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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 661/2000

Modificación de la Disposición Nº 210/2000, mediante la cual se estableció una fecha límite para quienes quieran acogerse al mecanismo de presentación de una constancia de inicio del trámite de certificación previsto por la Resolución Nº 92/98 ex-SICYM.

Bs. As., 29/9/2000

VISTO el Expediente Nº 064-013883/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, establece la certificación obligatoria del equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercializa en el país.

Que, para acreditar su cumplimiento, los responsables de los respectivos productos deben efectuar la presentación de un certificado de marca de conformidad o, en su defecto, uno de tipo, ante esta Dirección Nacional.

Que, con ese objeto, deben someter a ensayos a sus productos en laboratorios reconocidos.

Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 210, del 14 de marzo de 2000, fija el 18 de setiembre próximo como fecha límite para quienes quieran acogerse al mecanismo de presentación de una constancia de inicio de trámite de certificación, que ella misma establece.

Que los motivos de extensión de plazos de ejecución de dichos ensayos, que le dieron origen, persisten hasta la fecha.

Que esta Dirección Nacional se halla elaborando las normas legales que permitirán el acrecentamiento de la oferta de los mencionados laboratorios.

Que tal incremento repercutirá especialmente en la aplicación de la certificación por marca de conformidad.

Que mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 205, del 7 de marzo de 2000, y Nº 206, del 9 de marzo de 2000, se establecen mecanismos de excepción a los requisitos de certificación establecidos por la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999.

Que en ambos casos los procedimientos aludidos prevén una vigencia limitada.

Que del análisis de su aplicación surge la conveniencia de adoptar dicha metodología con carácter permanente.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1º
— Difiérese la fecha establecida en el artículo 1º de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 210/2000, hasta la respectiva fecha de comienzo de la vigencia de la tercera etapa de aplicación de la Resolución ex-S.I.C. y M. Nº 92/98 para el producto de que se trate, según lo determina la Disposición D.N.C.I. Nº 507/2000.

Art. 2º
— Deróganse las fechas límite establecidas por las Disposiciones de esta Dirección Nacional Nº 205/2000 y Nº 206/2000, para la aplicación de los mecanismos de excepción que ellas mismas determinan.

Art. 3º
— La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

Administracionius UNLP

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