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Disposición 334/98 del 20/01/98




Administración Nacional de Medicamento, Alimentos y
Tecnología Médica



PRODUCTOS COSMETICOS



Disposición 334/98



Prohíbese el uso y comercialización en todo el
territorio nacional de los productos cosméticos Bloc-G,
polvo para uso externo, y Bloc-G, jabón compuesto.



Bs. As., 20/1/98



B.O: 27/01/98



VISTO el Expediente nº 1-47-1110-1060-97-7 del Registro de
la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica, y


CONSIDERANDO:


Que por los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos
informa que debido a una denuncia recibida de COOPERALA Y CAPEMVel,
se detectó en el mercado la existencia de los productos
cosméticos BLOC-G polvo para uso externo y BLOC-G jabón
compuesto, elaborados y comercializados en condiciones presuntamente
irregulares.


Que analizados los rótulos de ambos productos se detectó
que se hacen referencias a indicaciones terapéuticas no
permitidas en un producto cosmético, se indica en ambos
un número de certificado erróneo, y la dirección
de un laboratorio elaborador diferente al que fuera autorizado
originariamente a la firma SULMIR EDUARDO LUJAN GONZALEZ.


Que las circunstancias apuntadas en el considerando precedente
permiten presumir que se estarían infringiendo las disposiciones
de la Resolución M.S. y A.S. nº 337/92.


Que en consecuencia corresponde prohibir el uso y comercialización
en todo el territorio nacional de los productos BLOC-G polvo para
uso externo y BLOC-G jabón compuesto, e instruir sumario
R la firma titular de dichos productos cosméticos, SULMIR
EDUARDO LUJAN GONZALEZ, a su Director Técnico, y/o quien
resulte responsable, por presunto incumplimiento de la normativa
vigente.


Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención
de su competencia.


Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por
el Decreto nº 1490/92.


Por ello,


EL DIRECTOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:


Artículo 1º - Prohíbese el uso y comercialización
en todo el territorio nacional de los productos cosméticos
BLOC-G, polvo para uso externo, y BLOC-G, jabón compuesto.



Art. 2º - Instrúyase sumario a la firma SULMIR
EDUARDO LUJAN GONZALEZ, su Director Técnico, y/o quien
resulte responsable, por presunto incumplimiento de la Resolución
M.S. y A. S. nº 337/92 , y/o normas complementarias, en relación
a los productos señalados en el artículo 1º
de la presente Disposición.


Art. 3º-Regístrese, comuníquese a quienes
corresponda, y al Departamento de Relaciones Institucionales y
Comunicación Social. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido,
gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección
de Asuntos Jurídicos.-Andrés R. M. Pinard.

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