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Derecho de propiedad


Hola mi nombre es Ximena y necesitaria si alguien me podria ayudar y decirme en donde puedo encontrar material acerca de Derecho de Propiedad en la Constitucion Argentina para realizar un trabajo practico.

Espero su ayuda!!!... Desde ya Gracias!!!

lozanoximena Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 27/05/08
Consultaste en la sección apuntes de la pagina?

Saludos

Sin Definir Universidad
lozanoximena Ingresante Creado: 27/05/08
si busque en la seccion apuntes, lo que pasa q no me permite ni siquiera abrirlos... tenes idea porq puede ser???...

saludos!

UMSA
EJA Moderador Creado: 27/05/08
Acá te dejo algo del Dr. Gregorio Badeni:

LIBERTAD DE PROPIEDAD

La libertad de propiedad, como cada una de las especies del género libertad, constituye uno de los atributos más importantes del hombre, que le permite satisfacer una amplísima gama de necesidades, tanto de índole material como espiritual, de carácter individual o social. Desprovisto de ese atributo por obra de la ley positiva, el hombre tendrá sumamente restringido su campo de desarrollo y
creatividad, generando un grave perjuicio para la sociedad en orden
a su progreso y bienestar.
Se trata, esencialmente, de una libertad individual, cuyo origen no reside en la ley humana, sino en la propia naturaleza del hombre, que lo impulsa a ubicar bajo su ámbito de acción y voluntad el proceso de adquisición, utilización y disposición de diversos bienes de carácter patrimonial.
Esa libertad natural se traduce jurídicamente en el derecho a la propiedad privada sobre los bienes de uso y producción, que es reconocida por la ley positiva como causa y objeto de la actividad laboral y productiva del hombre, encaminada a satisfacer sus necesidades individuales y las necesidades sociales de los grupos humanos en los cuales se desarrolla su existencia.
Como toda libertad, la libertad de propiedad es inviolable, pero no absoluta en el marco de la convivencia social. Un Estado personalista, cuya finalidad única reside en concretar la plena vigencia de la libertad y dignidad del hombre, reconoce jurídicamente la propiedad privada y la reviste con las garantías necesarias para que su ejercicio sea amplio, posible y efectivo. Pero, como no se trata de una libertad absoluta, el Estado tiene el deber de armonizar su ejercicio con las restantes libertades que la ley reconoce a todos los individuos y grupos sociales, aunque sin caer en el extremo de desconocer su inviolabilidad mediante restricciones y reglamentos que conduzcan, en definitiva, a su negación o desnaturalización.
La existencia del hombre en una sociedad democrática es inconcebible sin libertad. No solamente sin algunas de sus especies, sino de cualquiera de ellas, incluyendo a la propiedad privada. Esa existencia tampoco es posible sin dignidad, y la propiedad, además de ser un medio adecuado para posibilitar el ejercicio de otras libertades humanas, dignifica al hombre al ofrecerle seguridad material y espiritual, constituyendo el reconocimiento a su habilidad, talento y esfuerzo en el desarrollo de una actividad laboral y productiva.
La propiedad privada es un acicate y premio para la actividad socialmente útil del hombre, que le otorga seguridad y protección para remediar sus necesidades materiales más diversas y para facilitar el logro de muchas aspiraciones espirituales. Pero ello no solamente en el ámbito individual, sino también, de manera indirecta, en el ámbito social, procurando colmar los requerimientos provenientes del interés general o bien común. Es que inevitablemente, a corto, mediano o largo plazo, el ejercicio individual de la libertad de propiedad, conforme a las leyes naturales que regulan la existencia del hombre, siempre concluye satisfaciendo el bien común y determinando el progreso material y espiritual de los pueblos.
Si bien la propiedad privada elevá la coi:idición humana y le imprime
mayor Independencia a su vida, pocas instituciones han sido objeto de tan enconados ataques por parte de ciertas doctrinas políticas
transpersonalistas, sobre todo en el curso del siglo actual, donde la consecuencia práctica de tales concepciones ha sido la degradación moral y la privación del bienestar legítimo para aquellas sociedades en las cuales fue desconocida o desnaturalizada la propiedad individual.
El egoísmo reflejado en el ejerciao abusivo de la propiedad fue el factor desencadenante, muchas veces, de los ataques dirigidos contra ella. Con frecuencia, también lo fue el afán de ciertos grupos sociales por consolidar su fuerza política. Pero en todos los casos SO pretendieron evitar los presuntos o reales inconvenientes producidos por el derecho de propiedad mediante la sustitución de su titular natural, por obra de la ley positiva y prescindiendo de los imperativos provenientes de las leyes naturales.
