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Dirección General Impositiva




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IMPUESTOS

Resolución General 3959/95

Procedimiento. Pago de obligaciones. Imposibilidad de cumplimiento en término. Dirección de grandes contribuyentes nacionales. Resolución general N° 3282 y sus modificaciones. SISTEMA DOSMIL. Su inoperabilidad.

Bs. As., 13/3/95

VISTO la Resolución General N° 3282 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que problemas operativos han obstaculizado el normal funcionamiento de los medios computarizados existentes en la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, durante el día 10 de marzo del corriente año, no posibilitando a los contribuyentes y responsables que se encuentran bajo su jurisdicción el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Que tal impedimento constituye caso fortuito o fuerza mayor respecto de los sujetos obligados, en razón de la inoperatividad del mencionado sistema informático.

Que siendo inquietud de esta Dirección General posibilitar a los contribuyentes y responsables el correcto cumplimiento de sus obligaciones, resulta aconsejable atender la situación precedentemente expuesta.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Las obligaciones de pago de los contribuyentes y responsables bajo jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, cuyos vencimientos operaron el día 10 de marzo de 1995, se considerarán cumplimentadas en término siempre que tales obligaciones sean canceladas el día 13 de marzo de 1995.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.

Administracionius UNLP

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