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Derecho Civil I


Derecho Civil I / Cátedra. 2

Profesor Titular: Dr. Crespi Drago
Profesores Adjuntos:


OBJETIVO GENERAL

La comprensión de los contenidos de la PARTE GENERAL del Derecho Civil, como asimismo su trascendencia en el estudio de ramas del Derecho Privado, como asimismo del Público.


OBJETIVOS ESPECIFICOS

Explicar la comprensión de los aspectos más importantes de la Teoría General del Derecho, como asimismo desarrollar el estudio de los tres elementos de la «relación jurídica» (sujeto, objeto, causa) que conforman, básicamente, el contenido de la Materia.

Dado que es la primera materia codificada que aborda el estudiante, se hace necesario remarcar el conocimiento de Código Civil y su uso permanente para el estudio de la materia.

Igualmente se les inculcará a los señores alumnos la práctica de consultar permanentemente la doctrina y jurisprudencia en los diversos contenidos que se vallan desarrollando, sin perjuicio de recurrir también a las restantes «fuentes del derecho».

Teniendo en cuenta el carácter teórico práctico del curso, se iniciará igualmente a los estudiantes en el manejo y conocimiento de los diversos Repertorios de Jurisprudencia.


METODO DE ENSEÑANZA

Se impartirán clases a cargo de los Sres. Profesores Adjuntos en las respectivas «Comisiones» como igualmente a los alumnos «libres», que serán comprensivas de los aspectos teórico y práctico de la materia.

Ello se complementará con clases a cargo del Profesor Titular sobre los temas que éste estime, para todos los alumnos de la Cátedra.


EVALUACION

Sin perjuicio de los exámenes libres, en los «Cursos» la evaluación será constante, con la participación activa del alumnado, guiados por los Sres. Profesores y los encargados de los Trabajo Prácticos, cuya meritación será también tenida en cuenta para la calificación final, todo ello conforme a las Ordenanzas vigentes en la materia.


BIBLIOGRAFIA

Se sugiere una bibliografía general, sin perjuicio de la especial, que será señalada en la clase para los temas en particular.






Programa de estudio y de examen


BOLILLA I

1- Derecho. Concepto. Derecho Objetivo y subjetivo; público y privado, ramas. El Derecho Civil; génesis y evolución histórica; su papel actual frente a las demás ramas del Derecho; su relación con la moral y la economía.

2- Instituciones del Derecho Civil: somero concepto de las mismas.

3- Derecho Subjetivo. Relación Jurídica: elementos. La teoría del Abuso del Derecho antes y después de la reforma del año 1968.

4- Teoría de las Fuentes (formas de manifestarse el Derecho). ley, costumbre, jurisprudencia, doctrina; otras fuentes.

5- Sistema de las Fuentes en el Derecho Argentino: base constitucional; leyes nacionales y provinciales; Constituciones Provinciales; Decretos, etc. Las fuentes en materia Civil (arts. 22, 15, 16, 17).

6- El Código Civil Argentino: el derecho vigente anterior a su sanción. Génesis y sanción del Código. Fuentes. Método. Principales reformas. Proyectos de reforma integral.

BOLILLA II

1- Aplicación e interpretación de la ley: concepto. Distintas clases de interpretación: legislativa, judicial y doctrinaria.

2- Escuelas de interpretación tradicionales y modernas. Reglas del Código (art. 16). Métodos de integración del Derecho.

3- Efectos de la Ley: a) respecto de las personas (art. 1); b) con relación al tiempo: vigencia y aplicación (arts. 2 y 3); aplicación inmediata, retroactiva y diferida; c) en cuanto al territorio (mínimas nociones de Derecho Internacional Privado); d) respecto a la voluntad individual (leyes imperativas y supletorias).

4- Orden Público: concepto y evolución. Orden Público y leyes extranjeras. relación con la aplicación de la ley y autonomía de la voluntad.

5-Modo de contar los intervalos del derecho. Régimen del Código.

BOLILLA III

1- Personas: concepto; especies.

2- Personas de existencia visible: comienzo. Personas por nacer. Concepción. Embarazo. Medidas de seguridad autorizadas. Nacimiento: viabilidad.

3- Genética y Derecho. Bioética.

4- Derecho de la Personalidad. Concepto. Naturaleza jurídica. Enunciación. Clasificación y estudio de los mismos. Recepción legislativa.

5- Atributos de la personalidad. Nombre de las personas físicas. Naturaleza. Régimen Legal. Protección jurídica. Sobrenombre y seudónimo.

BOLILLA IV

1- Capacidad. Concepto. Especies.

2- Incapacidad. Concepto. Especies. Actos de disposición, administración y conservatorios: conceptos y aplicaciones prácticas.

3- Incapaces de hecho (arts. 54 y 55 CC.). Limitaciones a la capacidad de hecho; a) inhabilitación; b) condenaciones penales.

4- Incapaces de derecho: supuestos legales. Comparación con la incapacidad de hecho.

5-Protección de los incapaces y de los disminuidos en su capacidad. Representación. Asistencia. Ministerio público. Patronato.

