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Derecho Procesal (excepciones)


Preguntas:
1) ¿Si yo opongo una excepción que suspende el plazo para contestar la demanda (arraigo por ejemplo), porque entonces el plazo para contestar la demanda sigue corriendo? Si precisamente suspender significa “detener, diferir”; ¿Qué es lo que se suspende, el plazo o la contestación? El plazo no puede ser, si sigue corriendo.
2) ¿Por qué se dice que las excepciones dilatorias suspensivas (arraigo, defecto legal y falta de personería) permiten un mayor lapso para contestar la demanda si el plazo para la contestación sigue corriendo?
3) Mientras el juez resuelve si hace lugar o no a la excepción, ¿el plazo para contestar la demanda sigue corriendo? Estimativamente ¿cuánto tiempo demora un juez en resolver la o las excepciones?
4) ¿Qué pasa si el juez hace lugar a la excepción, y que pasa si el juez no hace lugar a la excepción? Lo pregunto con respecto a los tiempos procesales.
5) ¿Por qué se dice que con la excepción dilatoria suspensiva ganas más tiempo para contestar la demanda si por otro lado el plazo sigue corriendo?

javier ignacio Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
javier ignacio Ingresante Creado: 20/01/12
Colegas, mil disculpas, me olvide de lo más importante, que es agradecer. Desde ya les agradezco toda la ayudan que me puedan brindar. Es un tema que quiero que me cierre, gracias otra vez!!

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 20/01/12
Hola, el plazo para contestar demanda se suspende hasta que se resuelva la excepcion, por ende, el plazo no sigue corriendo.


Art. 346. - "... La oposición de excepciones no suspende el plazo para contestar la demanda o la reconvención, en su caso, salvo si se tratare de las de falta de personería, defecto legal o arraigo.

Art. 354 BIS. - Consentida o ejecutoriada la resolución que rechaza las excepciones previstas en el artículo 346, último párrafo o, en su caso, subsanada la falta de personería o prestado el arraigo, se declarará reanudado el plazo para contestar la demanda; esta resolución será notificada personalmente o por cédula.

Sin Definir Universidad
javier ignacio Ingresante Creado: 20/01/12
gracias por tu respuesta.....¿una vez que el juez resuelve la excepción se amplia el plazo para contestar la demanda? Alguien podría darme un ejemplo en días para que me quede claro?...gracias!!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 20/01/12
Empezado por null

"gracias por tu respuesta.....¿una vez que el juez resuelve la excepción se amplia el plazo para contestar la demanda? Alguien podría darme un ejemplo en días para que me quede claro?...gracias!!"

+Ver post citado
No el plazo no se amplia ni modifica...

Por ende, si la suspension operó al 3° dia y estas en un sumario (10 dias para contestar la demanda) te quedan 7 dias. Por eso, lo que se hace en la práctica cotidiana es Contestar demanda y oponer excepciones en forma conjunta.

Los efectos de que el juez haga lugar a la excepcion dependeran si la misma es "dilatoria" o "perentoria" (en Palacio o cualquier otro libro de procesal civil encontras bien marcada la diferencia).

Ganas más tiempo en "teoría" por el hecho de que si se te suspenden los plazos, vos podes seguir trabajando en la contestación de la demanda mientras esperas que el juez resuelva... Lo que no significa que tengas más plazo para contestar la demanda.

Y que se suspenda el plazo tiene una explicación muy sencilla:
- Falta de personeria: si yo no tengo poder, no soy patrocinante o no invoco el Art. 48 CPCC, es logico que el proceso no va a poder seguir adelante hasta tanto se subsane dicha omisión.
- Defecto legal: suponete que en una parte de la demanda decis que demandas por $100 y en otra por $1 millon... Al dictarse el primer despacho tiene que ser claro que se pide.
- Arraigo: esta excepcion, estudiarla de por si es de gusto (existen proyectos de reforma que la quitan de los Códigos), puesto que existen Convenciones de Derecho Internacional Privado que eximen a los nacionales de los Estados parte a arraigar en el pais.

Saludos.-

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