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Disposición 948/97 del 26/09/97





Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la
Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios


REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR

Disposición 948/97

Modificación de la Disposición Nº 849/96
que estableció la obligatoriedad de la inscripción
de la maquinaria agrícola, vial e industrial fabricada
o ingresada al país a partir del 1º de diciembre de
1.996.


Bs. As., 26/9/97.

B.O: 1/10/97.

VISTO las Disposiciones D.N. Nº 849 del 12 de setiembre de
1.996, 1034 del 13 de noviembre de 1.996, 191 del 24 de febrero
de 1997 y 527 del 22 de mayo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que por la primera de las normas citadas en el VISTO se dispuso
la obligatoriedad de la inscripción de la maquinaria agrícola,
vial e industrial fabricada o ingresada al país a partir
del 1º de diciembre de 1.996.

Que por las Disposiciones Nros. 1034/96, 191/97 y 527/97 dicha
fecha fue sucesivamente ampliada llevándosela al 1º
de octubre del año en curso, por las razones expuestas
en los considerandos de los aludidos actos.

Que subsistiendo las causas que impiden implementar la efectiva
entrada en vigencia de la mencionada Disposición D.N. Nº
849/96, resulta ineludible disponer su nueva prórroga.

Que independientemente de lo expuesto se ha considerado conveniente
aprobar un modelo de Cédula de Identificación de
uso exclusivo para esta maquinaria, así como incorporar
expresamente al régimen instituido para dicha maquinaria
el modelo y características de las placas de identificación
que entregarán los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola,
vial o industrial al practicar su inscripción inicial.

Que, por otra parte, se hace necesario ampliar la nómina
de los tipos de esta maquinaria descriptos en el Anexo A de la
citada Disposición D.N. N° 849/96.

Que como consecuencia de las recientes modificaciones dispuestas
en materia de cambio de radicación se impone aclarar que
resultarán de aplicación para los Registros Seccionales
a los que se hace referencia en los párrafos precedentes
las normas que en esa materia prevé el Digesto de Normas
Técnico-Registrales para los Registros con competencia
exclusiva en Motovehículos.

Que razones de buena técnica legislativa aconsejan sustituir
el aludido Anexo.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas
por el artículo 7° del Régimen Jurídico
del Automotor y el artículo 2°, inciso c) del Decreto
N° 335/88.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1°- Sustitúyese el texto de
los artículos 2° y 4° de la Disposición
D.N. N° 849/96 y sus modificatorias, por los siguientes:

"ARTICULO 2°- La inscripción de dicha maquinaria
será obligatoria, en una primera etapa, con relación
a la nueva (0 KM.) de fabricación nacional, producida desde
el 1° de diciembre de 1.997 por las Empresas Terminales inscriptas
como tales en la Dirección Nacional y a la importada que
ingrese al país a partir de esa misma fecha".

"ARTICULO 4°- Como consecuencia de lo dispuesto en los
artículos precedentes, los contratos de prenda con registro
y sus trámites posteriores, que se relacionen con maquinas
agrícolas, viales e industriales fabricadas en el país
o importadas, desde el 1° de diciembre de 1.997, se inscribirán
únicamente en los Registros de la Propiedad del Automotor
con competencia exclusiva en maquinaria agrícola, vial
o industrial, donde se encuentre radicada la maquinaria o donde
ésta deba radicarse si se presenta simultáneamente
con una inscripción inicial.

Los contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores
continuarán inscribiéndose en los respectivos Registros
de Créditos Prendarios, cuando se tratare de maquinaria
producida en el país o importada con anterioridad al 1°
de diciembre de 1.997".

Art. 2°- Sustitúyese el Anexo A de la Disposición
D.N. N° 849/96 y sus modificatorias por el que se agrega
como Anexo a la presente Disposición.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese en
el Boletín de esta Dirección Nacional y atento su
carácter de interés general, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación el Boletín
Oficial de la República Argentina y archívese.-
Mariano A. Durand.

