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derecho romano


alguien sabe a que se refieren cuando mencionan las fuentes en que el derecho se exteriorizo en roma? entiendo lo que son las fuentes, pero no se expecificamente a que se esta refiriendo y no lo encuentro en los libros, ya no se a donde buscarlo, si alguien sabe de que material sacarlo le agradecere, muchas gracias!!!!!

sarav Sin Definir Universidad

Respuestas
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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 06/03/08
Y se refiere a las leyes, los plebiscitos, las constituciones, el digesto, las novelas, las mores, la doctrina, etc. Y estan en cualquier libro de derecho romano, talvez sin sistematizas pero tratar las tratan seguro.

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sarav Ingresante Creado: 06/03/08
Empezado por JoseSantiagoMarano

"Y se refiere a las leyes, los plebiscitos, las constituciones, el digesto, las novelas, las mores, la doctrina, etc. Y estan en cualquier libro de derecho romano, talvez sin sistematizas pero tratar las tratan seguro."

+Ver post citado
gracias, no sabia que hablaba de todas las fuentes, por que esta en la primera unidad del programa, y en las unidades siguientes tambien vemos las diversas fuentes, por eso pense que se referia a otra cosa cuando dice" fuentes en que el derecho romano se exteriorizo en roma" ese termino es el que no encuentro, las fuentes en si, estan en todos los libros,me confunde ese termino, muchas gracias jose.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 06/03/08
Si mal no me acuerdo tambien se trata (ademas de los plesbiscitos, etc) de las constituciones imperiales y la ley de citas (todo previo a la codificacion) y tras la codificacion a los glosadores, el derecho canónico, las universidades y la escuela de la exegesis ¿no? Digo, fueron las fuentes por las que se exteriorizó el derecho romano, primero a europa y luego a las colonias (lo que llamamos "vida posterior del derecho romano")

No quisiera confundirte, pero creo que se refiere a eso
Saludos
Pablo Andrés

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 06/03/08
Pero como se refiere a roma Roma no creo que se refiera a la difusion o conocimiento.

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Sinalagmatico Ingresante Creado: 14/03/08
Yo entiendo que hace referencia a las fuentes en cada uno de los periodos de Roma, recordemos que varían segun que hablemos de Monarquía, Respublica, Principado o Imperio. Cuando menos ese sentido suele darsele en catedras como las de Rinaldi.

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Sinalagmatico Ingresante Creado: 14/03/08
Yo entiendo que hace referencia a las fuentes en cada uno de los periodos de Roma, recordemos que varían segun que hablemos de Monarquía, Respublica, Principado o Imperio. Cuando menos ese sentido suele darsele en catedras como las de Rinaldi.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 14/03/08
De Romano no recuerdo nada: Pero si de como estan hechos los programas de estudio quizas sea un titulo que se desarrolla en las bolillas siguientes, o seguido en la misma bolilla (y solo seria una introduccion mas si es en bililla uno como decis donde solo enuncias lo que viene luego en el programa). Yo perdi una bocha de tiempo buscando un tema de procesal penal momentos de la instancia unica o algo asi decia y no lo encontraba en ningun lado, y paso que lo deje y segui leyendo y despues me di cuenta de que a continuacion decia IPP (investigacion preliminar preparatoria) y Juicio.. y eso eran los famosos momentos que no encontraba como tema autonomo digamos (porque era un titulo nada mas que ñluego se desarrollaba en el manual).
Perdon si no te ayuda pero en una de esas ¿quien sabe?
Saludos

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sarav Ingresante Creado: 16/03/08
muchas gracias chicos!!!!! todo ayuda bastante!!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 17/03/08
Derecho antiguo:

Fuentes: la Ley de las XII Tablas, su formación y contenido.

