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Dirección Nacional de Comercio Interior







Dirección Nacional de Comercio Interior



> 

>LEALTAD
COMERCIAL


> 

>Disposición
1007/99


> 

>Reconócese
al Laboratorio de Ensayo del Instituto de Protecciones de Sistemas Eléctricos
de Potencia, dependiente de la Universidad Nacional de Río IV, en materia de
aparatos de protección y maniobra, de baja tensión, a los efectos de la
realización de ensayos en aplicación de la Resolución Nº 92/98-SICYM.


> 

 






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Nota: Para visualizar los listados completos de href="Cuadro-Laboratorios.htm"> >Laboratorios, href="Cuadro-Certificadoras.htm"> >Certificadoras y href="Cuadro-Organismos.htm"> >Organismos de Inspección reconocidos
haga un click en cada enlace [/i]

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> 

>Bs. As.,
30/9/99

> 

>VISTO la
Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 431 del 28 de
junio de 1999 y su modificatoria Nº 640/99 del 1 de septiembre de 1999, y

> 

>CONSIDERANDO:

> 

>Que la
Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 establece la obligatoriedad de la certificación
de los requisitos esenciales de seguridad por parte del equipamiento eléctrico
de baja tensión que se comercializa en el país.

> 

>Que para
la realización de los ensayos que resulten necesarios para la emisión de tal
certificación, la misma norma legal exige la participación de laboratorios
reconocidos por esta Secretaría.

> 

>Que los
antecedentes, idoneidad y equipamiento exhibidos por el Laboratorio de Ensayo
del Instituto de Protecciones de Sistemas Eléctricos de Potencia, dependiente
de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE RIO IV resultan adecuados para la realización de
los ensayos requeridos para dicha certificación.

> 

>Que por
medio del Acta de Recomendación Técnica del 29 de septiembre de 1999, dicho
comité se ha expresado favorablemente acerca de las solicitudes de
reconocimiento presentadas por el Laboratorio de Ensayo del Instituto de
Protecciones de Sistemas Eléctricos de Potencia, dependiente de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RIO IV.

> 

>Que
resulta necesario efectuar el seguimiento del desempeño de las entidades
reconocidas, con el objeto de evitar desviaciones que ocasionen perjuicios al
sistema en su conjunto.

> 

>Que la
presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 23 de la
Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99 y su modificatoria Nº 640/99.

> 

>Por
ello,

> 

>EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR

>DISPONE:

> 

>Artículo
— Reconócese al Laboratorio de Ensayo del Instituto de
Protecciones de Sistemas Eléctricos de Potencia, dependiente de la UNIVERSIDAD
NACIONAL DE RIO IV, a los efectos de la realización de ensayos en aplicación de
la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98, en materia de aparatos de protección y
maniobra, de baja tensión.


> 

>Art. 2º >— La
entidad reconocida mediante la presente Disposición quedará alcanzada por el
régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

> 

>Art. 3º >— Es
condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su
acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA
NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de la entidad alcanzada,
dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la
presente Disposición.

> 

>Art. 4º >— La
presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación
en el Boletín Oficial.

> 

>Art. 5º >—
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Hugo R. Polverini.

 



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