ANEXO A

CAPITULO I

NORMAS GENERALES

Artículo 1°- LUGAR DE INSCRIPCION: La inscripción
inicial de la maquinaria agrícola, vial o industrial, deberá
peticionarse por ante los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva sobre maquinaria agrícola,
vial o industrial, con jurisdicción en el lugar del domicilio
del titular o de la guarda habitual de la maquinaria.

Artículo 2°- SOLICITUDES TIPO. Para todos los trámites
relacionados con la maquinaria agrícola vial e industrial
se utilizarán las Solicitudes Tipo vigentes para los trámites
vinculados con automotores.

Artículo 3°- IDENTIFICACION DE LA MAQUINARIA AGRICOLA,
VIAL O INDUSTRIAL. La maquinaria agrícola, vial o industrial
se identificará a partir de su inscripción inicial
con las placas de identificación metálica que los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva sobre maquinaria agrícola, vial o industrial
suministrarán al titular. Las placas de identificación
metálicas, que deberán ser colocadas una de la parte
delantera y otra en la parte trasera del vehículo, contendrán
el dominio otorgado a dicha maquinaria, el que estará compuesto
por TRES (3) letras y DOS (2) números, cuyo modelo y características
se ajustarán a lo establecido en el Anexo I de este Capítulo.
No serán de aplicación respecto a la maquinaria
vial, agrícola o industrial las previsiones contenidas
en el Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título
I, Capítulo IX, Sección 3ª, referidas al grabado
de cristales.

Artículo 4°- CEDULAS DE IDENTIFICACION DE LA MAQUINARIA
AGRICOLA, VIAL E INDUSTRIAL. En todos los casos en que ello corresponda,
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en maquinaria agrícola, vial o industrial expedirán
la Cédula de Identificación de dicha maquinaria,
conforme al modelo obrante como Anexo II de este Capítulo.

Artículo 5°- CAMBIO DE RADICACION. A los fines del
cambio de radicación de la maquinaria agrícola,
vial e industrial resultarán de aplicación las normas
contenidas en el Digesto de Normas Técnico-Registrales,
Título II, Capítulo III, Sección 8°
(texto según Disposición D.N. N° 810/97), artículos
18 a 24.


ANEXO I y II


CAPITULO II

DE LA INSCRIPCION INICLIAL DE LAS MAQUINAS AGRICOLAS, VIALES O
INDUSTRIALES O KM. NACIONALES, O IMPORTADAS

Artículo 1°- La inscripción inicial de las
maquinas agrícolas, viales o industriales producidas por
las Empresas Terminales inscriptas como tales en la Dirección
Nacional de conformidad con lo establecido en el Capítulo
III del presente régimen, se practicará con la factura
de compra en la forma prevista en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
cuando se trate de comerciantes, o con el acto jurídico
o documento que pruebe la compra, donación, etc., el certificado
de fabricación expedido por dichas empresas y la solicitud
de inscripción de dominio -Solicitud Tipo "01"-,
sin perjuicio de cumplir los recaudos que según el caso
y con carácter general prevé el Digesto mencionado
(acreditación de identidad, de C.U.I.T. o C.U.I.L., personería,
domicilio, etc.).

Artículo 2°- Los Certificados de Fabricación
a los que se refiere el artículo precedente se regirán
por las siguientes normas.

Su provisión e impresión correrá por cuenta
de dichas Empresas Terminales, las que con carácter previo
deberán someterlo a la aprobación de la Dirección
Nacional.

Los números de los Certificados de Fabricación Nacional
deberán ser de numeración continua.

A) Estará compuesto por un juego de TRES (3) planillas,
cuyo diserto, contenido y características de seguridad
se ajustarán a lo establecido en el Anexo I del presente
Capítulo, según el siguiente detalle:

Planilla 1: Estará constituida por el Certificado N°
1 de Fabricación - Título de la maquinaria agrícola,
vial o industrial.

Planilla 2: Estará constituida por el Certificado N°
2 de Fabricación que integrará el Legajo A.

Planilla 3: Estará constituida por el Certificado N°
3 de Fabricación y futuro folio del Registro que integrará
el Legajo B del Registro Seccional.