La primera legislación romana habría sido sin duda la Ley de las XII Tablas, que constituyó la fuente más importante del derecho antiguo. Se dictó a instancia de los plebeyos, quienes desde tiempo atrás reclamaban la sanción de una ley escrita que diera fijeza al derecho costumbrista de la época.
Fracasados algunos intentos por llegar al derecho escrito, finalmente, en el 451 a.C. se elaboraron las diez primeras tablas a instancias del decenvirato legislativo integrado por patricios. Como estas leyes se consideraron incompletas, un año después un segundo decenvirato, esta vez integrado por algunos plebeyos, logró la redacción de dos tablas más.
Contenido:

Tabla I = Citación y comparecencia en juicio.
Tabla II = “Legis Actiones”. Obligación de testimoniar.
Tabla III = Ejecución contra el deudor.
Tabla IV = Patria potestad.
Tabla V = Disposiciones testamentarias; sucesión “Ab Intestato”; tutela y curatela.
Tabla VI = “Nexum”. “Mancipatio”. “Usucapio”. “Trinoctium”. reivindicación.
Tabla VII = Relaciones de vecindad; servidumbres reales.
Tabla VIII = Delitos y represión; compensación.
Tabla IX = Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X = Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI = Prohibición de “Connubium” entre patricios y plebeyos.
Tabla XII = Casos en que es lícita la toma de prenda; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga a la anterior.


Derecho Preclásico: Derecho preclásico llamaremos al que rigió desde la definitiva integración patricio-plebeya de la ciudad en el año 367 a.C. hasta la consolidación del poder de Augusto en el año 27 a.C., etapa que paso a llamarse República.

Fuentes: Durante este periodo se desarrollan principalmente cuatro fuentes formales de derecho: la “Lex”, el Plebiscito, el Senadoconsulto y el “Ius Gentium” (que era el sistema proveniente de la actividad del pretor peregrino).
La “Lex” ya existió durante el derecho arcaico, el plebiscito comenzó su larga evolución en la época del conflicto patricio-plebeyo y el senadoconsulto, continuo desarrollándose durante la etapa del Imperio que fue cuando alcanzo mayor esplendor.
La Lex: Era para los romanos, el resultado de un comicio, sea éste, centuriado, tribado o curiado. La “Lex” intervino en el sistema jurídico, coexistiendo armónicamente con el “Ius” proveniente de la “Iurisprudentia”, que nacía de la labor de los pretores.
Existían tres clases de “Lex”: la rogata, que era la aprobada por el pueblo en el comicio; la data, dictada por un pro magistrado en su provincia y también la dicta, nombre que recibieron ciertas normas de administración de bienes municipales.
El Plebiscito: Es lo que aprueba el concilio de la plebe instado por el magistrado convocante. En un primer momento, se trataba casi de un contrato entre plebeyos. Más adelante, los plebiscitos comenzaron a tener el mismo valor que una Lex, es decir, ser obligatorios para todos los romanos, siendo así que el grueso de la legislación de derecho privado consistió en plebiscitos.
Senado-consulto: En el período pre-clásico el senado-consulto, como opinión o respuesta del Senado a la consulta del magistrado, no era un originario valor que se podía equiparar a la “Lex”, sino que se imponía como norma a través del “Imperium” o “Potestas” de los magistrados. Sin embargo, el pretor, reconoció siempre al senado-consulto la misma relevancia que a la “Lex” o al plebiscito.
Ius Gentium: Era el derecho que se le aplicaba a los peregrinos (extranjeros que convivían en Roma) si de donde provenían no tenían un derecho formado (cosa que ocurría a menudo), quien se encargaba de aplicar el “Ius Gentium” era el pretor peregrino, creado en el 242 a.C. especialmente para el desarrollo de este tipo de tareas.

Derecho Clásico: El Derecho Clásico es aquel que fue elaborado y rigió durante el lapso de tiempo que va desde el Principado de Augusto (año 27 a.C.), hasta la asunción al poder por Diocleciano (año 284 a.C.). Esta etapa representa la parte mas destacada y valiosa del derecho privado de Roma.

