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Necesito Ayuda¿que Les Parece Mi Respuesta Ante La Situacion Que Les Voy A Plantear?
Una Persona,mayor De Edad,que Se Dedica De Manera Unipersonal A La Venta De Materiales Para La Construccion Y Que Resulta Ser Titular Del Predio Donde Tiene El Asiento De Su Negocio,pretende Adquirir El Inmueble Lindero Alos Efectos De Ampliar Fisicamente Su Establecimiento.
A Mi Entender Debera Realizar Un Contrato De Compra Venta Inmobiliaria,con La Obligacion De Que En Un Plazo Determinado Debera Escriturar El Mismo

spositostella UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/10/09
No entiendo el porque de la obligacion de escriturar; o sea, la compra venta de inmuebles es un acto tipicamente civil aun cuando sea celebrado por un comerciante, por ende debe ajustarse a los terminos del Codigo Civil.-

Saludos

UNLP
spositostella Premium II Creado: 30/10/09
Con respecto a la escrituracion,en el mismo codigo civil en su art 2505 tratandose de un inmueble se requiere ademas la escritura publica y la inscripcion en el registro de la propiedad,por ello lo de la escritura.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/10/09
Pero no debemos hablar de "obligacion a plazo" en ningun lado la compraventa de inmuebles hace mencion al contrato bajo esa modalidad.

El Codigo solo establece que cuando sea celebrada por boleto de compraventa, es una obligacion de escriturar.-

UMSA
EJA Moderador Creado: 30/10/09
Es como dice BJL. No necesitás, expresamente, poner ninguna cláusula que obligue a escriturar en un plazo determinado. Una vez que firmaste el boleto de CV, la obligación de escriturar para el vendendor surge automáticamente. La compraventa de inmuebles es un contrato solemne relativo, pues la suscripción por instrumento privado importa un contrato "en que las partes se han obligado a hacer la escritura pública" (art. 1185, CC).

Recordá que, en materia de inmuebles, la propiedad se transfiere por escritura pública, y después de la ley 17.711, es preciso también hacer la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Saludos.

PD: ¿Qué tiene que ver esto con "Jurisprudencia"? Muevo a Comercial.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

UNLP
spositostella Premium II Creado: 01/11/09
Continuo con el trabajo practico....ante todo gracias x las respuestas anteriores y haber que les parecen estas....
“Caso práctico”


Una persona, mayor de edad, que se dedica de manera unipersonal a la venta de materiales para la construcción y que resulta ser titular del predio donde tiene el asiento de su negocio, pretende adquirir el inmueble lindero a los efectos de ampliar físicamente su establecimiento.


1. ¿Qué contrato deberá celebrar a los fines de adquirir el inmueble lindero?
Para adquirir el inmueble lindero el comerciante deberá basarse en el articulo 1323 al 1433 del Código Civil y en particular en el articulo 2505 ya que como excepción cuando se trata de inmuebles, se requiere ademas.la escritura publica y la inscripción en el Registro de la Propiedad para que sea eficaz respecto de terceros.
Es decir, el inmueble es la cosa que tiene un precio determinado y no tiene prohibida su venta por la ley, como expresa el Código Civil en los artículos 2336 al 2338.Es una cosa cierta, que existe al celebrarse el contrato y pertenece al vendedor.
A partir de celebrar el contrato el comerciante se obliga a pagar el precio y a recibir la cosa y además esta obligado a pagar el instrumento del contrato, siendo en este caso el sello matriz, testimonio de la escritura y el 50% del impuesto fiscal.
2. ¿Qué contrato deberá celebrar a los fines de tomar dinero en préstamo para la adquisición del inmueble?
Para obtener un préstamo de dinero deberá firmar un contrato bancario.con el fin de obtener el efectivo para efectivizar la compra del terreno.
Según la clasificación expuesta por los autores Garrone-Castro Sanmartino se trata de una operación típica o principal activa,ya que el banco es quien le da el dinero en préstamo obteniendo el derecho de exigirle la restitución del mismo al comerciante en la forma, plazos y condicione pactadas.