6- Cesación de la incapacidad de los menores: a) mayoría de edad; b) emancipación por matrimonio y por habilitación de edad: requisitos, efectos y régimen de capacidad; c) emancipación comercial: alcance.

BOLILLA V

1- Dementes. Criterios. Régimen del Código antes y después de la Reformas.

2- Juicio de insania. Normas del Código Civil y los Códigos Procesales. Legitimación activa. Desarrollo del proceso: curadores, dictámenes, pruebas. Sentencia: efectos. Cesación de la incapacidad: rehabilitación.

3- Efectos jurídicos de la demencia: a) sobre la capacidad: actos jurídicos del demente declarado y del no declarado (arts.472, 473, 474 y 1045 del C. Civ.); b) sobre la imputabilidad ( arts. 921, 1070 y 1076 C. Civ.) ; c) sobre la libertad (art. 482 CC.).

4- Sordomudos. Concepto Procedimiento para su declaración.

5- Ausencia simple: requisitos, declaración y efectos. Mujer casada: evolución del régimen legal.

6- Inhabilitación: casos; declaración y efectos sobre la capacidad.

BOLILLA VI

1- Estado. Concepto. Caracteres. Estado Civil: propiedad y posesión de estado. Acciones de estado.

2- Prueba de estado civil. Registro del estado civil y capacidad: evolución histórica y régimen actual. partidas. Prueba supletoria.

3- Domicilio. Concepto e importancia práctica. Clases de domicilio.

4- Domicilio General; concepto; especies. Domicilio real. Domicilio legal.

5- Domicilio de origen: casos de aplicación. Necesidad y unidad de domicilio general: su demostración.

6- Domicilio especial. Concepto y estudio de los diferentes supuestos.

BOLILLA VII

1- Fin de la existencia de las personas naturales. Muerte natural: concepto. Conmoriencia. Supresión de la muerte civil: fundamento.

2- Efectos de la muerte con relación a los derechos. Sucesión por causa de muerte: derechos que se transmiten.

3- Presunción de Fallecimiento. Evolución y régimen legal. Procedimiento para su declaración.

4- Efectos de la declaración respecto al matrimonio y a los bienes. Prenotación. Reaparición del ausente.

BOLILLA VIII

1- Personas de existencia ideal. Concepto. Especies. Personas de existencia ideal y persona jurídica.

2- Personas jurídicas. Concepto. Génesis y evolución histórica. Naturaleza jurídica: teorías al respecto y su influencia en el Código Civil.

3- Clasificación de las personas jurídicas. Asociaciones y fundaciones: su régimen. simples asociaciones.

4- Constitución de las personas jurídicas de carácter privado. Sistemas. Autorización estatal. Recursos.

5- La persona jurídica y sus miembros. Desestimación de la personalidad jurídica: recepción jurisprudencial y legislativa.

6- Responsabilidad de las personas jurídicas: a) contractual, b) extracontractual: el art. 43, su reforma y la evolución doctrinaria y jurisprudencial.

7- Capacidad de las personas jurídicas. Capacidad y representación. Limitaciones: principio de especialidad.

8- Fin de la existencia de las personas jurídicas. Causas. Revisión judicial.


BOLILLA IX

1- Bienes y cosas. Concepto legal.

2- Clasificación de las cosas: a) muebles e inmuebles; importancia práctica; subespecies; b) fungibles y no fungibles; c) consumibles y no consumibles; d) divisibles e indivisibles; c) principales y accesorias. Aplicación práctica. Frutos y productos. Cosas dentro y fuera del comercio.

3- Clasificación de los bienes con relación a las personas: a) dominio Público y Privado del Estado; b) bienes municipales; c) bienes de la Iglesia Católica; d) bienes de los particulares y susceptibles de apropiación privada.

4- Patrimonio. Concepto. El patrimonio como atributo de la personalidad: caracteres. Otras concepciones. Patrimonios especiales. Recepción legislativa.

5- Derechos patrimoniales: clasificación. Otros derechos subjetivos: potestad; interés; interés legítimo.

6- El patrimonio como garantía de los acreedores: recepción en nuestro Derecho Civil. Distintas clases de acreedores. Efectos; a) medidas precautorias; b) ejecución individual; c) ejecución colectiva; d) acciones patrimoniales. Bienes excluidos de la garantía común: evolución legal y jurisprudencial.

BOLILLA X

1- Hecho. Hechos y hechos jurídicos. Función de los hechos en el derecho. Método del Código.

2- Hecho jurídico. Concepto y clasificación. Definición y elementos de cada categoría.

3- Actos voluntarios: a) elementos internos (concepto y causas obstativas de cada uno de ellos); b) elemento externo (diversas formas). El silencio. Relevancia de los elementos externos e internos: sistema del Código.

4- Imputación de las consecuencias de los actos voluntarios: reglas del código.

5- Hechos involuntarios; régimen legal.

