tenía en que la herencia no pasara a sus agnados.

La causa tuvo mucha importancia, por cuanto fue juzgada ante el tribunal de los centumviros, que había sido tradicionalmente apegado a la interpretación por las formas, pero que en este caso se inclinó por Curio, interpretando la voluntad del causante.

Fuente: http://html.rincondelvago.com/derecho-romano_8.html

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Un apunte de Derecho Romano con muchos temas incluido la Causa Curiana:

http://www.uas.cl/site/temuco/garage...onsolidado.doc

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La causa curiana.

... El testador Marco Coponio, creyendo que su mujer estaba encinta instituyó heredero al hijo que debía nacer, si nacía antes de transcurridos 10 meses después de su muerte. Para el caso de que el heredero muriese antes de alcanzar la puber-tad, el testador dispuso su sustitución por Manilio Curio. Murió el testador y el hijo que se esperaba no nace. Manilio Curio pretende la herencia y a él se oponen los parientes agnados de Coponio que tenían derecho a la sucesión ab intestato ...





Instituciones : Testamento

Institución de heredero (nasciturus).

Sustitución pupiliar ó vulgar.

Condición suspensiva y negativa.

Sucesión ab intestato.

Questio voluntatis in cuius.



Acciones :

Interdictum quorum bonorum : Medio provisional del pretor hasta la resolucion del proceso.

Hereditatis petitio : El que se cree con derecho a la herencia, sustituto ó parientes agnados, puede demandar al que poseía los bienes.

Acción de la cognitio, en la jurisdicción imperial.

Solución razonada :
Tribunal de los centuviros : Acepta la existencia de la sustitución vulgar del hijo no nacido y concede la herencia al sustituto Manilio Curio.

Fuente y apunte completo: http://www.luisbonilla.org/derecho/Romano%20UNED.htm

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EL CONTENIDO DEL TESTAMENTO

La heredis institutio es la condición necesaria y suficiente para la existencia del testamento: condición necesaria, pues sin institución de heredero no hay testamento; condición suficiente, pues basta que haya institución de heredero para que haya testamento. La consustancialidad del testamento e institución de heredero hace que muchos autores definan al testamento como el “ acto jurídico unilateral, de última voluntad, por el que se instituye heredero”. Podrá el testamento contener otras disposiciones mortis causa, tales como manumisiones, legados, nombramiento de tutores, ... más sólo la institución de heredero es esencial para la existencia de testamento.

En realidad, un testador puede hacer testamento con sólo tres palabras: “ Titus heres esto”. Si se exige este requisito es para que conste claramente, de manera que no quepa duda, la resolución terminante del testador de nombrar un heredero. No obstante, el derecho clásico poco a poco va admitiendo otras fórmulas. El derecho justineaneo derogará estos requisitos formales basándose en precedentes de constituciones imperiales de la época posclásica.

El testador pude instituir uno o varios herederos. En el segundo caso lo normal será que establezca las cuotas hereditaria. Ahora bien, si no lo hace se considera que los diversos instituidos heredan por partes iguales.

Hablar de una división por partes supone que no nos estamos refiriendo a que se asignen a los herederos cosas concretas y determinadas, sino que se trata de cuotas ideales, de fracciones numéricas, de partes alícuotas de la herencia.

El heredero es un sucesor universal. Este principio choca con la institución de heredero exceptuando una cosa determinada y con la institución en cosa determinada. Por ello, los juristas clásicos, para salvar la validez del testamento, recurren al expediente de considerar como no puesta la mención de cosa cierta. La evolución lleva, no obstante, a atenuar esta regla:

Al final de la época clásica se admite que cuando sean varios los instituidos ex re certa, el árbitro de la división de la herencia debe asignar a cada uno de los coherederos la cosa cierta en la que fue instituido.

Justiniano llega a decir que en el supuesto de que sólo uno de los herederos haya sido instituido ex re certa establece que deudas y créditos de la herencia sólo pasarán a los herederos ex cuota.

El principio semel heres semper heres hace que no se pueda someter el nombramiento de heredero ni a condición ni a término resolutorio: el cumplimiento del hecho futuro e incierto en que consiste la condición resolutoria o la llegada del término provocaría que se dejará de ser heredero. Lo cual es incompatible con el citado principio.