Fuentes: Las principales fuentes del período clásico fueron las “Leges Publicae”, los Senado-consultos, las constituciones imperiales y el Edicto Perpetuo de Salvio Juliano.
Leges Publicae: Luego de una importante producción legislativa promovida por Augusto a través de los comicios tribados y el concilio de la plebe, esta fuente de derecho se agotó prácticamente en el primer medio siglo del Principado.
Senado-consultos: La transferencia de atribuciones que tuvo lugar en el Príncipe a favor del Senado y el detrimento de otros órganos republicanos, se da también en la producción normativa. Los magistrados y, cada vez más, el Príncipe, provocaron senado-consultos innovadores del derecho privado. La asimilación de estos a las “Leges” se acentuó, tanto por la cesación de la actividad comicial, como por la creciente influencia del Príncipe, cuyas iniciativas empezaron a ser aceptadas por los senadores sin discusión ni votación.
Constituciones Imperiales: La cesación de la actividad comicial y la pasividad del Senado ante las “Orationes Principis” abren camino a la creación normativa proveniente directamente del autócrata. Tal es así que Ulpiano decía: “Lo que ha parecido bien al Príncipe tiene fuerza de ley”.
De lo constituido por el Príncipe hay que distinguir los “Rescripta” y “Decreta”, cuyo valor al principio era referido a casos especiales, de los “Edicta” y “Mandata”, que era disposiciones de aplicación general.
Rescriptum = Es la respuesta que consiga el Príncipe en el documento con que algún particular o funcionario lo consulta.
Decretum = Es el fallo con que el Príncipe resuelve una controversia que se ha sometido en única o última instancia.
Mandatum = Es una pauta o criterio para el ejercicio jurisdiccional enviado por el Príncipe a las cabezas de la administración imperial.
Edictum = Es una norma general para todo el Imperio o parte de él.
El Edicto Perpetuo de Salvio Juliano: La proliferación de los edictos pretorios y la estabilidad que fueron adquiriendo de un pretor a otro, hizo que en tiempos del Imperio surgiera la necesidad de poner en orden la masa edictal formada a través de las diferentes épocas. Ello determinó que el emperador Adriano, en el año 130 de nuestra era, encargara al más grande jurisconsulto de la época, Salvio Juliano, la codificación del edicto de los pretores; lo que se llamó Edicto Perpetuo. El Edicto Perpetuo cristalizó el “Ius Honorarium” y puso por fin un orden edictal.

Derecho Postclásico: Llamamos Derecho Posclásico al que rigió durante la etapa del Dominado, es decir, desde la asunción del poder por parte de Diocleciano (año 284 de nuestra era) hasta la muerte de Justiniano (565).

Fuentes: Las principales fuentes de este período fueron: la costumbre, la jurisprudencia, la Ley de Citas, el Código Teodosiano y el “Corpus Iuris Civilis”.
La Costumbre: La subsistencia de prácticas locales en el Imperio Romano, cuando el derecho se extendió a todos los hombres libres, planteó el problema de su valor frente a las normas consagradas. Frente a la posición de algunos juristas que llegaron a atribuirle a la costumbre un valor derogatorio de la ley, se alzó la voluntad del Estado negándosela y admitiéndole un valor supletorio ante el vacío legal.
La Jurisprudencia: Era anónima y profesional. Fundamentalmente se dedicó a explicitar, unificar, simplificar y también vulgarizar todo lo tradicionado, que fue presentado en forma de “Iura”. Se hicieron compilaciones de “Iura”, de “Leges” y conjuntamente de las dos.
La Ley de Citas: Sancionada por Valentiniano III en el año 426, la Ley de Citas dispuso que sólo los “Iura” de Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino podían citarse ante el tribunal, pero con valor de norma vigente si su doctrina resultaba coincidente en el punto controvertido: no siendo así, predominaba la opinión de la mayoría y en caso de empate se le reconocía un voto suplementario a Papiniano. Si de todos modos no se lograba una definición mayoritaria, el tribunal tenía libertad de elegir entre los distintos criterios.
El Código Teodosiano: Posterior a las primeras codificaciones, como fueron, el Código Gregoriano y el Código Hermogeniano, el Código Teodosiano fue la que tuvo más fuerza y adquirió una verdadera importancia en Roma. La gran cantidad de constituciones imperiales e incoherentes doctrinas jurisprudenciales, inspiraron a Teodosio II a realizar una codificación de “Leges”, encuadradas con algunos fragmentos selectos de “Iura”. Sin lograr esto último, el emperador logró compilar las constituciones imperiales en 16 libros ordenadas por su fecha de aparición. Con el propósito de actualizar lo preceptuado por las “Leges” de sus predecesores, Teodosio hizo cambios de todo tipo amoldando las constituciones a su parecer y las que no se encontraran en los Códigos Gregoriano y Hermogeniano, quedaron automáticamente sin vigencia.
El Corpus Iuris Civilis: Con este nombre se conoce a la compilación hecha por Justiniano en el año 535 de nuestra era. Este instrumento jurídico fue uno de los más importantes de la historia y por ello hablaremos en puntual subsecuentemente.