BOLILLA XI

1- Acto jurídico. Concepto. Caracteres. Clasificación legal y doctrinaria. Importancia práctica. Actos puros y simples y modales ( plazo, condición y cargo). Simple acto lícito y acto jurídico. la autonomía de la voluntad (limitaciones).

2- Elemento de los actos jurídicos: enumeración y requisitos que deben cumplimentar los mismos. El art. 953 del C. Civ. y su trascendencia antes y después de la reforma del año 1968.

3- Efectos del acto jurídico. Efecto respecto de las partes, sucesores y terceros.

4- Interpretación de los actos jurídicos. Principios aplicables. Actos entre vivos y de última voluntad. Reglas del Código Civil y de Comercio.

5- Clasificación de los actos jurídicos. Clasificaciones contenidas en el Código; otras clasificaciones. Importancia práctica. Actos puros ,simples y modales.


BOLILLA XII

1- Forma de los actos jurídicos. Forma Esencial y forma legal. El formalismo: evolución. Ventajas e inconvenientes. El neoformalismo. Clasificación de los actos jurídicos en cuanto a sus formas. Conversión del acto jurídico.

2- Instrumentos: públicos. Concepto. Caracteres. Enumeración legal. Fuerza probatoria. Impugnabilidad del contenido.

3- Escrituras públicas; concepto. Escribanos. El protocolo. Escritura matriz. Partes de la escritura. copias. Documentos habilitantes. Organización del Notariado.

4- Instrumentos privados; concepto. Comparación con el instrumento público. Requisito de validez: firma doble ejemplar. Fuerza probatoria. Oponibilidad; fecha cierta. Firma en blanco. Cartas misivas.

BOLILLA XIII

1- Vicios de la voluntad y vicios de los actos jurídicos.

2- Ignorancia y error. Error de hecho; condiciones; error excusable; error esencial y accidental: casos. Efectos del error. Error de derecho: régimen legal; excepciones.

3- Dolo. Acepciones de la palabra. El dolo como vicio. Dolo principal e incidental. Acciones. Dolo de un tercero.

4-Fuerza e intimidación: concepto; requisitos. Temor reverencial. Violencia ejercida por un tercero.

BOLILLA XIV

1- Lesión. Antecedentes históricos. Especies. La lesión en el derecho Civil Argentino. Lesión Subjetiva: requisitos y efectos.

2- Fraude. Concepto. Requisitos para el ejercicio de la acción pauliana. Efectos.

3- Simulación. concepto. Especies. Diferencia con el fraude. Prueba por las partes y por terceros; teoría del contradocumento: Efectos.

BOLILLA XV

1- Ineficacia de los actos jurídicos: concepto. Especies o supuestos.

2- Inoponibilidad. Concepto y fundamento. Supuestos. Inoponibilidad y nulidad. Inexistencia.

3- Nulidad de los actos jurídicos. Concepto. Caracteres. Fundamento.

4- Nulidades implícitas o virtuales. Nulidad por vía de acción o de excepción.

5- Clasificación de las nulidades. Régimen del Código. Actos nulos y anulables. Nulidad absoluta y relativa. Criterios para su distinción, supuestos y efectos. Nulidad total y parcial.

6- Efectos de la nulidad: principios generales. Efectos entre las partes y respecto de terceros. El art.1051 del Código Civil: supuestos en que opera.

BOLILLA XVI

1- Convalidación de los actos jurídicos. Convalidación y confirmación. Confirmación: concepto; supuestos. Naturaleza. Recaudos. Especies de confirmación. Efectos . Ratificación.

2- Extinción de las relaciones jurídicas; método del código; tendencias modernas.

3- Hechos jurídicos extintivos: supuestos. Actos jurídicos extintivos: revocación, rescisión y resolución: supuestos y efectos. Régimen.

4- Prescripción. Concepto. Especies. Finalidad. Suspensión e interrupción: concepto y casos. Caducidad.



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PaTroN Sin Definir Universidad

Respuestas
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PaTroN Cursando Ingreso Creado: 19/11/05
Bibliografía Sugerida



ARAUZ CASTEX M.: «Derecho Civil - Parte General». Buenos Aires, 1974.

BORDA G. A.: Tratado de Derecho Civil - Parte General».

CIFUENTES S.: «Elementos de Derecho Civil - Parte General»; Astrea, 1992.

LLAMBIAS, J.J.: «Tratado de Derecho Civil - Parte General», Perrot, 1979.

RIVERA J.C.: «Instituciones de Derecho Civil Argentino - Parte General», Abeledo Perrot, 1992.

SALVAT R. M.: «Tratado de Derecho Civil Argentino - Parte General», ed. actualizada por J. López Olaciregui; TEA, 1964.

SPOTA A. G. : «Tratado de Derecho Civil - Parte General», Depalma.

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PupilasdeGato Ingresante Creado: 21/11/05
Tradicionalmente, digamos, se usa Llambías... pero a pesar de ser muuuuuuy completo el libro... no resulta del todo "práctico". Como autor un poquito más actualizado, y que recomiendo, más que nada para el tema de nulidades y derechos personalísimos: Julio Rivera.