En sustitución de la propiedad individual, fue concebida la propiedadsocial, para advertir, al-cabo de los años, que la propiedad colectiva producía mayores perjuicios que el abuso de la propiedad individual, sumergiendo a las sociedades en la miseria y en el más angustioso atraso frente a los adelantos materiales que se operaban en las sociedades personalistas.
Frente a esa realidad, y como alternativa, surgió la concepción de la propiedad como función social. No se sustituía al titular del derecho de propiedad, pero se le imponía una serie de obligaciones operativas que, en definitiva, transformaban al propietario en un agente del Estado. Esta concepción, debido a su carácter dogmático, además de someter la libertad de propiedad al paternalismo estatal,
privándola de toda seguridad jurídica, reprime la fuerza creadora y progresista del individualismo.
La idea de la propiedad como función social, cuyos principales inspiradores y partidarios fueron algunos científicos y destacadas figuras de la teoría política y económica, aunque carentes de la experiencia práctica suficiente en la materia, produjo un importante debilitamiento del derecho individual de propiedad que, sugestivamente, se expandió a otras libertades individuales.
El propósito de incrementar la igualdad en el uso y goce de los bienes materiales fue realizado sacrificando el proceso de creación y acumulación de riquezas, sin percibir que el agotamiento de estas últimas torna ilusoria y demagógica toda distribución equitativa.
Tampoco se advirtió que la vigencia de la propiedad privada, con toda su fuerza positiva para el progreso social, genera una ineludible desigualdad que se basa sobre la aptitud individual y no sobre arbitrarias y caprichosas prerrogativas. Pero esa desigualdad es, precisamente, consecuencia del libre desarrollo que acarrea el dinamismo social y la satisfacción de amplias necesidades materiales para toda la población.
Con referencia a los equívocos que producen las posturas dogmáticas
extremas, Linares Quintana destaca que, así como una visión de los derechos humanos deformada a través del prisma del más crudo egoísmo pudo llevar a algunas mentes a la idea de un derecho de propiedad absoluto e ilimitado como nunca existió en la realidad, también únicamente como resultado de otro estrabismo pueden explicarse algunas concepciones que colocan tan fundamental derecho a merced del arbitrio estatal, dando plena razón a la sabrosa afirmación de Alberdi, de que el ladrón privado es el más débil de los enemigos que la propiedad reconozca, pues ella puede ser atacada por el Estado en nombre de la utilidad pública.
Constituye una noción nociva para el desarrollo armónico y el progreso de la sociedad aquella que propicia transformar el derecho individual de propiedad privada en una función social, porque además de privarla del acicate de la creatividad, conduce inexorablemente a su desaparición.
Otro tanto acontece con aquellas Ideas que niegan, lisa y llanamente, el derecho de propiedad, sacrificando un atributo natural de la persona humana a un presunto interés general que, en la práctica, culmina desconociendo la dignidad del individuo y su capacidad innata para contribuir al desenvolvimiento de la sociedad en un marco de libertad.
En el pensamiento de Alberdi, y de sus contemporáneos, el fortalecimiento del derecho a la propiedad privada era uno de los instrumentos fundamentales para concretar el progreso del país y de sus habitantes. No solamente en un ámbito material sino también, y por añadidura, en el ámbito espiritual. Reflejando esta concepción, Nicolás Avellaneda escribía que "La propiedad levanta la condición del hombre e imprime a su carácter la independencia que su vida asume; y como ha sido adquirida por el trabajo, que es un esfuerzo, y preparada por la economía, que es una previsión, le da la conciencia enérgica de sus facultades y de sus fuerzas, El propietario se reconoce entonces dueño de su destino, porque ha luchado hasta realizare 1 sueño de su ambición, y porque ha vencido".
A tales propósitos respondieron, entre otros, los arts. 20 y 75, inc. 18, de la Constitución. La apertura a una inmigración productiva y la cláusula del progreso, ofrecieron una amplia protección a la creatividad, vida y patrimonio de nacionales y extranjeros. Permitieron, en la segunda mitad del siglo XIX, poblar amplias zonas deshabitadas del país generando importantes inversiones de capital y trabajo que coadyuvaron a un crecimiento inusual, por su celeridad e intensidad, en el seno de las naciones consolidadas en esa época. Tal resultado se concretó al margen de toda concepción que presentara a la propiedad privada como una función social o, en su variante extrema, como una propiedad colectiva incompatible con la visión de los derechos individuales.
