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DERECHO ROMANO


se que el derecho publico es el que regula la relacion entre los particulares y el estado y que el derecho privado regula la relacion entre particulares. En el primero el derecho es inalterable pero en el caso del derecho privado depende de la voluntad de los particulares a condicion de que el derecho objetivo no es exprese lo contrario. Alguien podria darme un ejemplo en el que ocurra esto?

Tambien necesito un ejemplo de relacion entre el derecho publico y privado, es decir se que hay relacion cuando ademas de un interes particular hay un interes colectivo pero no se me ocurre ningun ejemplo.

Agradeceria mucho la ayuda que me puedan dar.
Gracias

sil88 UCASAL

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 26/01/08
mmmm mira yo Romano no tengo ni la mas palida idea porque donde yo estudio no esta como materia (Es optativa y ni planes de hacerla :D)

Pero para el caso de Relación entre Derecho Publico y Privado me parece que el derecho de familia en nuestro ordenamiento podria ser, puesto que hay casos en los que hace al interes de la sociedad toda.

En el caso de la primera cuestion del derecho objetivo es el caso de que por mas que vos y yo firmemos un boleto de compraventa por un auto, el cual vos me vendes a mi, yo no me constituyo propietario para la ley hasta que no inscribamos esa venta en el Registro de Propiedad Automotor.


Creo si mal no entendi que tus consultas se relacionan a eso...

Saludos

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 28/01/08
Hola!!!

Admito que me ccuesta desentrañar tu verdadera consulta...
Por momento parece que se confunde el derecho publico con "orden publico".

Si vos apuntas a un ejemplo de relacion entre el orden publico -o sea, aquellas disposiciones que quedan fuera de la posible modificabilidad por las partes- y el orden privado se me viene a la mente este ejemplo: el del art. 953 c.c. sobre el objeto prohibido, ilicito o imposible de los actos juridicos (ej. un contrato)....

Espero hAber entendido bien tu pregunta....

Saludos y suerte!!!

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 28/01/08
La confusion no es de ella sino de los Romanos y ella esta estudiando Derecho Romano. Claro que cuando avance es sus estudios se va a dar cuenta que la clasificacion no tiene mucho sentido.
Lo que se puede decir es que dentro del derecho publico predominan las cuestiones de orden publico, en cambio en el derecho privado hay un margen mayor para la autonomia de la voluntad. Una generalizacion que mas adelante puede resultar peligrosa pero para esta materia inicial resulta adecuada.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 28/01/08
La respuesta de Jose me hizo encender la lamparita jajajaja capaz que esto que cito pueda ser de utilidad:

DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PRIVADO
Y DERECHO PÚBLICO
Una obra clásica, la de Enneccerus, comienza con la afirmación indiscutida
de que "el Derecho civil es derecho privado"; por lo tanto, antes
de ingresar a definir el Derecho civil, parece preciso efectuar algunas consideraciones
acerca de las nociones de derecho privado y de derecho público
que constituyen los dos grandes sectores en los cuales se divide el derecho
positivo, entendido éste como el conjunto de normas jurídicas que
rigen en un Estado en un momento determinado.
Es preciso señalar que la división entre derecho público y privado no
es esencial, lo que se advierte con sólo tener en cuenta que es una distinción
que el sistema jurídico anglosajón no conoce. Entre nosotros, por herencia
de la tradición jurídica del continente europeo, ha subsistido la dicotomía
derecho público y derecho privado, y se han formulado —tanto en
la doctrina europea como en la nacional— numerosos criterios tendientes
a precisar los límites y contenidos de ambas categorías; pese a lo cual
los autores coinciden en señalar que ninguna de las explicaciones vertidas
ha sido totalmente satisfactoria, por lo que hay que conformarse con
razones meramente aproximativas (Puig Brutau, Larenz, Santos Briz).

a) Tesis que distingue según la fuente creadora:
Una primera doctrina, cabe advertir que ya superada, en seguimiento
de los antecedentes romanos, considera al derecho público como
el establecido en forma imperativa por el Estado, y al derecho privado
como el creado por los particulares en virtud del principio de la autonomía
de la voluntad.
Esta doctrina resulta errónea en tanto y en cuanto se advierte con
plena claridad que aun en el ámbito del derecho privado existen numerosas normas imperativas o inderogables, tanto en materia de derecho de las personas individuales o jurídicas, cuanto en el derecho de familia y aun en el derecho estrictamente patrimonial, pues las reglas de los derechos reales son, por lo general, inderogables, y existen normas de
ese carácter —aunque excepcionales— en el ámbito del derecho de las
obligaciones.

b) Tesis que distingue según el interés protegido:
Una segunda opinión se ha fundado en el interés protegido, siguiendo
también algunos textos romanos; sobre la base de ellos se entiende
que el derecho público estaría destinado a la protección del interés general, y el derecho privado a la tutela de los intereses de los particulares.
Bien se ha señalado que el derecho privado, aunque más no fuere mediatamente, también protege un interés general.

c) Tesis que distingue según la naturaleza del sujeto:
Un tercer criterio ha sido el de distinguir según la naturaleza del sujeto
que integra la relación jurídica. Cuando ese sujeto es el Estado u otra
persona jurídica pública (el municipio, la provincia, etc.) la relación jurídica
es parte del derecho público; cuando intervienen los particulares,
la relación jurídica quedaría subsumida en reglas del derecho privado.
Sin embargo, bien se advierte que en numerosas oportunidades el Estado
actúa como sujeto de relaciones jurídico-privadas; tal, cuando arrienda
un inmueble para que funcione en él una escuela.

d) Tesis que distingue según la posición de las partes en la relación jurídica:
Por ello el criterio que ha obtenido mayor preponderancia en la doctrina
de los últimos años ha sido el de diferenciar el derecho público y el
derecho privado según que la relación jurídica de que se trate presente
caracteres de subordinación o de coordinación entre los sujetos. Así suele
leerse que es derecho público aquel sector del Derecho en el cual una
de las partes tiene relación de superioridad respecto de la otra, por participar el Estado con su imperium en lugar de hacerlo como titular de un derecho subjetivo privado. En cambio, en el derecho privado, las relaciones jurídicas quedan siempre establecidas sobre la base de la coordinación o igualdad de los sujetos.
Distinguidos autores argentinos, como Borda y Llambías, han sostenido
que esta tesis es insuficiente por cuanto en las relaciones que se establecen en el ámbito del derecho público existen supuestos de coordinación e igualdad. Así, por ejemplo, en las relaciones entre municipios o entre provincias, y aun entre Estados diversos; y en el ámbito del derecho privado, existen también relaciones de subordinación, como se dan a veces en el Derecho de familia y aun en el derecho de las asociaciones civiles.
Sin embargo, Larenz explica que este criterio de distinción es el más
aproximado, pudiendo afirmarse que en el derecho privado predomina la
coordinación y en el público la supraordenación y subordinación.



Fuente: RIVERA, Julio Cesar "Instituciones de Derecho Civil. Parte General. Tomo I; 3º Edicion, Lexis Nexis; Buenos Aires - 2004

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