PupilasdeGato

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CHABE Creado: 23/02/06
QUE SON Y CUALES SON LOS ACTOS PUROS Y SIMPLES 8O

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UNLP Creado: 07/03/06
Y...ya estudié de LLambías, de Bordas, de Cifuentes y de Julio César Rivera. Me gustó mucho Llambías. Pero Julio César Rivera resulta más diláctico. Borda usa un lenguaje más coloquial. Cada uno tiene sus puntos fuertes y débiles.

Sin Definir Universidad
expectativa Ingresante Creado: 07/03/06
Bolilla XXII Instrumentos, Escrituras públicas e instrumentos privados.
2. Instrumentos: públicos. Concepto. Caracteres. Enumeración legal. Fuerza probatoria. Impugnabilidad del contenido.

Víctor de Santo: Prueba Judicial, Capítulo VI,《Documentos Públicos》, 26, Análisis comparativo entre documentos públicos, instrumentos públicos, escrituras públicas y documentos auténticos.
a) Documentos e instrumentos.
b) Documentos públicos, instrumentos públicos, escrituras públicas y documentos auténticos.
1. Documento público, instrumento público y escritura pública.
2. Instrumentos Públicos:
i) Asientos en los libros de los corredores;
ii) Letras de particulares dadas en pago de derechos de aduana.
iii) Acciones de las compañías.
iv) Billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos.
3. Escritura pública.
4. Documentos auténticos y documentos públicos. Autenticación de un documento privado sin firma.


Jorge Joaquín Llambías, Tratado de Derecho Civil, Capítulo XIV, Forma de los actos jurídicos. Instrumentos públicos: concepto. Enumeración del art. 979. del Código Civil. Fuerza probatoria entre las partes, sucesores y terceros.
I. De los instrumentos públicos: concepto.
Requisitos de validez. Capacidad del oficial público. Cesación de la capacidad. Suspensión, destitución o reemplazo del oficial público. Incapacidad de derecho del oficial público. Competencia del oficial público. Competencia “ratione materiae”.
Requisitos de validez.
Oficial Público Capacidad del oficial.
Cesación de capacidad del oficial.
Suspensión, destitución o reemplazo del oficial.
Incapacidad de derecho del oficial.
Competencia del oficial.
Competencia “ratione materiae” por razón de la materia.
Competencia “ratione loci”, en razón de lugar.
Formalidad Formalidades legales
Firma.
Testigos. Capacidad de testigos.
Consecuencia de la falta o incapacidad de los testigos.
Sanción por inobservancia de los requisitos de validez. Instrumentos nulos.
Instrumentos anulables.
Diferencias entre ambas categorías.
Conversión del instrumento público inválido.

Enumeración del Art. 979 del Código Civil.
i) La enumeración es ejemplificativa.
ii) Examen de los diversos incisos del art. 979.
Artículo 979. reza en éstos términos:
“Son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos:
1. Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley.
2. Cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma que las leyes hubieren determinado.
3. Los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio.
4. Las actas judiciales, hechas en los expedientes por los respectivos escribanos, y firmadas por las partes, en los casos y en las formas que determinen las leyes de procedimientos; y las copias que de esas actas se sacasen por orden del juez ante quien pasaron.
5. Las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados, los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público, las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas.
6. Las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al Tesoro público.
7. Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales.
8. Las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas en conformidad a sus estatutos.
9. Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizados para tales emisiones.
10. Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros.”


Fuerza Probatoria entre las partes, sucesores y terceros.
a) Distinción.
b) El instrumento en sí mismo.
c) Contenido del instrumento.
d) Hechos pasados ante el oficial público.
e) Declaración de los testigos y oficial público.
f) ¿Cuándo cesa la fe del instrumento.?
g) Cláusulas enunciativas directas e indirectas.
h) Personas a quienes afecta el valor probatorio.


Concepto de los instrumentos públicos:
1. Los instrumentos otorgados con las formalidades que la ley establece, en presencia de un oficial público a quien la ley confiere la facultad de autorizarlo, se denomina instrumentos públicos. –Jorge Joaquín Llambías.
2. El instrumento público constituye una especie de documento público, que consiste en un escrito emanado de un funcionario público en ejercicio de su cargo o autorizado por éste. –Víctor de Santo.
3. según la definición clásica, instrumento público es el otorgado con intervención de un oficial público, con las formalidades que la ley establece. Es, a nuestro juicio, un concepto erróneo. En el art. 979 se encuentra varios instrumentos en los que no interviene un oficial público y a los cuales la ley les reconoce expresamente este carácter. (incs. 3°, 8° y 9°) En verdad, lo que confiere a un instrumento la calidad de público es su autenticidad: a diferencia de los privados prueban per se (por sí) la verdad de su otorgamiento, sin necesidad e reconocimiento de la firma que lo suscribe. Esa fe pública que merecen estos instrumento dereva ordinariamente de un oficial público, aunque a veces basta con el cumplimiento de ciertas formalidades a las que están sometidos por la ley; todo lo cual les confiere una seguridad y seriedad muy superior a las que pueden ofrecer los privados. –Guillermo A. Borda
4. Se ha definido al instrumento público como el que secundado por una disposición normativa tiene fuerza probatoria auténtica, sea que esa disposición normativa requiera a ese efecto de la actuación de un oficial público, de un autorizado a actuar como tal u otros elementos en ella previstos. De tal modo no es la autenticidad, como elemento caracterizante o calidad que da el concepto (Borda), sino la norma tomada en sentido amplio o material, la cual con sus recaudos y elementos establece la condición de instrumento público y, por ello, éste tiene autenticidad.
Carácter de enunciación. La enumeración del artículo 979 es meramente ejemplificativa, como lo demuestra el inc. 2°, que da cabida en su seno a otros instrumentos públicos además de los contemplados en esa disposición. –Cifuentes Santos.