En cambio, se admite la condición suspensiva. Y dentro de ésta encaja la llamada “ sustitución vulgar”, que consiste en el nombramiento de un heredero para el caso de que el instituido heredero no llegue a heredar. Aquí el testador tiene varias opciones: sustituir un heredero por varios herederos o viceversa; sustituir en la misma cuota o en otra mayor o menor, o, incluso, establecer varias sustituciones sucesivas. El rasgo esencial de esta sustitución es que no se sucede después del instituido heredero, sino en vez de él, ya que no llegó a ser heredero.

La sustitución pupilar consiste en la facultad que tiene el paterfamilias de nombrar un heredero a su hijo impúber para el caso de que éste fallezca antes de llegar a la pubertad. Se trata de la sucesión ab intestato, y para ello, como el hijo impúber no tiene testamentifactio, testa el padre por él. La diferencia con la sustitución vulgar es evidente: aquí el sustituido no hereda al paterfamilias, sino justamente al filius. El testamento pupilar solía formar parte del testamento paterno, que creaba de este modo dos delaciones: una a la herencia del padre, otra, a la del hijo, subordinada a la condición de que éste muriera antes de haber alcanzado la pubertad. Hay que remarcar que el hijo impúber, en el momento de la muerte del paterfamilias, debía encontrarse sometido a la potestad del mismo, convirtiéndose entonces en sui iuris y, además, el hijo tenía que morir antes de alcanzar la pubertad.

Justiniano creó, a imagen y semejanza de la sustitución pupilar, la llamada sustitución cuasi - pupilar, la cual se aplicaba a los enfermos mentales.

La voluntad testamentaria es el nervio de todo el testamento. Ahora bien, determinar cuál es la voluntad del testador exige una interpretación del testamento. En el siglo II a.C. se plantea en la llamada causa curiana el problema de si debe de prevalecer una interpretación literal, apegada a las palabras del testamento, o una interpretación que atienda más a la voluntad del testador. Si prescindimos de la compleja casuística de las fuentes, podemos decir que la solución romana es la que luego adopta el artículo 657 del Código Civil:

Si no hay ambigüedad en las palabras del testador, no se permite la investigación de la voluntad.

Si las palabras del testador admiten varios sentidos, prevalece aquel que parezca más conforme con su voluntad.

Fuente y apunte completo: http://html.rincondelvago.com/derecho-romano_40.html

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/09/08
Sobre la pregunta ¿quienes hacian los anales?
¿Te referis a los anales de Tacito? si es asi entra aca:

Tácito Cayo Cornelio, el historiador romano; "Anales"; escrito en el 109 E.C. 79 años después de la muerte de Jesús.

Cayo Cornelio Tácito nace hacia el año 55 de nuestra era y fallece en el 125, por tanto, tiene un interés añadido para nosotros por ser exactamente contemporáneo de Plutarco. Posee una buena experiencia personal en las lides políticas ya que alcanzó la condición de senador y de cónsul. Además se casó con una hija de Cneo Julio Agrícola, el general romano héroe en la Britannia, a quien estudia en su célebre obra Agricola. Otro libro suyo que hoy en día podría resultarnos como de un estilo familiar y contemporáneo es Germania, también conocido como De las costumbres y sitios de los pueblos de la Germania, subtitulación que es bien orientativa de su contenido: un auténtico tratado socio-económico-geográfico, sobre unas tierras y pueblos que en aquellos momentos resultaban de gran actualidad para los intereses de Roma. Conservamos también el Diálogo sobre los oradores[2], en un estilo y con una forma que, podría decirse, ya se había hecho clásica en su época.

Pero para el fin que ahora nos ocupa, nos interesan sobre todo sus Anales y sus Historias que son, además, sus creaciones más importantes En la primera va dejando perfecta constancia de todos los sucesos relevantes políticamente en la dinastía Julio-Claudia[3]. En la segunda aborda, con una metodología y brillo similar, el tiempo correspondiente a la dinastía Flavia, que enlaza con los primeros Antoninos. Puede decirse que Tácito va dejando que los hechos hablen por sí mismos y que el lector saque sus propias conclusiones, con una finalidad de enseñanza sobre algunas realidades políticas decisivas, como son el misterio del poder y su fundamentación y legitimación. Para ello no renuncia a intervenir discretamente en su propia exposición de los sucesos, acompañándolos con algunos toques magistrales en los que introduce acotaciones, comentarios aclarativos, asociación de ideas quizás con oportunidad de etimologías, y sobre todo, dejando que las conclusiones caigan por su propio peso, extrayendo de ellas principios de validez más universal[4].