B) Del llenado del certificado de Fabricación

B.1. Datos a consignar por las Empresas Terminales:

Las Empresas Terminales deberán llenar la parte destinada
a contener los datos de identificación de la maquinaria
agrícola, vial o industrial, con los datos que a continuación
se detallan, repitiéndolos en la parte superior del Título
del Automotor (Rubro Identificación de la maquinaria agrícola,
vial o industrial), cuidando que todos los ejemplares sean legibles.

1) Número de Certificado de Fabricación: Se consignará
el número de acuerdo a lo dispuesto en el tercer párrafo
de este artículo.

2) Número de unidad: En el mismo campo reservado para el
número de Certificado de Fabricación, a continuación.
separado por barra, se colocará el número de unidad
relacionada con la serie base que corresponda.

3) Día y mes de fabricación: En el mismo campo reservado
para el número del Certificado de Fabricación, a
continuación del número de unidad, separado de este
por barra, se indicará el día y mes de fabricación.

4) Marca de la maquinaria: (literal) nombre o denominación
que generalmente figura en alguna parte exterior de la maquinaria
y que definen un grupo genérico de productos.

5) Tipo: Debe figurar el literal del tipo de maquinaria de que
se trata tal como sale de fábrica.




Ejemplo:

Tractor

Cosechadora

Motoniveladora

Pavimentadora








6) Modelo: Nombre, número o sigla que generalmente acompaña
a la marca en la denominación utilizada para la comercialización
de la maquinaria.

7) Marca del motor: Debe figurar la marca del motor sin ningún
otro agregado.

8) Identificación del motor: Se deberá consignar
la codificación de motor según normas internas de
fábrica, es decir, que deben estar reproducidas fielmente
las siglas y números que se encuentran grabados en el motor
y que sirvan para identificación.

9) Marca del chasis: Debe colocarse la marca del chasis sin ningún
otro aditamento.

10) Identificación del chasis: Deben registrarse los datos
que permitan su individualización, es decir. reproducir
fielmente las siglas y números que se encuentren grabados
en el chasis.

11) Fabricante: Razón Social de la Empresa Terminal.

12) Sello y firma de la persona autorizada por Fábrica:
La firma podrá ser impresa.

13) Código de la maquinaria: Será conformado con
los siguientes datos: Código de Fábrica, Código
de Marca, Código de Modelo, Código de Año
y Código de Marca-Motor.

Las Empresas Terminales deberán enviar a la Dirección
Nacional el listado de Certificados de Fabricación Nacional
emitidos.

B.2. Datos a consignar por el adquirente en la inscripción
inicial:

Los datos deben ser llenados a máquina, o bien con letra
de imprenta perfectamente legible, en tinta negra o azul.

1) Códigos de caracterización: Se deberán
consignar en los casilleros los números que correspondan:

a) Tipo

00 Tractor

01 Cosechadora

02 Pulverizadora

03 Sembradora

04 Fumigadora

05 Enfardadora

06 Rotoenfardadora

07 Pavimentadora

08 Aplanadora

09 Pala Mecánica

10 Grúa

11 Excavadora

12 Carretón

13 Motoniveladora

14 Cargadora

15 Mototrailla

16 Máquina Compactadora

17 Máquina para tratamiento de suelo

1R Autoelevador

19 Motovehículo con dispositivo de enganche

20 Otros

b) Afectado a uso:

0 Oficial

1 Privado

2 Público

c) Destino de la maquinaria:

0 Agrícola

1 Vial

2 Industrial

2) Identificación del Titular:

a) Apellido y Nombre de las personas físicas o Razón
Social de los entes jurídicos:

Deberá ser llenado de izquierda a derecha en el recuadro
marcado al efecto, en la forma y condiciones establecidas en el
Digesto de Normas Técnico-Registrales (Título I,
Capítulo I, Sección 28, artículo 4°).

En caso de que haya condominio se deberá colocar el apellido
y nombre de un titular y la leyenda "Y OTROS", adjuntándose
las Solicitudes Tipo "01" que sean necesarias, debidamente
llenadas.

