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Disposición 1168/97 del 05/08/97





Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales

CINEMATOGRAFIA

Disposición 1168/97

Dispónese el subtitulado en idioma nacional de las películas
nacionales de largometraje.


Bs. As., 5/8/97

B.O: 8/8/97

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 22.431 y el artículo
3º inciso 1) de la Ley Nº 17.741 modificada por las
Leyes Nros. 20.170 y 24.377, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispone el artículo 40 de la Ley Nº
22.431, el Estado a través de sus organismos dependientes
prestará a los discapacitados, entre otros, servicios de
promoción individual y social.

Que en tal sentido, una acción tendiente a la promoción
individual de las personas con discapacidades auditivas, consiste
en disponer el subtitulado en idioma nacional de las películas
nacionales de largometraje.

Que ello permite a las mencionadas personas poder acceder a la
visualización de películas nacionales lo cual, ante
la carencia de tales subtitulados, los margina, atento la dificultad
resultante, de ser espectadores de películas como las descriptas.

Que del mismo modo el artículo 3º inciso 11 de la
Ley Nº 17.741 modificada por las Leyes Nros. 20.170 y 24.377
faculta al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para
disponer la obligatoriedad de doblar películas extranjeras,
facultad esta que puede considerarse suficiente para disponer
el subtitulado de películas argentinas en idioma nacional
para posibilitar así la comprensión de las mismas
por las personas que sufren de discapacidad auditiva.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

Artículo 1º-Dispónese que toda película
nacional de largometraje deberá ser subtitulada en idioma
nacional a los fines de posibilitar que las personas con discapacidad
auditiva sean espectadoras de las mismas.

Art. 2º-En los presupuestos que se presenten al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, se deberá expresar
el costo presupuestario de las tareas de subtitulado aludidas.

Art. 3º-Lo dispuesto en la presente Resolución
se aplicará a aquellas películas cuya preproducción
se inicie a partir de la vigencia de la misma.

Art. 4º-Regístrese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente
archívese.-Julio Maharbiz.

Administracionius UNLP

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