Además de adquirir el inmueble para ampliar físicamente su asiento comercial, tiene como proyecto abrir un nuevo negocio en otro lugar y trabajarlo jurídica y económicamente de manera independiente. A esos fines, debe poner una persona de su confianza y piensa en su hijo -de 20 años de edad - para esa función.


3. ¿Qué requisitos deberá reunir el hijo para hacerse cargo de la explotación comercial del segundo negocio y para que se lo repute habilitado comercialmente?
El hijo para hacerse cargo de la explotación comercial del segundo negocio y estar habilitado comercialmente debe tener una emancipación comercial, es decir, ser autorizado para esta actividad, ya que es menor de 21 años.
El Código Civil se refiere a ella (art.131) y remite a las disposiciones del Cod.Comercio (art.10 a 12).
Esta autorización puede ser expresa (cuando existe la autorización expresa de los padres o del juez) o tacita cuando al ser ayor de 18 años es asociado al comercio del padre, como sucede en este caso planteado.
Cabe destacar que esta autorización dada a partir de los 18 años a un menor se refiere exclusivamente a la actividad comercial, ya que para los actos de la vida civil, el menor continua siendo incapaz, salvo que también se le haya otorgado la emancipación civil.
Para que sea legítima esta emancipación debe tener autorización expresa del padre y madre y además ser inscripta y hecha publica en el Tribunal de Comercio respectivo.
4. En este caso ¿estaríamos en presencia de un factor?
Considero que en este caso no estamos en presencia de un factor ya que como se expreso en el punto 3 al menor se le otorga una emancipación comercial tacita, siendo así, asociado al comercio del padre y como expresa el Código Comercio en el art.221 ser factor no es una actividad gratuita ya que se es un empleado del principal, estando este obligado a agarle un salario.
Por lo cual no se condice con o establecido en la emancipación dada al menor.

A los seis meses de iniciada la explotación del nuevo establecimiento, y antes de que cumpliera los 21 años de edad, su hijo comienza a realizar actos terriblemente gravosos para la actividad comercial, dilapidando todos los ingresos y comprometiendo, desde el punto de vista financiero, su futuro inmediato.


5. A los efectos de salvaguardar la integridad económica de su hijo, ¿qué medidas podrá adoptar el padre?
El padre frente a los actos que realiza su hijo en su perjuicio presente y futuro puede pedir la revocación de la emancipación.
Esta revocación debe ser realizada por el juez por el pedido del padre, teniendo en claro conocimiento de las causas de tal pedido.
Para que esto tenga efecto frente a terceros debe ser inscripto y publicado en el tribunal de Comercio respectivo, según indica el Art. 12 del Cod.Comercio.
Particularmente considero mas adecuado el pedido de inhabilitación mencionado en el art152bis del Cod.Civil que declara como inhabilitados a las personas que imprudentemente dilapidan, gastan alocadamente sus bienes exponiéndose a el y su familia a la perdida del patrimonio, ya que al tener 20 años, esta muy próximo a adquirir la mayoría de edad pudiendo seguir al cabo de 1 año dilapidando de igual manera el patrimonio sin tener la emancipación.
Esta inhabilitación debe ser declarada por el juez quien a su vez le nombra un curados a la persona quedando esta en estado de capacidad limitada pudiendo solo realizar actos de administración y para disponer de sus bienes necesita la autorización del curador.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 01/11/09
Me parece que en las respuestas te extendes mucho más allá de lo que preguntan:

1º) Decis "deberá basarse en el articulo 1323 al 1433 del Código Civil". Pero en ningún momento decis que estamos hablando de una compraventa.-

2º) ¿Un contrato bancario? ¿No podría pedirle plata a un amigo para comprar el terreno? Entiendo que la pregunta apunta a un "mutuo comercial" como contraste del "mutuo civil".-

3º) Me parece que confundis las nociones de "emancipacion" y "habilitacion para ejercer el comercio"; lo mismo que ésta y la del hijo asociado al comercio del padre, que seria una relación de genero especie.-

Saludos, BJL.-

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