En el reverso de la Planilla 1, en el lugar "ANOTACIONES
POSTERIORES", se deberán consignar todos los datos
de los condóminos, los que deberán ser controlados
por los Registros Seccionales actuantes en su transcripción
correcta, antes de hacer entrega del Título de la maquinaria.

b) Código de Condominio:

Se marcará el casillero que corresponda. En su caso, deberá
colocarse el porcentaje de condominio correspondiente.

Para el porcentaje de participación de condominio se prevén
tres casilleros a efectos de colocar dos enteros y un decimal.
Cuando este porcentaje no pueda expresarse en enteros y decimales,
será consignado en quebrados (Ejemplo: condominio de tres
personas, se colocará 1/3).

c) Nacionalidad: Colocar la que corresponda.

d) Documento de identidad:

Marcar el que corresponda y con ajuste a lo dispuesto en el Digesto
de Normas Técnico-Registrales (Título I, Capítulo
IV, Sección 2°). En el casillero asignado para número
de documento se colocarán los números corridos sin
signos de puntuación.

e) Expedido:

Se debe colocar entidad emisora. Se utilizará únicamente
en caso de presentación de Cédula de Identidad,
Pasaporte o Carné diplomático.

f) Documentación de Razón Social:

Indicar tipo de documentación por la que se haya creado
el ente jurídico (Contrato Social, Estatuto, etc.) y datos
de inscripción del ente.

g) Fecha de Nacimiento o Aprobación de Razón Social:

Día: 2 dígitos

Mes: 2 dígitos

Año: 2 dígitos

Ejemplo: En el caso de una persona nacida el 9 de enero de 1.950,
deberá

colocarse 09 01 50.

h) Estado Civil: Marcar el que corresponda.

i) Domicilio:

Se consignará el domicilio real del adquirente de la unidad
(Calle, N° de Puerta, Piso, Departamento u Oficina, Localidad,
Partido o Departamento, Provincia y Código Postal).

j) Nupcias:

Se indicará el numero de las mismas a que corresponda el
estado civil antes indicado, en el momento de la inscripción
de la maquinaria.

k) Cónyuges:

Se deberá consignar el apellido y nombres completos, según
el estado civil y nupcias referidos.

Forma de Adquisición: Colocar el número que corresponda.

Valor de Adquisición:

Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación
en valores enteros, sin centavos.

m) Fecha de Adquisición:

Ejemplo: En caso de que la adquisición se realice el día
6 de septiembre de 1.992, se deberá colocar día,
mes y año: 06 09 92.

n) Elemento probatorio de la adquisición:

En caso de compra se colocará nombre de la concesionaria
o fábrica, según corresponda y número de
la respectiva factura.

h) Prenda: Señalar lo que corresponda.

o) Monto de la Prenda:

Se deberán colocar las cifras sin signos de puntuación
en valores enteros, sin centavos.

p) Cantidad de Cuotas: Se indicará de acuerdo a la Prenda.

q) Fecha Inscripción prenda: Día, mes y año
de inscripción del Contrato de Prenda.

r) Observaciones del anverso:

Para ser utilizada en caso de Prenda de Segundo Grado, consignando
los datos requeridos en el renglón inmediatamente superior.

s) Espacio en blanco debajo de "Declaro Bajo Juramento":

Este espacio será utilizado para salvar toda enmienda o
raspadura antes de la firma del adquirente, siendo de aplicación
en este punto lo dispuesto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales
(Título I, Capítulo I, Sección 18, artículo
10).

B.3. OBSERVACIONES - REVERSO EN PARTE SUPERIOR:

a) Para la utilización de fabricantes a efectos de salvar
errores u omisiones que presente el Certificado de Fabricación
Nacional (v.g. identificación de motor o chasis: marca:
código de la maquinaria).

En todos los casos firmará y sellará el fabricante.

b) Es facultativo del interesado aportar los siguientes datos:

Asegurado en: Consignar compañía de seguros.