Caracteres de instrumentos públicos:
1. La enumeración del artículo 979 es meramente ejemplificativo, como lo demuestra el inc. 2°, que da cabida en su seno a otros instrumentos públicos además de los contemplados en esa disposición.
i) Cesación de la capacidad: Dos supuestos que la ley prevé:
a) La suspensión, destitución o reemplazo—hasta la notificación.
b) La incapacidad relativa de derecho—art. 985, Cód. Civ. “parientes dentro de cuatro grado”, pero “si los interesados lo fueren sólo por tener parte en sociedad anónimos, o ser gerentes o directores de ellas, el acto será válido.
ii) Competencia del oficial público: doble aspecto: en cuanto a la materia (ratione materiae) sobre que versa el instrumento; y en cuanto al territorio o lugar (ratione loci) en que ha sido otorgado.
a) Ratione Materiae: art. 980, 1° parte: “ obre en los límites de sus atribuciones, respecto a la naturaleza del acto.
b) Ratione Loci: art. 980, 2°parte: “ dentro del territorio que se le ha asignado para el ejercicio de sus funciones.” El lugar de otorgamiento del instrumento, pero no con el lugar de ubicación de los bienes a que el acto se refiere, ni con el lugar del domicilio de las personas intervinientes. Pero, art. 981 declara: “válidos los instrumentos hechos por funcionarios fuera del distrito señalado para sus funciones, si el lugar fuese generalmente tenido como comprendido en el distrito.”
iii) Formalidades legales: art. 986., reza : “la observancia de las formas prescriptas por las leyes, bajo pena de nulidad.”
iv) Firma: art. 988, 1° parte: “el instrumento público requiere esencialmente para su validez, que esté firmado por todos los interesados que aparezcan como parte en él.” La sola intervención del oficial público no es suficiente para obligar a las partes, requiriéndose la firma de éstas para constancia de su aceptación del contenido del instrumento. Art. 988, segunda parte: “ si alguno o algunos de los cointeresados solidarios o meramente mancomunados no lo firmasen, el acto sería de ningún valor para todos los que lo hubieren firmado.”
v) Testigos: art. 979, requiere la presencia de testigos instrumentales.
Nota: otras dos clases de testigos:
testigos de conocimiento que justifican la identidad de una persona desconocida del oficial público. (conf. Art. 1002).
Testigos honorarios, v.gr., testigos suplementarios de casamiento.
Art. 990, no pueden ser testigos en los instrumentos públicos: los menores de edad no emancipados, los dementes, los ciegos, los que no tengan domicilio o residencia en el lugar, los que no saben firmar su nombre, los dependientes del oficial público, los dependientes de otras oficinas que estén autorizadas para formar escrituras públicas, los parientes del oficial público dentro de cuatro grado. Esta incapacidad se ha completado agregando al cónyuge, los comerciantes fallidos no rehabilitados, los religiosos y los que por sentencia estén privados de ser testigos en los instrumentos públicos.
(Nulidad o anulabilidad) La falta o incapacidad de los testigos en el instrumento, determina la nulidad del instrumento. En cuanto a la incapacidad de los testigos indispensables, también entendemos que causa la nulidad del instrumento.
Art. 991 establece que el error común sobre la capacidad de los testigos incapaces salva la nulidad del acto, de donde se infiere que si no concurre ese error la consecuencia de la incapacidad de los testigos es innegablemente entonces la nulidad.
vi) sanción por inobservancia de los requisitos de validez instrumentos nulos y anulables: según el modo de actuación de la causa de invalidez.
nulos: si carecen de algunos de los requisitos de validez. o cuando no se han llegado las formas legales exigidas.
Anulables si el examen del documentos permite descubrir en él alguna irregularidad tan importante como para persuadir al juez su invalidez. Art. 989. segunda parte: “cuando tuviesen enmiendas, palabras entre líneas, borraduras o alteraciones en partes esenciales, como la fecha, nombre, cantidades, cosas, etc. no salvadas al fin.” Si no se compruebe que se efectuaron esas alteraciones durante el acto y de conformidad de partes.
Anulable si actuasen testigos incapaces y el reconocimiento de la incapacidad dependiese de una investigación de hecho.
Mientras los instrumentos públicos nulos están destituidos de su eficacia por la ley, los instrumentos públicos anulables se encuentran en una situación indefinida, pues su validez o invalidez depende del pronunciamiento judicial que sobre ellos se dicte. Por esta razón, el instrumento nulo no puede dar base a una prescripción adquisitiva corta, pero el instrumento anulable sí, en tanto no lo anule la sentencia judicial.
vi) Conversión del instrumento público inválido: Aún destituido de su eficacia el instrumento público inválido, se asimila al instrumento privado “si esté firmado por las partes, aunque no tenga las condiciones y formalidades requeridas por los actos extendidos bajo formas privadas.” Art. 987.


