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Derecho penal I. Causas de justificaión.


Hola

Recién termino de leer el tema de la justificación supralegal en el libro de Fontan Balestra y no me quedo muy claro. Si alguien me lo pudiera explicar bien se lo agradecería.

fico289 Universidad Nacional de San Juan

Respuestas
UNLP
Juan089 Cursando Ingreso Creado: 29/11/10
Las causas de Justificación estan en la Antijuricidad, tenés que confrontar la acción tipcia con todo el ordenamiento Jurídico, y ver si existe una norma que lo ampare como es el caso del art. 34 inc 5 o 6,. osea que si alguien mata a alguien cuando esa persona esta entrando a su casa, existe acción y es tipica, pero cuando analisas el ordenamiento juridico, existe la norma del art. 34 inc 6 actua amparado por ese art. sería mas o menos asi, saludos !

Sin Definir Universidad
ezeerc Ingresante Creado: 29/11/10
Zaffaroni lo explica muy bien.
Luego de analizar que la conducta es antinormativa, se continua con la averiguacion de si la misma es antijuridica.
La legitima defensa y el estado de necesidad son permisos legales que tiene un autor de un hecho, para que su conducta no sea punible.
En el caso de la legitima defensa, debe haber una agresion ilegitima por parte de una persona, que a su vez no haya mediado provocacion suficiente por parte de la victima, y racionalidad en el medio empleado para defenderse.
Te aclaro que tono los bienes juridicos se puede defender, y esta es la finalidad de la legitima defensa.
Asi, si vamos por la calle y alguien nos amenza con un cuchillo (agresion ilegitima), sin que nosotros hubieramos provocado a la persona (no debe mediar provocacion suficiente), nos podria defender de manera racional.
Ej: si agarraramos un palo y le pegaramos solo para que no pueda realizar su accion, sera racional el medio utilizado. En este caso, inclusive lo seria si tuvieramos un arma y lo mataramos, ya que era inminente -al menos- que nos podria disparar.
No seria racional si le dispararamos en la pierna, luego seguiriamos por el brazo, mas tarde sacaramos un cuchillo, le cortemos la oreja, etc., etc., y mas tarde le dieramos muerte, pues estariamos provocar una lesion mayor a la coexistencia, que la que provocaria el sujeto al amenzarnos.
Acordate que en la legitima defensa no hay ponderacion de bienes, sino racionalidad en el medio que utilizamos.
Tambien hay ciertos supuestos en el codigo (art.34, ultimos 2 parrafos), donde se da la presuncion de legitima defensa de pleno derecho.
No los explico, porque con el codigo en mano -estos supuestos- no acarrean mayor complejidad.
No sigo mas porque escribi mucho, pero falta el estado de necesidad, ajajajaja....
Si queres que te haga una referencia decime y la hago.
Abrazo y suerte.

UCASAL
juannabla Premium II Creado: 03/12/10
Te cuento que me acuerdo yo:

Lo primero es delimitar el tema como una elaboración dogmática que en nuestro país no se aplica. De hecho acá, las causales de justificación son solo formales, es decir, aquellas que preveee la ley vigente. Todo constructo que parezca causa de justificación pero que la ley no recepta servirá como elemento válido para disminuir la gradación de la pena dentro de la escala que prevee cada tipo.

Los seguidores de la teoria material (esto es considerar que la existencia de causa justificante parte del análisis del hecho cierto, material, y no de una elaboración legal abstracta) dicen que la poca probabilidad de que el legislador pueda prever todos los casos en que se actúa justificadamente,hace necesaria que la fuete de las mismas sea SUPRALEGAL. Esto es simplemente, que provenga de un orden analítico superior al que limita la norma (por eso supra = por encima). La probabilidad de cargar de subjetividad un tema tan álgido y la controversia con los principios (escencialmente el de igualdad ante la ley) aplicados a la interpretación, hacen dificultoso que esta teoría progrese.

Espero que te haya sido de ayuda.


Juan

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