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Dirección Nacional de Comercio Interior




Dirección Nacional de Comercio Interior

LEALTAD COMERCIAL

Disposición 915/99





[i]Nota: Para visualizar los listados completos de [i]Laboratorios[i], [i]Certificadoras[i] y [i]Organismos de Inspección[i] reconocidos haga un click en cada enlace



Reconócense al Instituto Argentino de Normalización y al Instituto Nacional de Tecnología Industrial, como organismos de certificación, para la aplicación del régimen establecido por la Resolución Nº 508/99-SICYM.

Bs. As., 18/8/99

VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 508 del 27 de julio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución de esta Secretaría Nº 123, del 3 de marzo de 1999, establece que, para participar en la aplicación de los regímenes de certificación obligatoria, los organismos de certificación deberán contar con el reconocimiento al efecto de la propia Secretaría, a través de esta Dirección Nacional.

Que la misma Resolución dispone la intervención en el proceso de reconocimiento de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que por medio de la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 715, del 17 de junio de 1999, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación para organismos de certificación.

Que por medio del Acta de Recomendación Técnica del 17 de agosto de 1999, dicho comité se ha expresado favorablemente acerca de las solicitudes de reconocimiento presentadas por el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) y por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI).

Que el artículo 2º de la Resolución de esta Secretaría Nº 431, del 28 de junio de 1999 establece como requisito para el reconocimiento de organismos de certificación su correspondiente acreditación por parte del organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, creado por el Decreto Nº 1474, del 23 de agosto de 1994.

Que, por otra parte, el artículo 23 de la norma legal mencionada faculta temporariamente a esta Dirección Nacional a reconocer organismos de certificación que no cumplan dicho requisito, a condición de alcanzar su respectiva acreditación en el término de un año a partir del reconocimiento.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

Artículo 1º
— Reconócese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION (IRAM) como organismo de certificación para la aplicación del régimen establecido por la Resolución de esta Secretaría Nº 508/99.

Art. 2º
— Reconócese al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) como organismo de certificación, para la aplicación del régimen establecido por la Resolución de esta Secretaría Nº 508/99.

Art. 3º
— Las entidades reconocidas mediante la presente Disposición quedarán alcanzadas por el régimen establecido por la Resolución S.I.C. y M. Nº 431/99.

Art. 4º — Es condición para mantener el presente reconocimiento, la obtención de su acreditación ante el organismo de acreditación perteneciente al SISTEMA NACIONAL DE NORMAS, CALIDAD Y CERTIFICACION, por parte de las entidades alcanzadas, dentro del plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de la presente Disposición.

Art. 5º
— La presente Disposición comenzará a regira partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.

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