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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior
LEALTAD COMERCIAL
Disposición 119/2001





Nota: Para visualizar los listados completos de [i]Laboratorios[i], [i]Certificadoras[i] y [i]Organismos de Inspección[i] reconocidos haga un click en cada enlace


Reconócese al Laboratorio Consultar a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución N° 92/98-SICYM.
Bs. As., 2/3/2001
VISTO el Expediente N° 064-000726/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 431 del 28 de junio de 1999, su modificatoria de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 640 del 1° de septiembre de 1999 y la Resolución de la SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR N° 237 del 23 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 92 del 16 de febrero de 1998 establece la obligatoriedad de la certificación de los requisitos esenciales de seguridad del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.
Que para la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios reconocidos por esta Secretaría.
Que los antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el LABORATORIO CONSULTAR, resultan adecuados para la realización de los ensayos requeridos para dicha certificación.
Que por medio del Acta de recomendación técnica del 27 de diciembre de 2000, el Comité de reconocimiento de laboratorios se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de reconocimiento presentada por el LABORATORIO CONSULTAR como así también ha recomendado condicionar la extensión del citado reconocimiento, al resto de los rubros solicitados, a la realización de una nueva auditoría.
Que resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al sistema en su conjunto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 1° de la Resolución S.D.C. y C. N° 237/2000.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1° — Reconócese al LABORATORIO CONSULTAR, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. N° 92/98, en materia de:


  • Aparatos electrodomésticos y similares

  • Luminarias

  • Equipamiento para oficinas

  • Electrónica y entretenimiento


Art. 2° — La entidad reconocida mediante la presente Disposición quedará alcanzada por el régimen establecido por las Resoluciones ex-S.I.C.y M. N° 431/99 y S.D.C. y C. N° 237/2000.
Art. 3° — Es condición para mantener el presente reconocimiento, evidenciar el cumplimiento por parte del LABORATORIO CONSULTAR de las siguientes condiciones:
a) Proceder a la presentación de la totalidad de la documentación exigida por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION para la tramitación de la respectiva acreditación, antes del 30 de junio de 2001.
b) Contar con el respectivo certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION, en los rubros para los que se encuentre reconocido antes del 31 de diciembre de 2001.
Art. 4° — Con anterioridad al 31 de mayo de 2001, deberá realizarse una auditoría complementaria al LABORATORIO CONSULTAR, a los efectos de analizar la extensión del presente reconocimiento, a los siguientes rubros:


  • Accesorios para instalaciones y conexiones

  • Herramientas portátiles


Art. 5° — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y achívese. — Silvio I. Peist.

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