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Derecho Civil I: ayuda!!!!!


alguien puede explicarme brevemente, faz dinamica y estatica de la relacion juridica?

roxana rivero UNLP

Respuestas
UNLP
sofia_unlp Estudiante Avanzado Creado: 30/05/10
La faz dinámica de la relación juridica es cuando el acreedor tiene el poder de exigir aquello que el deudor le debe,y la faz estática es el deber del deudor de darle lo prometido.
Estos están unidos mediante un vinculo jurídico,que es el elemento en la relación juridica que le da constreñimiento,y abala al acreedor a exigir la conducta debida por el deudor.

Mas o menos es eso,que te piden para civil 1.En realidad,el programa entero describe la realación juridica:
Sujetos(persona de existencia visible e ideal y el fin de ellas)

objetos(patrimonio...)


causa(actos juridicos)..

Espero que haya sido de utilidad mi respuesta

UNLP
roxana rivero Ingresante Creado: 01/06/10
Gracias SOfi, me sirvio tu respuesta de Civil I

Sin Definir Universidad
pablo7ar Ingresante Creado: 02/06/10
Aclaración:
Lo que describio sofia_unlp como faz dinamica y faz estatica es en realidad un "tipo de relación jurica". Alterini en su obra "Derecho de Obligaciones civiles y comerciales" define a la obligación como: "relación jurídica en virtud de la cual un sujeto (deudor) tiene el deber jurídico de realizar a favor de otro (acreedor) determinada prestación". (Segunda Reimpresión, pag. 15, num. 6). Entonces aquí si se ve con claridad la "faz pasiva y activa" de una obligación.

Definición de Relación Jurídica:
Para comprender acabadamente el tema, es necesario tener presente lo que es la relación jurídica. Muchos autores la han definido, aquí transcribo la definición de Rivera (sin desacreditar otras): "La relación jurídica es el vinculo que une a dos o más personas respecto de determinados bienes o prestaciones, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica" (Instituciones de Derecho Civil; Tº 1, pag. 272, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As. 1994).
De esta definición es importante recalcar el vínculo (intersubjetivo), los bienes o prestaciones, y la regulación jurídica.

Entonces, con respecto al tema del post, la faz dinámica y estática de la relación jurídica (r.l.) responde más bien a una cuestión analítica (de estudio).

Faz Estática:
La faz estática comprende el estudio de la r.l. considerada en su ser, su estructura y toma en cuenta las siguientes cuestiones: Estructura y Clasificación.

---Estructura: los elementos que la componen son el subjetivo, el objetivo y el causal.

*Elemento Subjetivo. Se dilucida en base al contenido de cada relación (derecho subjetivo-deber jurídico correlativo). Por eso se dice que hay un doble sujeto. El sujeto activo es el titular del derecho y el sujeto pasivo es el deudo. El elemento subjetivo puede estar conformado por una persona o varias, ya sean físicas o de existencia ideal. Una aclaración es que es común la "superposición de roles", donde dos personas diferentes asumen en la misma relación jurídica el carácter de sujetos activos y pasivos. El ejemplo más comun es la compraventa.

*Elemento objetivo. Está constituido por los bienes e intereses sobre los cuales convergen el poder del sujeto activo y la obligación del sujeto pasivo. Pueden ser actos humanos o bienes (sean materiales o inmateriales). Este elemento se estudia en las bolillas referidas a los Bienes y las Cosas, y al Patrimonio.

*Elemento causal. Está dado por los hechos y actos jurídicos que producen como efecto el nacimiento de la relación jurídica, y demás vicisitudes. Este elemento se estudia generalmente en las bolillas finales de los programas de derecho civil (incluye hechos y actos jurídicos, instrumentos publicos y privados, vicios tanto de la voluntad y propios del acto, ineficacia de los actos, etc.)

---Clasificación: pretendo simplemente, y de manera excesivamente resumida, exponer la clasificación elaborada por Castán Tobeñas (Derecho Civil Español, Común y Foral; Tº 1, pag. 21, Ed. Reus, Madrid 1949).

*Por su Objeto. Se clasifican en simples y complejas.
*Por su Contenido o Finalidad. Se clasifican en relaciones de estado, familiares , de cooperación social y de tráfico.
*Por la naturaleza determinada o indeterminada del sujeto pasivo. Se clasifican en absolutas y relativas.

Faz dinámica:
Es la r.l. planteada en sus vicisitudes, es decir, abarca el modo en que los hechos y actos jurídicos influyen en las relaciones jurídicas, y las fases que la misma atraviesa.

Esta faz se puede observar desde el punto de vista del sujeto activo, donde habrá a) adquisición de derecho, b) pérdida o limitación, c) ejercicio de un derecho subjetivo.