Número de Póliza: Consignar su numero.

c) Se completarán los datos requeridos donde dice: "Se
certifica que las codificaciones de identificación que
figuran en este Certificado, están reproducidas exactamente
igual en motor y chasis de la unidad que se vende a.........

Nombre/s y Apellido/s del/los Comprador/es

Firma y sello de la Concesionaria o fabricante"

B.4. ANOTACIONES POSTERIORES: Para ser llenado en caso de condominio,
en la forma indicada en el precedente punto B.2., apartado 2).
inciso a), último párrafo.

C) El adquirente deberá firmar las TRES (3) planillas que
conforman el Certificado de Fabricación, no requiriendo
esta de certificación, por no revestir este documento el
carácter de Solicitud Tipo.

Artículo 3°-Para la inscripción inicial de
las maquinas agrícolas, viales o industriales importadas
deberá presentarse el Certificado de Importación,
la factura de compra en la forma establecida en el Digesto de
Normas Técnico-Registrales cuando se trate de comerciantes
o el acto jurídico o documento que pruebe la compra, donación,
etc. o constancia de la Administración Nacional de Aduanas
de donde surja que quien actúa como importador lo hace
por cuenta y orden del adquirente en el exterior y la "Solicitud
Tipo "01 para uso exclusivo de automotores importados", sin
perjuicio de cumplir los recaudos que según el caso y con
carácter general prevé el Digesto mencionado (acreditación
de identidad, de C.U.I.T. o C.U.I.L., personería, domicilio,
etc.).

Si la inscripción se realizare a nombre del comprador declarado
en despacho, no se requerirá la presentación de
factura de compra alguna.

ANEXO I Capítulo II

ANEXO I Capítulo II

ANEXO I Capítulo II

ANEXO I

CAPITULO II

DISEÑO Y CARACTERISTICAS DEL CERTIFICADO DE FABRICACION
(FORMULARIOS IMPRESOS POR OFF-SET O TIPOGRAFIA)

1. - Características del papel soporte

1.1. Papel: obra de primera alisada de 80 gr/m2.

1.2. Medidas: 210 x 297 mm. (tamaño IRAM "A4").

2.- Características de la impresión

2. l. Fondo de seguridad

a) Se aplicará una sigla con la leyenda "DNRPA",
en tinta invisible (no reductores ni otros productos) con reacción
fluorescente a la luz ultravioleta.

b) Dicha sigla se imprimirá en el centro y al frente de
la hoja, y sus dimensiones y formato (de cuerpo no inferior a
los 25 mm.) deberán ser invariables una vez aprobado el
modelo.

2.2. Fondo de color:

a) En el anverso de la hoja N° 1 se aplicará la sigla
"DNRPA" (sin puntos ni espacios en blanco) impresa en
microletra de color verde mediano, de aproximadamente 2 mm. de
cuerpo, sobre fondo de color blanco, cubriendo toda la superficie
del papel.

b) La tinta de color verde que se deberá utilizar, indefectiblemente
tendrá que ser sintética y fugitiva ante cualquier
proceso de adulteración física y/o química.

c) El reverso de la hoja N° 1 será de color blanco.

2.3. Microrrenglón:

a) Reemplazando a la línea inferior del recuadro correspondiente
al número de dominio, se imprimirá un renglón
en microletra de tamaño un cuerpo en sistema linotronic.

El texto de dicho microrrenglón, deberá estar integrado
por el nombre de la fábrica, sin interrupciones ni espacios
en blanco.

2.4. Número de control: Sobre el margen izquierdo y ubicado
al medio del reverso de la hoja, se estampará-en forma
preimpresa-un número de control correlativo.

3. - Hojas Nros. 2 y 3

3. l. Deberán imprimirse sobre papel de color blanco, y
sin fondos de color.

3.2. Las restantes características del papel e impresión
deberán ser aplicadas ajustándose a las mismas exigencias
que la hoja N° 1.

4. - Fórmula y distribución de datos

De acuerdo con el modelo adjunto. (Nótese que en los modelos
2 y 3, se suprime la frase "TITULO DE LA MAQUINARIA",
existente en la primera hoja, por no corresponder).