Si bien la propiedad no es una función social, resulta evidente que ella tiene una finalidad social, a igual qüe todas las libertades del hombre ejercidas en el curso de la convivencia social. Las libertades naturales del hombre, cuando éste convive con sus semejantes, quedan, sujetas a diversas limitaciones establecidas en salvaguarda de los derechos de los demás con el propósito de armonizarlos y de permitir la concreción de los fines personalistas de la sociedad. Esas limitaciones también son aplicables al derecho de propiedad, sin necesidad de acudir a elucubraciones teóricas y antinaturales que le imprimen una tipificación diferente a la de las restantes especies de la libertad.
Estas elucubraciones no se compadecen con el paulatino surgimiento y consolidación de los sistemas políticos que se enrolan en las democracias constitucionales. Así, en el curso del siglo XX Se advirtió una saludable revitalización de los derechos humanos, tanto individuales como sociales. Pero ese proceso que se desenvuelve con particular intensidad no se proyectó en la Argentina de manera similar frente a todos los derechos humanos y, en especial, respecto del derecho de propiedad privada.
Se incrementaron, razonablemente, las defensas legales para proteger el derecho al honor, a la intimidad y a la vida privada de los individuos, así como también otros recursos para la tutela de ciertos derechos personalísimos que, a veces, se traducen en libertades colectivas o sociales. Sin embargo, en los regímenes democráticos en transición, tal tomo acontece en los autoritarios, la propiedad privada quedó relegada a un plano secundario. Es uno de los derechos más vulnerables y, con frecuencia, prosigue siendo objeto de severas críticas basadas sobre aquellos estereotipos forjados en el siglo XIX. Particularmente, respecto a la propiedad privada de los medios de producción. Inclusive, y en función de tales condenas, se llega al absurdo de descalificar éticamente a toda persona que, merced a su esfuerzo, talento y trabajo, lidera procesos personales de crecimiento económico forjando fuentes de trabajo y capitales que posibilitan el progreso de una nación. Situación patológica que trae aparejada la nefasta división social entre ricos y pobres, sin advertir que el alto grado de movilización social existente fomenta el progreso individual y, como consecuencia, el progreso social.
Sobre el particular, y con referencia al derecho individual a la iniciativa económica, S.S. Juan Pablo II, con su visión realista y propuesta de equilibrio en libertad, explicó que "es un derecho importante no sólo para el individuo en particular, sino además para el bien común. La experiencia nos demuestra que la negación de tal derecho o su limitación en nombre de una pretendida igualdad de todos en la sociedad reduce, sin más, o destruye de hecho el espíritu de iniciativa, es decir, la subjetividad creativa del ciudadano. En consecuencia, surge, de este modo, no sólo una verdadera desigualdad, sino una nivelación descendente".
Las condenas a la propiedad privada permanecen basadas sobre concepciones estancadas en el tiempo, que no perciben los cambios producidos por el dinamismo social y las profundas transformaciones operadas en los procesos prodUctivos. Es que no se produjo la concentración en los medios de producción, tal como lo auguraron algunos teóricos que, por cierto y en la práctica, carecieron de la inteligencia elemental para forjar nuevas fuentes de trabajo y creatividad
de bienes. Por el contrario, asistimos a,una desconcentración ellos en orden a su titularidad, y sí a una concentración, pero limitada a la administración de la propiedad privada perteneciente a terceros.
Los grandes emprendimientos económicos, que compiten intensamente entre ellos en todo el mundo, no tienen fronteras ni nacionalidad, con excepción de aquellos que son propiedad de un Estado. Sus titulares, respecto de la propiedad, son millones de individuos que, al margen de proseguir realizando sUs trabajos materiales o intelectuales con los cuales cubren tus necesidades primarias, procuran acudir al ahorro afectando porciones de su propiedad privada para participar, directa o indirectamente, en emprendimientos que, peyorativamente, se han dado en llamar multinacionales cuando, en rigor, son una consecuencia del proceso de globalización o integración que se opera firmemente en el siglo XXI. No solamente en el ámbito de la propiedad privada, sino también en los derechos personales y sociales, así como también en la conformación de políticas comunes entre los Estados modernos.
En el sistema constitucional personalitta, la propiedad privada no es absoluta, sino que, a igual que las restantes libertades que dignifican al ser humano, está sujeta a las limitaciones impuestas por el interés social, que nunca pueden llegar al extremo de sustituir al individuo como titular de la libertad, o de imponer trabas tan intensas y amplias a su ejercicio que desconozcan la incolumidad de la esencia del derecho de propiedad.