Tácito es el escritor que refleja la vida humana en el mundo de la gran política de príncipes, generales, senadores, funcionarios, legiones y pueblos bárbaros de la Edad de Oro del Imperio y, a la vez, en las pequeñas pero trascendentales miserias de la corte de los Césares.

Entre los estudiosos de la Antigüedad, y entre los historiadores de todos los tiempos, se ha hecho casi un lugar común citar un inciso que Tácito hace casi al final del libro III de los Anales. Allí suspende por un momento el relato de una sesión del Senado, para aclarar por qué se limita sólo a recoger las intervenciones más notables por su dignidad o por su vileza: porque la principal misión de la historia es salvar del olvido los hechos especialmente meritorios y aplicar a las palabras y acciones perversas el castigo de la mala fama. Pero en esto late una finalidad de largo alcance, que implica el amor a la verdad y la justicia de dar a cada uno lo que se merece.

"La historia para Tácito tiene evidentemente un horizonte más amplio que el de estos póstumos repartos de premios o ajustes de cuentas con los grandes personajes. La historia, para Tácito, como para sus colegas de oficio griegos y romanos, era una especie de gran laboratorio de la experiencia humana. En ella, políticos y pueblos deberían encontrar, como había dicho Tito Livio, ejemplos dignos de imitación, y estudiar los casos que por su mal principio o funestas consecuencias habían de evitarse. De todo ello resulta un saber político experimental e inductivo"[5].

Fuente y articulo completo:

http://www.civilitas.com.ar/tacito.htm

Otros datos:

http://www.antorcha.net/biblioteca_v...to/indice.html

http://www.antorcha.net/biblioteca_v.../caratula.html

Saludos

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 15/09/08
La Causa Curiana se refiere al tema de sustitución de herederos, que se ve dentro de la sucesión testamentaria. Lo explican en clase porque no está muy desarrollado en manuales (al menos en los dos que tengo yo). El libro de Di Pietro, "Derecho privado romano", quizás esté, porque es muy específico. Fijate en la biblioteca.

- Sustitución vulgar: Instituía un heredero y designaba a quienes lo sustituirían en caso de que no fuese aceptada la herencia, el heredero no tuviese capacidad o hubiera premuerto al testador.
- Sustitución pupilar: El testador instituía heredero a un filiusfamilias impúber y nombraba un sustituto para el caso en que el impúber muriera antes de la pubertad.

Te dejo algo sacado del libro "Sucessio", del Dr. Mario Mojer.

"El pleito proviene de Coponio, quien en su testamento instituyó heredero a su hijo por nacer, designando sustituto pupilar a Manlio Curio. Acaecida la muete de Coponio, sus herederos ab intestato, no habiendo nacido el hijo, después de transcurridos diez meses fueron ante el Tribunal de los Centumviros a fin de reclamar la herencia.
Estos herederos sostenían que la sucesión debía tenerse como intestada, ya que nadie podía ser sustituto pupilar de alguien que no había nacido.
El tribunal terminó otorgando la herencia a Curio. Para ello sostuvo que debía investigarse la intención del testador y que en este caso debía considerar la sustitución como vulgar.
El Tribunal tenía ante sí dos soluciones posibles. Aplicando el criterio objetivo, el de examinar la estricta letra del testamento -que contenía expresamente una sustitución pupilar- la herencia debía ser otorgada a los herederos ab intestato. Pero el fallo fue el resultado de la interpretación subjetiva. El testador había querido que su herencia no fuese intestada y para eso designó un heredero sustituto, considerando que la sustitución pupilar, en este caso, implicaba la vulgar"

UNLP
Diego_Alberti Premium I Creado: 15/09/08
Jajaja, me pasé un rato buscando en libros y apuntes y en ese rato aparece todo eso, RAB, me ganaste de mano XD

Sin Definir Universidad
Estanislao Chaumeil Ingresante Creado: 21/08/11
Hola me parece que es un poco tarde, pero gustaria saber si me podrias pasar esos apuntes, te dejo mi mail muchas gracias

Sin Definir Universidad
fatiga Ingresante Creado: 30/09/11
hola me lo pasas?

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