CAPITULO III

DE LAS EMPRESAS TERMINALES DE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL

Artículo l°-La Dirección Nacional llevará
un Registro de Empresas Terminales autorizadas a actuar como tales
con el objeto de coordinar, controlar y reglamentar la actividad
que desarrollarán estas a los efectos registrares.

Artículo 2°-Para la Inscripción como Empresa
Terminal de maquinaria agrícola, vial o industrial, se
deberán acreditar las siguientes condiciones:

a) Personería jurídica

b) Inscripción en el Registro Industrial de la Nación.

c) Inscripción de la marca a comercializar en el Registro
de Marcas y Patentes.

d) Poseer capacidad técnica y responsabilidad para producir
maquinaria agrícola, vial o industrial, de acuerdo a la
certificación expedida por el Instituto Nacional de Tecnología
Industrial.

e) Contar con clave única de identificación tributaria
(C.U.I.T.), debiendo acompañar una copia de la constancia
expedida por la Dirección General Impositiva.

f) Todo otro requisito que la Dirección Nacional considere
procedente.

Artículo 3°-La Dirección Nacional podrá
eximir del cumplimiento de algunos de los requisitos enumerados
en el artículo 2° cuando circunstancias excepcionales
lo hagan atendible.

Artículo 4°-Las Empresas Terminales que soliciten
su inscripción deberán hacerlo por ante la Dirección
Nacional mediante nota suscripta por el representante legal, adjuntando
fotocopia certificada de cada uno de los instrumentos que acrediten
el cumplimiento de las condiciones indicadas en los incisos a),
b) y c) del artículo 2°, así como de la documentación
que la Dirección Nacional pudiere requerir, cuya autenticidad
deberá estar certificada por Escribano Público.

Artículo 5°-La Dirección Nacional examinará
la documentación presentada y, de no mediar impedimentos,
dará curso favorable a la inscripción solicitada,
otorgando a la peticionaria el carácter de Empresa Terminal
a los fines del presente régimen.

Artículo 6°-Las Empresas Terminales autorizadas por
la Dirección Nacional con arreglo a lo establecido en el
artículo anterior emitirán por cada maquinaria agrícola,
vial o industrial que produzcan un Certificado de Fabricación
ajustado al modelo que le hubiere sido aprobado en función
de lo previsto en el Capítulo II, artículo 2°
del presente Anexo.

Artículo 7°-Dentro de la primera quincena de cada
mes, las Empresas Terminales deberán remitir a la Dirección
Nacional un diskette con las características técnicas
que se determinen, el que deberá contener la siguiente
información correspondiente a la maquinaria agrícola,
vial o industrial producida en el mes anterior:

a) Numero de Certificado de Fabricación

  1. Marca.
  2. Tipo.
  3. Modelo.
  4. Cilindrada.
  5. Marca del motor.
  6. Número de motor.
  7. Marca del chasis.
  8. Número del chasis.
  9. Fecha de fabricación.





Artículo 8°-Las maquinas agrícolas, viales
o industriales se individualizarán con una codificación
de identificación de motor y otra de chasis las que deberán
ser grabadas por las Fabricas Terminales en los lugares reservados
al efecto mediante la utilización del sistema de cuños.

Artículo 9°-Las Empresas Terminales deberán
informar a la Dirección Nacional los lugares reservados
para la grabación de los códigos de identificación
de motor y de chasis de cada modelo de maquinaria agrícola,
vial o industrial por ellas producido.

Artículo 10.-Antes de su incorporación al mercado
y a los efectos de la asignación de los Códigos
previstos en el Capítulo II, artículo 2°, inciso
B. 1., apartado 13), las Empresas Terminales deberán informar
a la Dirección Nacional sobre la fabricación de
nuevos modelos.

Artículo 11.-Las Empresas Terminales deberán comunicar
a la Dirección Nacional la nómina de sus concesionarios
oficiales como así también las altas y bajas que
se produzcan.

Administracionius UNLP

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