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Doctrina del peligro claro y presente?


Holaa como estan???? estoy estudiando penal 2 y necesito informacion con respecto a la intimidacion pública, en cuanto a su constitucionalidad y la doctrina del peligro claro y presente que no la encuentro. Gracias!!!!

Julit UNLP

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 18/07/09
Este delito se encuentra estipulado en el art 211 CP. Comete éste delito el que para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común o empleare otros medios.
Se caracteriza el empleo de medios materiales tendientes a esos a esos fines perjudicialmente públicos. el delito se consuma aún sin la realización de su fin. El autor obra para indundir un temor público, por ejemplo: furor, corridas, alborotos, fugas en masa u otros actos semejantes demostrativos del estado de alteración pública.
El agravante consiste en que cuando el autor empleare explosivos, químicos agresivos o materiales afines, siempre que el hecho no constituya un delito contra la Seguridad Pública.
No se admite tentativa, es imputable a título de dolo.

En otras palabras para ser mas claro. La acción consiste en alterar la paz y la tranquilidad de la sociedad; para ello el autor tiende a provocar un temor general en la población, desórdenes o tumultos, pudiendo valerse para lograr ese objetivo mediante señales, dando voces de alarma o amenazar con cometer un delito de peligro común o emplear otros medios materiales para producir los mismos efectos. La enumeración de actos es meramente enunciativa. En esta figura es fundamental el elemento subjetivo, ya que todos los actos del autor debe ser realizados para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. Este propósito constituye el dolo específico de la figura.
Temor público: es el medio de la población o de un grupo de ella, ante algún hecho que las amenaza.
Tumultos o desórdenes: son las muchedumbres descontroladas, alborotadas (por ejemplo, salida en forma tumultuosa ante el falso grito de alarma de la existencia de un incendio).
El delito queda consumado al realizarse cualquier acto tendiente a provocar el temor público, el tumulto o el desorden (por ejemplo, dar el grito de falsa alarma) sin que sea necesario que el temor público, tumulto o desorden se produzca.
Las acciones deben ser “normalmente idóneas para producirlo”, es decir, deben ser idóneas para producir el temor público o para provocar el tumulto o el desorden.
Agravantes (211 segunda parte). “Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años”.
El agravante se registra cuando el autor, para lograr su propósito, hubiese empleado explosivos, agresivos químicos o materiales afines. En este caso la pena a aplicar será de tres a diez años, “siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública”. En este último caso, se deduce que la acción siempre debe quedar en grado de intimidación, pues si ello va más allá y crea un peligro común, habrá un delito contra la seguridad pública (por ejemplo, si la persona provocó una explosión, pero esto no solamente asusta sino que pone en peligro vidas humanas, corresponde aplicar la figura del artículo 186º, inciso 4º.


Bueno esto es un fragmento de la postura de Holmes (Common Law):
Juez Oliver Wendell Holmes, Jr., en Schenck vs. Estados Unidos (1919)

Admitimos que, en muchos lugares y en tiempos ordinarios, los acusados declaran que todo cuanto han expresado en la circular [panfleto] se enmarca en el ámbito de sus derechos constitucionales. Pero el carácter de cada acto depende de las circunstancias en las que se realiza. La protección más estricta de la libertad de expresión no sería aplicable a un hombre que, sin apego a la verdad, gritara "¡fuego!" en un teatro y provocara el pánico. En todos los casos, la cuestión es si las palabras empleadas fueron expresadas en tales circunstancias y su índole es tal, que puedan suscitar el peligro claro y presente de provocar los daños sustantivos que el Congreso tiene derecho de prevenir. Es un asunto de proximidad y grado. Cuando una nación está en guerra, muchas cosas que podrían decirse en tiempo de paz se vuelven un obstáculo tan grave para sus campañas bélicas, que no es posible tolerarlas mientras haya hombres en combate, y ningún tribunal las puede proteger bajo derecho constitucional alguno.

La prueba de "un peligro claro y presente" de Holmes fue recibida como una idea muy sensata. Sí, la expresión tiene que ser libre, pero no con una libertad absoluta; el sentido común (la necesidad obvia de castigar a quien grite "fuego" en un teatro lleno) y las exigencias de la guerra imponen a veces la necesidad de poner límites a la expresión. La prueba del peligro claro y presente sería aplicada en una u otra forma por los tribunales durante casi 50 años, pues pareció ser un medio práctico y directo de determinar cuándo han sido rebasados los límites de la libertad de expresión. Pero desde el principio causó problemas y la tradición de la libertad de expresión era tan fuerte en los Estados Unidos que los críticos impugnaron no sólo la campaña del gobierno contra los críticos de la guerra sino el hecho mismo de que la Corte hubiera aprobado esa prueba.

Una de las grandes voces en la historia de la libertad de expresión fue la de Zechariah Chafee, Jr., un afable profesor de leyes de Harvard, heredero de una familia rica y de alto nivel social, que dedicó toda su vida a defender el derecho de toda la gente a expresar sus ideas sin temor de posibles represalias del gobierno. Él sugirió lo que para muchas personas de entonces y de ahora es una idea radical: que la libertad de expresión se debe mantener intacta aun en tiempo de guerra y cuando las pasiones son intensas, porque es entonces cuando el pueblo necesita conocer los argumentos de ambos lados de la disputa y no sólo lo que el gobierno quiere decir.



Saludos, LEX7

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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