UMSA
EJA Moderador Creado: 27/05/08
Si necesitás tengo más sobre el tema cualquier cosa dejame tu e-mail y te lo envío.

Saludos.


Sigue acá:


CONCEPTO CONSTITUCIONAL

El derecho de propiedad aparece expuesto, fundamentalmente, en el art. 17 de la Constitución,- según el cual "La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie".
Ese reconocimiento genérico del derecho de propiedad está complementado por el art. 14 de la Constitución, que reconoce a todos los habitantes del país la potestad de usar y disponer de su propiedad conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. Cláusula similar, respecto de los extranjeros, la encontrarnos en su art. 20. El concepto constitucional de la propiedad difiere, y es mucho más amplio, qúe el concepto recogido por la legislación civil. En el ámbito del derecho civil, el objeto de la propiedad son las cosas, los objetos materiales susceptibles de tener un valor. En cambio, para la Constitución, el derecho de propiedad supera el marco del dominio y de los derechos reales, abarcando todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que, por ende, son susceptibles de apreciación económica para su titular, y aunque no lo sean para un tercero.
Ello incluye tanto a las cosas corno a los bienes e intereses estimables
económicamente que pueda poseer una persona. Comprende no solamente el dominio sobre las cosas, sino también la potestad de adquisición, uso y disposición de: sus bienes tangibles e intangibles. Incluye todos los intereses apreciables económicamente que puede poseer el hombre fuera de sí mismo, al margen de su vida y libertad de acción. Es la universalidad de los bienes materiales o imnateriales que constituyen el patrimonio de una persona.
Ese concepto del derecho de propiedad, también resulta de la doctrina expuesta por la Corte Suprema de Justicia. Abarca todo valor reconocido por la ley, cuyo origen puede resultar de las relaciones de derecho privado, como también de actos administrativos, y siempre que "su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce así sea el Estado mismo". Es todo aquello de lo cual puede disponer su titular, incluyendo su uso y los contratos que celebre, así como también "los derechos adquiridos, o sea, los derechos definitivamente incorporados al patrimonio de una persona".
Precisando el concepto constitucional de la propiedad, y solamente a título enunciativo, quedan englobados en ella el derecho de real dominio y todas sus desmembraciones; las concesiones de uso sobre bienes del dominio público y las concesiones para la administración o explotación de servicios, empresas o establecimientos públicos; los derechos patrimoniales derivados de los contratos celebrados entre particulares, o entre ellos y el Estado, ya se trate de contratos individuales o colectivos; los derechos incorporados por medios lícitos al patrimonio de una persona; los derechos patrimoniales acordados por una sentencia judicial; los derechos previsionales adquiridos; los derechos hereditarios, en la forma y proporción establecidas por la ley, y, en general, todo elemento material, crédito o derecho adquirido para exigir la prestación de un servicio o el cumplimiento de una obligación susceptible de apreciación económica.
También integran el concepto de propiedad constitucional la propiedad intelectual, industrial y comercial a que hace referencia el art. 17, cuando dispone que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento por el término que le acuerde la ley.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 27/05/08
Empezado por lozanoximena

"si busque en la seccion apuntes, lo que pasa q no me permite ni siquiera abrirlos... tenes idea porq puede ser???...

saludos!
"

+Ver post citado
Posiblemente porque no tengas el WinRar/WinZip instalado en tu comptuadora para descomprimir dichos archivos.

Fijate en la sección apuntes, abajo del todo dice: "Programas Necesarios" alli tenes todos los programas necesarios para abrir los apuntes.

Saludos

Sin Definir Universidad
lozanoximena Ingresante Creado: 27/05/08
Muchas gracias a todos por la ayuda. Me es muy util!!!!...

Gracias!!!!

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