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Disposición 3/98 del 20/01/98




Subsecretaría de Industria



PARQUE AUTOMOTOR



Disposición 3/98



Requisitos para la inscripción de particulares, titulares
y cesionarios, interesados en acceder al beneficio previsto por
el artículo 3º de la Resolución Nº 1357/97-SICYM




Bs. As., 20/1/98



B.O: 23/01/98



VISTO el expediente Nº 060-000038/98 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1357 del 30 de diciembre de 1997, y


CONSIDERANDO:


Que ante la existencia de particulares que cuentan en su poder
con documentación habilitante sin haber completado la operación
de compraventa de unidades CERO KILOMETRO (0 KM), el artículo
3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97 contempla
el mantenimiento de los beneficios del Plan Canje.


Que la citada Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97 prevé
la instrumentación de los procedimientos tendientes a registrar
las operaciones de canje no realizadas por parte de aquellos particulares
que se hallan legitimados mediante la pertinente documentación.



Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención
que le compete en los términos del artículo 7º
inciso d) de la Ley Nº 19.549, sosteniendo que la norma resulta
jurídicamente viable.


Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA

DISPONE:


Artículo 1º-Los particulares, titulares y cesionarios
a que hace referencia el artículo 1º de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1357/97, que se hallaren interesados en acceder
al beneficio previsto por el artículo 3º de la citada
Resolución deberán tramitar su inscripción
hasta el 31 de marzo de 1998, de acuerdo a los requisitos establecidos
en el modelo de formulario que con UNA (1) Planilla forma parte
integrante de la presente Disposición, como Anexo I.


Art. 2º-La solicitud de inscripción ante el
Registro creado por la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97,
así como toda documentación relacionada a la misma
deberá presentarse ante la Dirección Mesa de Entradas
y Notificaciones ubicada en Av. Julio A. Roca 651 Planta Baja,
mediante la apertura de expediente dirigida a la Dirección
de Aplicación de la Política Industrial sector Registro
de Operaciones de Canje No Realizadas.


Art. 3º-Los particulares mencionados en el artículo
1º con domicilio en el interior del país podrán
tramitar sus solicitudes remitiendo la documentación por
correo en los términos del artículo 25 de la Ley
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y/o por poder
otorgado mediante:


a.-Carta Documento (original) con documento que acredite la personería.



b.-Poder otorgado por escribano público o copia certificada
por el mismo.


Art. 4º-El Registro de Operaciones de Canje No Realizadas
funcionará en el ámbito de la Dirección de
Aplicación de la Política Industrial de la Dirección
Nacional de Industria, resultando competente para las siguientes
funciones:


a) Realizar la recepción de la documentación presentada.



b) Evaluar y registrar las solicitudes que hubieran cumplimentado
los requisitos contemplados en el Anexo I de la presente Disposición.



c) Habilitar una base de datos que contendrá la totalidad
de las solicitudes tramitadas.


d) Elevar las Constancias de Operaciones de Canje No Realizadas
que correspondieran para la firma de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA.



Art. 5º-La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA extenderá
una Constancia de Operación de Canje No Realizada de acuerdo
al modelo que con UNA (1) Planilla forma parte integrante de la
presente Disposición, como Anexo II.


Art. 6º-La Constancia de Operación de Canje
No Realizada emitida por la Subsecretaría de Industria
habilitará a los particulares para su presentación
ante las Terminales Automotrices y/o sus Concesionarios Oficiales
tendiente a realizar la adquisición de un vehículo
CERO Kilometro (0 KM) con los beneficios del artículo 3º
de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97.


Art. 7º-Las empresas terminales automotrices adheridas
al régimen del Plan Canje deberán presentar ante
la Dirección Nacional de Industria, los listados de Concesionarios
Oficiales, a través de los cuales se podrán realizar
las operaciones comerciales previstas con el beneficio del artículo
3º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 1357/97, detallando
los modelos de vehículos disponibles y los precios de venta
al público.


Art. 8º-A los efectos de la percepción de los
créditos generados por la operatoria establecida en los
términos del artículo 3º de la Resolución
S.I.C. y M. Nº 1357/97, las Empresas Terminales Automotrices
deberán presentar ante esta Secretaría, la documentación
exigida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 61/97, y
la Constancia de Operación de Canje no Realizada que forma
parte integrante de la presente Disposición como Anexo
II.


Art. 9º-La presentación incompleta de los requisitos
contenidos en el Anexo I de la presente Disposición, no
será susceptible de registración.


Art. 10.-La presente Disposición comenzará
a regir a partir del día siguiente al de su publicación
en el Boletín Oficial.


Art. 11.-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Miguel
A. Cuervo.


ANEXO I A IA DISPOSICION Nº 3


REQUISITOS DE DOCUMENTACION HABILITANTE PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS
DEL ARTICULO 3º DE LA RESOLUCION SICM Nº 1357/97


a.-) Copia legalizada ante escribano público de la Constancia
de baja realizada ante los Registros Seccionales del Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
(formularios 04E-baja y 110) y


b.-) Copia legalizada ante escribano público de la Constancia
de Verificación, Control de baja, Recepción y Guarda
de vehículos (Convenio ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA - INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL) o en su defecto


c.-) Copia legalizada ante escribano público de la Constancia
de Control de baja, Recepción y Guarda y Certificado de
destrucción de automotores (Formulario III), emitido por
el Centro de Destrucción y Desguace habilitado. Este formulario
reemplaza a los exigidos en los ítems a) y b).


d.-) En el caso de aquellos particulares que hubieren obtenido
la Cesión de Derechos, para acceder al beneficio previsto
en el artículo 3º de la Resolución S.I.C. y
M. Nº 1357/97, deberán acompañar Copia de la
Constancia de Cesión suscripta por el Titular de dominio
autenticada ante escribano público (formularios 04E Especial-112
- 04E- Baja con Cesión o Acta Notarial) y los requisitos
a), y b) o c) del presente Anexo.


ANEXO II A LA DISPOSICION Nº 3


CONSTANCIA DE OPERACION DE CANJE NO REALIZADA


Extendido a favor del Señor:


Con domicilio en:


Para ser utilizado: A efectos de obtener los beneficios contemplados
por el artículo 3º de la Resolución S.I.C.
y M. Nº 1357/97.






Nombre y Apellido del TitularConstancia de Baja - Form. 04E o 111
Constancia de entrega del vehículo Form. I.N.T.I. o 111
Marca del Vehículo a ser desguazado Dominio del vehículo para desguace y destrucción Nº
Marca del vehículo a ser adquirido por el plan canje
... ...



La Subsecretaría de Industria de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS extiende la presente constancia de Operación de
Canje No Realizada a efectos de la compraventa de una unidad CERO
Kilometro (0 KM) con los beneficios del artículo 3º
de la Resolución S.I.C y M. Nº 1357/97 en la ciudad
de Buenos Aires a los días

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