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Disposición 13/98 del 26/01/98




Subsecretaría de Pesca



PESCA



Disposición 13/98



Adóptanse medidas para la captura de la especie langostino
en aguas de jurisdicción de las Provincias de Chubut y
Santa Cruz



Bs. As., 26/1/98



B.O. 29/1/98



VISTO la Disposición N° 2 de fecha 2 de enero de 1998
del registro de la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA. GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y el Acta N°
1 de fecha 20 y 21 de enero de 1998 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO,
y


CONSIDERANDO:


Que por la mencionada Disposición se dispone que la captura
de langostino en aguas de jurisdicción de las Provincias
de CHUBUT y SANTA CRUZ se regirá por las condiciones establecidas
en el artículo 1° de la misma.


Que en el Acta N° 1, citada en el Visto, celebrada por el
CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en la Ciudad de San Antonio Oeste, Provincia
de RIO NEGRO, entre los días 20 y 21 de enero de 1998,
se acordó la modificación de la Disposición
N° 2/98.


Que dicha modificación consiste en ampliar el tiempo de
arrastre de cada lance, como así también, variar
previsiones en cuanto al porcentaje de la especie merluza como
acompañante.


Que de las presentaciones efectuadas por las autoridades de las
Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ en cuanto a la necesidad de
habilitar las operaciones de pesca de la ilota contemplada en
la Disposición N° 2/98, surge la solicitud para que
se permita la captura de merluza común como especie acompañante,
incluyendo tanto los ejemplares juveniles como los adultos.


Que la presente se dicta ad-referendum de la resolución
que oportunamente dicte el señor SECRETARIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.


Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
disposición según las facultades otorgadas por el
Decreto NY 1450 de fecha 12 de diciembre de 1996.


Por ello,


EL SUBSECRETARIO DE PESCA

DISPONE:


Artículo 1°.- La captura de la especie langostino
en aguas de Jurisdicción de las Provincias de CHUBUT y
SANTA CRUZ se regirá por lo dispuesto en el Acta Complementaria
de Acuerdo suscripta por la Comisión de Administración
Conjunta del Golfo de San Jorge de fecha 19 de diciembre de 1997
y en base a las condiciones que a continuación se establecen:



a) El tiempo de arrastre en cada lance no deberá ser superior
a los SESENTA (60) minutos.


b) La velocidad de arrastre no deberá superar los TRES
Y MEDIO (3,5) nudos.


c) La altura máxima de los portones, así como la
apertura vertical máxima de la buce de la red, no deberá
superar UNO Y MEDIO (1.5) metros.


d) Los citados buques deberán contar con un inspector a
bordo previsto por las autoridades provinciales,


e) No deberán realizar actividades de pesca entre la puesta
y la salida del sol.


f} Autorizar la captura incidental de merluza hubbsi, adultos
y juveniles, como especie acompañante, hasta un total que
en su conjunto no podrá superar las DOS MIL (2.000) toneladas,
desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 10 de marzo de 1998
para todos aquellos buques autorizados a pescar en la citada zona,
debiendo los Estados Provinciales elevar la nómina de los
mismos a esta Subsecretaría de Pesca en un plazo de DIEZ
(10) días hábiles a partir del dictado de la presente,.



Art. 2°.- Las Provincias del CHUBUT y SANTA CRUZ deberán
presentar el 1° de marzo de l998 las pautas de manejo del
recurso langostino, a fin de garantizar el cumplimiento de la
normativa vigente destinada a la conservación de la especie
merluza común.


Art. 3°.- La presente entrara en vigencia a partir
del día de la fecha, y queda ad-referendum de lo que, sobre
el particular, resuelva el Señor Secretario de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Alimentación.


Art. 4°.- Derógase la Disposición N°
2 de fecha 2 de enero de l998 del registro de la SUBSECRETARIA
DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.



Art. 5°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.
-Héctor M. Salamanco.

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