Enumeración del Art. 979 del Código Civil.
Víctor de Santo: El art. 979 del Cód. Civil contempla como instrumentos públicos algunos que por naturaleza son privados, como “los asientos en los libros de los corredores, en los casos y en la forma que determine el Código de Comercio. “ (inc. 3), “las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al Tesoro público.” (inc. 6), “las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas de conformidad a sus estatutos.” (inc.8) y “los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizado para tales emisiones”. (inc. 9)
I) Asientos en los libros de los corredores. El Código de Comercio sólo reconoce el carácter de instrumento público a la póliza de fletamento hecha ante el corredor marítimo. (art. 1201, Cód. De Comercio). Consecuentemente, salvo este supuesto, los asientos comerciales no son instrumentos públicos.
II) Letras de particulares dadas en pago de derechos de aduana. Este procedimiento para el pago de impuestos ha caído en desuso. Los derechos aduaneros se pagan al contado.
III) Acciones de las compañías. Las compañías a las que se hace referencia son las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones. Deben ajustarse en la emisión no sólo a lo que digan sus estatutos, sino también a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales. Cabe señalar que la ley 19.550, al reglamentar las sociedades comerciales, no se refiere en absoluto al carácter o a la calidad de los títulos o acciones que pueden emitir los distintos tipos de sociedades, a los cuales da carácter de instrumentos públicos el inc. 8 del artículo que nos ocupa.
IV) Billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos. La razón por la que se les otorga el carácter de instrumentos públicos es para facilitar el crédito de los bancos. Con respecto a los billetes, en la actualidad sólo el Banco Central está autorizado para emitir moneda.

Cifuentes Santos: Título III, De los instrumentos públicos, art. 979.
Inc. 1°. Las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley; --Art. 997: Las escrituras públicas sólo pueden ser hechas por escribanos públicos, o por otros funcionarios autorizados para ejercer las mismas atribuciones. Cuando un acto fuere otorgado en un territorio para producir efectos en otro, las leyes locales no podrán imponer cargas tributarias ni tasas retributivas que establezcan diferentes de tratamiento, fundadas en el domicilio de las partes, en el lugar del cumplimiento de las obligaciones o en el funcionario interviniente.
Inc. 2° Los otros funcionarios a los que alude son los jueces de paz y los agentes diplomáticos. Estos otros instrumentos pueden reconocer una procedencia administrativa, judicial o notarial.
Jurisprudencia: 1) son instrumentos públicos las certificaciones por escribanos de las firmas e impresiones digitales de instrumentos privados, como las copias simples y carbónicas autenticadas en cada una de sus páginas. 2) La simple copia carbónica de un contrato hipotecario, autorizada por el escribano, es hábil para promover la ejecución. 3) son instrumentos públicos notariales, los documentos privados cuyas firmas han sido autenticadas por escribanos con registro civil.
Inc. 3° Como a los libros de los corredores la legislación comercial. (arts. 88 a 112 del Cód. Com.) no les otorga ese valor probatorio, los asientos referidos carecen de tal calidad de instrumento público.
Inc. 4° No todas las fojas que componen un expediente judicial son instrumento público. Para que adquieran esa categoría es necesario que se trate de un auto que emane del juez o del secretario de acuerdo a lo normado por los códigos de procedimientos ocales. Tambieén lo son las actas redactadas en ejercicio de sus funciones por los oficiales de justicia al igual que las de los oficiales notificadores. El acta requiere, además, que se encuentre firmada por las partes. Las copias ordenadas por el juez y las de los archivos generales de los tribunales, emitidas por orden del jefe del archivo o cualquier otro juez. En relación a los escritos agregados por las partes, reviste el carácter de instrumento público el cargo que se les pone al recibirlos.
Inc. 5° Las tres clase de títulos a que se refiere el inciso deben ser emitidos de acuerdo a la normativa de su creación.
Inc. 6°. Esta disposición ha quedado sin valor, porque los derechos se pagan al contado.
Inc.7° Las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales: No sólo de las provincias sino también de las municipalidades. Deben ser inscripciones de la deuda pública autorizadas por la legislación respectiva en cada ámbito.
Inc. 8° Las acciones de las compañías: El precepto alcanza a las sociedades anónimas y a las en comandita por acciones, autorizadas por el gobierno y con facultad por sus estatutos para emitir acciones.
Inc. 9° Los billetes, libretas, y toda cédula emitida por los bancos, autorizadas para tales emisiones. Actualmente es el BCRA el encargado de emitir billetes. No obstante algunas provincias lanzan empréstitos internos (submonedas) que hacen a la circulación de bonos provinciales, con poder cancelatorio dentro de su jurisdicción.
Inc. 10° Los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales, o en los registros municipales, y las copias sacadas de esos libros o registros. Sólo los asientos parroquiales anteriores a la organización del Registro Civil, tienen ese carácter (de instrumento público).