El Corpus Iuris Civilis: Análisis.

El Código: Esta integrado por doce libros divididos en títulos que contienen constituciones imperiales ordenadas cronológicamente. Se dispuso en dos ediciones, la del 529 que perdió actualidad, y la del 534 que es la única que ha sobrevivido.
El Digesto: Aparte de este nombre, también es denominado con el vocablo griego “Pandectas”.
El Digesto aparece dispuesto en cincuenta libros y dividido, por el mismo Justiniano, en siete partes.
Las Institutas: Sobre la base de la obra del mismo nombre de Gayo, y para suplantarla oficialmente en las escuelas, Triboniano, Teófilo y Doroteo redactaron un manual, que tuvo, además, valor de ley, en cuatro libros.
Las Novelas: Conjunto de constituciones nuevas, es decir, promulgadas a continuación del Código. No se hizo una colección oficial y se conocen varias privadas.

Sin Definir Universidad
sarav Ingresante Creado: 18/03/08
muchas gracias!!!!

UMSA
EJA Moderador Creado: 19/03/08
De nada, espero que te sirva. Cualquier cosa, ya sabés.

Saludos.

Sin Definir Universidad
dameunspeed Ingresante Creado: 18/05/08
Empezado por EJA

"De nada, espero que te sirva. Cualquier cosa, ya sabés.

Saludos.
"

+Ver post citado
alguien me puede ayudar con romano...:S
alguien tiene modelos de parcial de romano? o apuntes:(
gracias!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 18/05/08
Ahi te deje en el otro post donde podes consultar y tambien si te fijas en este foro hay un post que se llama ¿Que preguntarias en un examen? Ahi tenes muchas preguntas de romano.


Saludos

Sin Definir Universidad
dameunspeed Ingresante Creado: 18/05/08
graciiass:)

UMSA
EJA Moderador Creado: 18/05/08
Tengo apuntes de romano que tal vez te puedan servir.

Saludos.

UNS
marcomarco Ingresante Creado: 13/03/10
Las fuentes como su palabra lo dice es como un manatial, es decir, de donde nace el agua, en este caso el derecho: En Roma el derecho fue evolucionando o mejor dicho se fue conformando a partir de determinadas fuentes ( formales o de hecho)

En Roma de acuerdo a cada etapa las fuentes eran: La Lex ( rogata o data), los plesbiscitos( disposiciones que en un primer momento solo tenian un alcance particular hasta la Lex Hortencia, me parece), Las Constituciones Imperiales( y Novelas Post Cod. Justiniano) y los mas importantes son los Edictos- resultas del ius edicendi de ciertos magistrados, en especial los del pretor peregrino).......................
....................esto es a grandes rasgos te recomiendo el Manual de Derecho Romano" de Di Pietro y el libro "Los Romanos, las tierras y las armas" de Hugo Mojer

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