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Necesito hacer un practico de comercial : inscribir a un comerciante en el registro publico de comercio. Tienen algo?

fiberman Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
clau82 Ingresante Creado: 22/04/08
Esto quiza te ayude:

SOLICITA INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE COMERCIO

Sr. Juez:
(APELLIDO Y NOMBRE PETICIONANTE), argentino, mayor de edad, soltero, D.N.I. xxxxxxxxx, con domicilio real en xxxxxxx, de xxxxxx, departamento xxxxxx de esta provincia de Córdoba, y constituyendolo a todos los efectos legales en calle xxxxx, Nº xxxx de esta ciudad de xxxxxx (domicilio legal debe ser en el raio de tribunales) , ante V.S. comparezco y respetuosamente digo:
I) Que vengo a solicitar, previo cumplimiento de los tramites de ley, ordene mi inscripción en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Córdoba, como MARTILLERO Y CORREDOR PUBLICO, en los terminos de la ley 7191.-
II) Que a tal fin y de conformidad a las exigencias de la ley 7191, acompaño la siguiente documentación: (AGREGAR O QUITAR LO QUE SIGUE SEGÚN CORRESPONDA)
a) Original y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, solicitando que previa compulsa, me sea reintegrado el original y adjunte copia certificada en autos.-
b) Certificado de domicilio expedido por la Policia de la Provincia de Córdoba.-
c) Constancia de certificado de antecedentes en tramite, expedido por la Policia de la Provincia de Córdoba.-
d) Certificado Nacional de Antecedentes Penales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.-
e) Constancia de Certificado Analitico de estudios en tramite, expedido por Institución Cervantes.-
f) Original y fotocopia de libreta de calificaciones, con el fin de acreditar comienzo de cursado en 2004, solicitando que previa compulsa, me sea reintegrado el original y adjunte copia certificada en autos.-

Por lo expuesto a V.S. solicito:
a) Me tenga por presentado por parte y con el domicilio constituido.-
b) Por acompañada la documentación mencionada ut-supra.-///


/// c) Que oportunamente y previo los tramites de ley se ordene la inscripción en el Registro Público de Comercio como se pide.-

SERA JUSTICIA.-

UNLZ
Totino Ingresante Creado: 07/04/13
Hola a todos! estoy preparando Comercial I para darla libre en 2 semanas. La duda que tengo es cual es el tiempo que tiene el comerciante para inscribirse, donde lo hace especificamente (se que en el RPC) y que pasa en el caso de matriculacion tardia?.

Gracias a todos, espero su ayuda!!!

Saludos!

UNCUYO
gustius Premium II Creado: 08/04/13
Si te fijas en el codigo estan las respuestas a tus dudas, te paso los articulos pertinentes.

Prestale especial atencion al articulo 39 para los plazos

En cuanto a la inscripcion tardia, si no me equivoco la inscripcion deja de tener efecto retroactivo al momento de inciarse el sujeto en la actividad.


Art. 34. En cada Tribunal de Comercio ordinario habrá un Registro Público de Comercio, a cargo del respectivo secretario, que será responsable de la exactitud y legalidad de sus asientos.

Art. 35. Se inscribirá en un registro especial la matrícula de los negociantes que se habilitaren en el Tribunal, y se tomará razón, por orden de números y de fechas, de todos los documentos que se presentasen al registro, formando tantos volúmenes distintos, cuantos fueren los objetos especiales del registro.

Art. 36. Pertenece al Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes documentos:

1° Las convenciones matrimoniales que se otorguen por los comerciantes o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, así como las escrituras que se celebren en caso de restitución de dote, y los títulos de adquisición de bienes dotales;

2° Las sentencias de divorcio o separación de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;

3° Las escrituras de sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto, exceptuándose las de sociedades en participación;

4° Los poderes que se otorguen por los comerciantes a factores o dependientes, para dirigir o administrar sus negocios mercantiles, y las revocaciones de los mismos;

5° Las autorizaciones concedidas a las mujeres casadas y menores de edad, lo mismo que su revocación; y en general, todos los documentos cuyo registro se ordena especialmente en este Código.

Art. 37. Se llevará un índice general, por orden alfabético, de todos los documentos de que se tome razón, expresándose al margen de cada artículo la referencia del número, página y volumen del registro donde consta.

Art. 38. Los libros del registro estarán foliados y todas sus hojas rubricadas por el que presidiere el Tribunal de Comercio, en la época en que se abra cada nuevo registro.

Art. 39. Todo comerciante está obligado a presentar al registro general el documento que deba registrarse, dentro de los 15 (quince) días de la fecha de su otorgamiento.

Respecto de las convenciones matrimoniales y demás documentos relativos a personas no comerciantes, que después vinieren a serlo, se contarán los 15 (quince) días desde la fecha de la matrícula.

Después de este término sólo podrá hacerse la inscripción, no mediando oposición de parte interesada, y no tendrá efecto sino desde la fecha del registro.

Art. 40. Los 15 (quince) días del artículo precedente empezarán a contarse, para las personas que residiesen fuera del lugar donde se hallare establecido el registro de comercio, desde el siguiente al de la llegada del segundo correo que hubiere salido del domicilio de aquellas personas después de la fecha de los documentos que hubieren de ser registrados.

Art. 41. (Artículo derogado por art. 385 de la Ley N° 19.550 B.O. 25/04/1972. Vigencia: a partir de los 180 días de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 42. Los poderes conferidos a los factores y dependientes de comercio para la administración de los negocios mercantiles de sus principales, no producirán acción, entre el mandante y el mandatario, si no se presentan para la toma de razón, observándose en cuanto a los efectos de las obligaciones contraídas por el apoderado lo prescripto en este Código en el Capítulo De los factores o encargados y de los dependientes de comercio.

ahora busco algo de los libros y te los paso

espero te sirva

saludos

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UNLZ
Totino Ingresante Creado: 22/04/13
Gracias Gustius!! Una Materia Menos!!

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