Fuerza Probatoria entre las partes, sucesores y terceros.
Art. 993-art. 995.
Art. 993.—El instrumento público hace plena fe hasta que sea argüido de falso, por acción civil o criminal, de la existencia material de los hechos, que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia.
Art. 994.—Los instrumentos públicos hacen plena fe, no sólo entre las partes, sino contra terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto, de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos, etc., contenido en ellos.
Art. 995.—Los instrumentos públicos hacen plena fe de las enunciaciones de hechos o actos jurídicos directamente relativos al acto jurídico que forma el objeto principal, no sólo entre las partes sino también respecto de los terceros.

Art. 996.—El contenido de un instrumento público puede ser modificado o quedar sin efecto alguno por un contrainstrumento público o privado que los interesados otorguen; pero el contrasdocumento no tendrán ningún efecto contra los sucesores a título singular, ni tampoco lo tendrá la contra-escritura pública, si su contenido no está anotado en la escritura matriz, y en la copia por la cual hubiese obrado el tercero.

Jorge Joaquín Llambías: distinguir lo conveniente al instrumento considerado en sí mismo y lo relativo a su contenido.
El instrumento en sí mismo.—de presunción de autenticidad que merece la actuación del oficial público interviniente, abonada por su firma y sellos. El instrumento público se prueba por sí mismo. Están acompañados de signos externos, difíciles de imitar, tales como timbres y sellos característicos, y la firma de un funcionario, cuya autenticidad es fácilmente comprobable. Son presuntivamente suficiente para estar a lo que resulta del documento. El que desee impugnarlo deberá arrastrar la difícil prueba de la falsedad. La seguridad social y la tranquilidad de las familias reposan en la fe que merecen los instrumentos públicos.
Contenido del instrumento:--En cuanto al valor probatorio del contenido, debe distinguirse:
1) los hechos pasados en presencia del oficial público;
2) las cláusulas dispositivas;
3) Las cláusulas enunciativas.

Hechos pasados ante el oficial público: art. 993. :” el instrumento público hace plena fe hasta que sea argüida de falso, por acción civil o criminal, de la existencia materia de los hechos que el oficial público hubiese anunciado como cumplidos por él mismo, o que han pasado en su presencia.”
Cláusulas dispositivas.—lo dispositivo del acto—art. 994. los instrumentos públicos hacen plena fe no sólo entre las partes, son contra terceros, en cuanto al hecho de haberse ejecutado el acto, de las convenciones, disposiciones, pagos, reconocimientos, etc., contenidos en ellos.

Cifuentes Santos, Doctrina:
Expansión de la fuerza probatoria. Los instrumentos públicos son un medio de prueba de los hechos y de las declaraciones otorgándoles plena fe de su contenido. Dicha fuerza probatoria, que no requiere elementos externos al instrumento para tener vigencia, no solo se extiende a las partes y sus sucesores, sino también a todos los terceros, incluidos los completamente extraños al acto. (plenitus extranel).
Partes del instrumento: Sin embargo, no todas las partes tienen igual valor probatorio:
a) Declaraciones esenciales: las cuales representan hechos que han ocurrido en presencia del oficial público, se han cumplido por él mismo o las ha manifestado ese oficial en el acto.
b) Declaraciones de contenido o dispositivas. Son las que el oficial recibe sin comprobar personalmente su veracidad.
c) Enunciaciones directas: No son necesarias para el acto y podría suprimirse, pero al hacérselas y aceptárselas por todas las partes, tienen valor de cláusulas dispositivas.
d) Enunciaciones indirectas o simplemente enunciativas. Son manifestaciones unilaterales (de una sola parte) sobre hechos o circunstancias que no tienen relación con el acto.
Fuerza probatoria: Tanto las cláusulas esenciales y dispositivas, como las enunciativas directas incorporadas al instrumento, tienen fuerza probatoria, pero con distinto alcance unas de otras. En cambio, las meramente enunciativas o indirectas, no tienen trascendencia alguna ni fuerza probatoria instrumental pero podrían servir como principio de prueba por escrito.


