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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 390/2001

Prorrógase la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición N° 346/2000, con la finalidad de evitar inconvenientes por demoras durante los procesos de certificación en relación con los rótulos exhibidos por el calzado que se comercializa en el país.

Bs. As., 26/6/2001

VISTO el Expediente N° 064-008903/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 508, del 27 de julio de 1999, establece la presentación ante esta Dirección Nacional de certificados que acrediten la veracidad de los rótulos exhibidos por el calzado que se comercializa en el país.

Que para ello los responsables de los productos mencionados deben requerir la intervención de laboratorio de ensayos y organismo de certificación reconocidos con ese fin.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 346, del 12 de mayo de 2000, estableció un procedimiento alternativo con el fin de evitar los inconvenientes ocasionados a sus responsables por las demoras incurridas durante los procesos de certificación.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 194, del 29 de marzo del corriente año, extendió su aplicación hasta el 30 de junio del mismo año.

Que los inconvenientes que dieron origen a las Disposiciones mencionadas se mantienen a la fecha.

Que el sector importador ha solicitado la continuidad de la operatoria alternativa mencionada.

Que corresponde hacer uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Resolución ex-S.I.C.y M. N° 508/99.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO TNTERIOR
DISPONE:

Artículo 1°
— Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2001 la vigencia del mecanismo alternativo establecido por la Disposición D.N.C.I. N° 346/2000, para las presentaciones que se efectúen en cumplimiento de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 508/99.

Art. 2°
— La presente Disposición comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

Administracionius UNLP

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