Desde del sujeto pasivo puede ocurrir a) nacimiento del vínculo, b) liberación, c) actuación de la sanción de que el vínculo está provisto.

Messineo sistematiza las distintas etapas por las que puede pasar una r.l. -nacimiento, modificación, extinción- (Derecho Civil y Comercial; Tº II, pag. 44, Bs. As. 1954)

---Nacimiento. Hay adquisición de un derecho subjetivo cuando la norma lo atribuye a un sujeto determinado como consecuencia de un acto jurídico. Esta adquisición puede ser originaria o derivada.

*Adquisición originaria. Es cuando se adquiere ex-novo, es decir, independientemente de un relación con el anterior titular del derecho e indiferente a un derecho de igual contenido sobre el mismo objeto existente en otro sujeto. El ejemplo más comun es la caza de animales.

*Adquisición derivada. El adquirente se basa en la pérdida del mismo por aquel aquien pertenecía, o en el hecho que, un derecho de éste resulte limitado o reducido, constituyendo con las facultades que se le restan, un derecho nuevo a favor del adquirente. Ejemplo: compraventa.
Puede asumir dos modalidades: traslativa y constitutiva. La traslativa es cuando el derecho se transfiere integralmente a un nuevo derecho (ej. transferencia de la propiedad de una cosa). En la constitutiva la transferencia no es integral, sino que se establece un nuevo derecho de contenido "inferior" (ej. constitución de usufructo).

---Modificación. Se admite modifcaciones en el objeto y en el sujeto.

*Modificaciones objetivas. Pueden ser cuantitativas y cualitativas. En cuanto a las cuantitativas puede darse un incremento del objeto(ej. casos de accesión y fructificación) o disminución del objeto (ej. reducción de la hipoteca). Respecto a las cualitativas, es decir, las que modifican la calidad del objeto,simplemente nombrare algunas: 1. modificación de la naturaleza del derecho, 2. subrogación real, 3. debilitación del derecho, 4. pendencia, 5. quietud, estado de inactividad, o suspención, 6. reviviscencia, 7. reforzamiento y consolidación.

*Modificaciones subjetivas. Supuestos.
1. Sucesión. Hecho por el cual, cambiando el sujeto sigue siendo idéntico y sin modificaciones el contenido de la relación jurídica.
2. Sustitución y suplantación. La sustitución es la adquisición de un derecho previa extinción del anterior. Mientras en la suplatación hay incompatibilidad entre el nuevo derecho y el existente en cabeza del titular anterior.
3. Comunicación. Supuesto en el cual una persona trasmite un derecho suyo a otra, sin que éste se desnaturalice, pierda o disminuya.
4. Filiación de derechos. Caso de transferencias de derecho con reserva de otros.

---Extinción. Podemos discriminar entre hechos y actos extintivos. Simplemente enumeraré las diversas causas de extinción debido a que se estudian con mayor profundidad a lo largo de la cabeza.

* Hechos extintivos. 1- Confusión. 2- Prescripción. 3- Caducidad. 4- Imposibilidad. 5- Muerte del titular del derecho.

* Actos jurídicos. 1- Resolución. 2- Revocación. 3- Rescinción. 4- Transacción. 5- Renuncia.

Conclusion:
Para terminar quisiera decir que todo lo escrito fue redactado en base al programa de Derecho Civil I de la Universidad Nacional del Litoral (UNL), bolilla III. Las definiciones han sido citadas para su búsqueda efectiva. Por último me gustaría aclarar que esto es simplemente una breve explicación global de lo que es la relación jurídica.

Espero que te sea útil, y por supuesto, son bienvenidas las aclaraciones y divergencias... Pablo7ar.

UNLP
sofia_unlp Estudiante Avanzado Creado: 02/06/10
Está bien!,pero a ella en civil 1 solo le piden lo mínimo.Es que vos pusiste es para obligaciones

Sin Definir Universidad
pablo7ar Ingresante Creado: 03/06/10
sofia_unlp, el poder de exigir de otra persona determinado comportamiento no es la faz dinamica de la relacion juridica. La faz dinamica comprende, en realidad, el estudio de la estructura de la relación jurídica.

La faz estática no es el deber del deudor de darle lo prometido; sino que la faz dinámica comprende las vicisitudes por la cual una relación jurídica atraviesa.

Hay una clara confusión entre derecho personal y relación jurídica. Las fases de una relación jurídica no se equipara con los elementos de una obligación. Son conceptos distintos, porque lo que se analiza son cuestiones distintas.

Espero que se haya entendido. Nos vemos, Pablo7ar

UNLP
sofia_unlp Estudiante Avanzado Creado: 03/06/10
UYY!!!...Q confusión terrible!!! ahora que lo pienso tenés toda la razon!!!!!...


Te agradezco mucho!!

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