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Derecho Penal Parte Especial - Tentativa en la Estafa -


Para Fontán Balestra: "Tentativa es comienzo de ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor."

Para que haya una tentativa punible segun nuestra legislacion penal: es necesario una manifestacion en la conducta externa para luego cometer un delito.

Ahora bien, en la estafa: cuando se determina que hay comienzo de ejecucion?

A mi entender hay comienzo de ejecucion cuando se defraduda otro mediante un ardid o engaño y esto mismo debe manifestarse externamente en una conducta, y no seria conveniente determinar el comienzo de ejecución cuando hay error en la conducta del sujeto pasivo. Porque si se tomara de esta forma, este delito no admitiria la tentativa hasta tanto opere el error y habria cierta desproteccion de el bien juridico que se intenta tutelar.

Hay tentativa de Estafa cuando por ejemplo una empresa realiza una publicidad engañosa vendiendo un producto que dice tener ciertas propiedades y que se sabe con certeza que es imposible que esto ocurra.

La doctrina tiene dos posturas:

a)Teorías objetivas: estas doctrinas expresan que para que la tentativa sea punible se necesita el comienzo de ejecución del acto. Sostienen que la tentativa se pena por el peligro corrido por el bien jurídico protegido. Los actos ejecutivos tienen que ser idóneos y típicos. Por lo demás la pena es menor que la que le corresponde al delito consumado por una razón de cuantía penal.

b)Teorías subjetivas: para estas doctrinas solo importa captar cualquier acto que sea revelador de una intención criminal. Por lo tanto no se necesita el comienzo de ejecución, y tanto los actos preparatorios y de ejecución, quedan equiparados ya que todos tienen la intención criminal como también el delito tentado y el consumado.

Adhiero a la Doctrina objetiva.

mgurnik Universidad de Palermo

Respuestas
UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 01/11/06
pero con la ejecucion del acto no tendrias ya configurado el tipo? porque si es anterior seria un mero acto preparatorio ya que lo de la publicidad hasta que no cayo nadie en la trampa no es estafa, pero si un acto preparatorio que se puede tomar como ppio de ejecucion, saludos! esta bueno tu post, chau!

Sin Definir Universidad
Inesgelp Ingresante Creado: 03/11/06
Comparto la teoría subjetiva....considero que debería estarse más a la intención de la persona teniendo en cuenta los actos preparatorios.
De todas formas si participas por la postura objetiva se puede aún constituir el delito. Hace unos meses si buscás en los diarios salió una nota sobre una persona que intentó cobrar un cheque falso y que fue detenida y procesada por el delito de "tentativa de estafa".
Saludos, Inés

Sin Definir Universidad
martinfaria Ingresante Creado: 04/11/06
CON RESPECTO A TU PREGUNTA PASO A PRECISAR ALGUNOS CONCEPTOS:

EN PRIMER LUGAR TODOS LOS DELITOS PUEDEN SER TENTADOS.
LA TENTATIVA TIENE LUGAR CUANDO UNA PERSONA CON EL FIN DE COMETER UN DELITO NO LO CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD.
ESTE CONCEPTO PARTE DEL ART. DEL CP Y SIGUIENDO LA DOCTRINA DE ZAFFARONI, ACTUAL MINISTRO DE LA CSJN, SOLO ADMITE EL DOLO DIRECTO.
LA TENTATIVA AHORA SI, EN LA ESTAFA SE DA CUANDO EL SUJETO PASIVO CAE EN EL ERROR MEDIANTE EL ARDID O ENGAÑO EMPLEADO POR EL SUJETO ACTIVO, SEGUN UNA FUERTE CORRIENTE JURISPRUDENCIAL.

Universidad de Palermo
mgurnik Cursando Ingreso Creado: 05/11/06
Empezado por martinfaria

"CON RESPECTO A TU PREGUNTA PASO A PRECISAR ALGUNOS CONCEPTOS:

EN PRIMER LUGAR TODOS LOS DELITOS PUEDEN SER TENTADOS.
LA TENTATIVA TIENE LUGAR CUANDO UNA PERSONA CON EL FIN DE COMETER UN DELITO NO LO CONSUMA POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD.
ESTE CONCEPTO PARTE DEL ART. DEL CP Y SIGUIENDO LA DOCTRINA DE ZAFFARONI, ACTUAL MINISTRO DE LA CSJN, SOLO ADMITE EL DOLO DIRECTO.
LA TENTATIVA AHORA SI, EN LA ESTAFA SE DA CUANDO EL SUJETO PASIVO CAE EN EL ERROR MEDIANTE EL ARDID O ENGAÑO EMPLEADO POR EL SUJETO ACTIVO, SEGUN UNA FUERTE CORRIENTE JURISPRUDENCIAL.
"

+Ver post citado

Para mi no todos los delitos admiten tentativa ya que si partimos que en nuestro art 42 del C.P dice “...el fin de cometer un delito determinado” no admite la posibilidad de una tentativa culposa en nuestro derecho positivo. Ya que el tipo culposo no individualiza las conductas por la finalidad sino por la forma de obtener la finalidad. Los delitos dolosos se cometen, se quieren, en cambio los delitos culposos ocurren, suceden.
El problema de la Tentativa en la estafa creo que reside en determinar cuando hay comienzo de ejecucion para saber si ese delito le es atribuible al sujeto activo. Me remito a lo argumentado al inicio de mi post respecto a este punto.

gracias por aportar al post.
Salutte!

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 06/11/06
Bueno, si te gusta más, todos los delitos dolosos pueden ser tentados

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