Impugnabilidad del Contenido:
Cifuentes Santos:
Impugnabilidad del contenido: No obstante la autenticidad es posible declarar falso el documento, tal el supuesto de que no fue firmado por los intervinientes, o fue adulterado, falsificado o tiene supresiones (falsedad material); sea porque su contenido no es el verdadero (falsedad ideológica) o se hacen afirmaciones de hechos que no son reales (simulación).
Modos de impugnación: Tratándose de cláusulas esenciales, no es suficiente aportar prueba de la falsedad de las declaraciones, sino que además hay que canalizar la cuestión por medio de un proceso especial de querella de falsedad que puede ser civil o criminal (art.993). Se involucra al oficial público y hay delito este cuando además de la falsedad se produce un daño (art.193, C.Penal). En cambio, tratándose de cláusulas dispositivas o enunciativas directas si bien hacen plena fe entre partes y terceros para impugnar su contenido basta que se produzca prueba en contra que será apreciada por el juez en la causa.
Condiciones. La inoponibilidad de los efectos de la sentencia declarativa de la simulación requiere que los terceros sean de buena fe, o sea, que no haya tenido conocimiento de que el negocio era simulado cuando se relacionaron con las partes y que el contradocumento no figure vertido en la escritura matriz y en la copia, atendiendo a la buena fe, puesto tuvo conocimiento de la apariencia o debió tenerlo, obrando con cuidado y previsión.
El acto que pretende hacer prevalecer el tercero no debe ser gratuito, pues la ley solo protege a los de buena fe y a título oneroso.
Concurso. Se ha consolidado la doctrina que aplica el art. 996, no sólo a los acreedores particulares, sino también a los de la masa corcursal.
Conflictos entre terceros. Si habiendo simulación quedan enfrentados los acreedores anteriores del enajenante

Sin Definir Universidad
camila Creado: 16/03/06
constituciones provinciales

Sin Definir Universidad
estefania Creado: 20/03/06
En cuanto la impugnacion de los instrumentos publicos, como seria cuando se realiza por querella criminal a los actos impugnados cumplidos por el oficial publico o hechos pasar en su presencia...?

Sin Definir Universidad
expectativa Ingresante Creado: 20/03/06
Para Camila:

Si necesitas las constituciones provinciales, te recomiendo www.infoleg.gov.ar, en donde guarda bastante informaciones interesantes. En caso de que precisas la constitucion de alguna provincia especial, te recomiendo ir a su sitio de web oficial, que muy probablemente la encontras.

UNLP
paz_silva88 Ingresante Creado: 16/02/07
En que libro puedo encontrar
- Estado civil: propiedad y opsesión del estado. Acciones del estado.
-Pueba del esatdo civil. Registro del estado civil y capacidad: evolucion historica y regimen actual. Partidas. Prueba supletoria.

rindo en marzo y esos puntos me quedaron colgados....

GRACIAS!!!!

es muy util el foro

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 03/03/07
En orden:

Manual de derecho de familia de Zanonni y Bossert, pag 25 a 33.

Elementos de derecho civil (parte general) de Cifuentes, pag 107 a 121.

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 05/03/07
loco, alguien tiene algun resumen de llambías por ahó dando vueltas? necesito como para repasar, rindo el lunes 12 y estoy hasta las manos, no llego a completar los cuadros de estudio que tengo

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 05/03/07
les agradeceria si pueden contestarme a mi mail

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 05/03/07
Yo te diria que agarres una guia de estudio de editorial estudio, que nos han salvado la vida a mas de uno.

UNLP
Nicolas-UCR Usuario VIP Creado: 06/03/07
Para ser más precisos en la página web de la facultad de ciencias juridicas y sociales de la unlp, en la parte de alumnos, se encuentra un link a cátedras virtuales, ahí estan todos los programas de las materias y cátedras, además de algo de material o algunos consejos útiles para estudiarla.

Nicolás, Suárez Colman


http://www.diariopolitica.com

UNLP
paz_silva88 Ingresante Creado: 07/03/07
gracias!!!, me sirvio, rindo el 12 y siento q no llego

= espero q me sirvan las "estrategias de estudio"
la guia de estudio, y q me salve algun milagro jajaja




besos!!!!

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 08/03/07
ya llegó a mis manos el libro de la editorial estudio!!!! sirve para rendir llambías, no? Pq los guachos son capaces de preguntarme cosas de los anteproyectos...

UNLP
PiNo Premium II Creado: 08/03/07
No te preocupes sebas que no preguntan sobre los anteproyectos!! te va ir bien loco!
saludos!

<div>¡Si la información te fue util ayudanos a crecer, copia y pega un link PlanetaIus en otras web!</BR>


http://www.planetaius.com.ar/index.php</div>

UCSE
sebas88 Cursando Ingreso Creado: 29/03/07
gracias gente.... aprobé civil I, asi que bueh... ya me quedan menos materias.... esta semana empecé a cursar las materias de 2º....

Sin Definir Universidad
rocco Ingresante Creado: 12/04/07
Empezado por Nicolas-UCR

"Para ser más precisos en la página web de la facultad de ciencias juridicas y sociales de la unlp, en la parte de alumnos, se encuentra un link a cátedras virtuales, ahí estan todos los programas de las materias y cátedras, además de algo de material o algunos consejos útiles para estudiarla."

+Ver post citado
con la guia de estudio tenes la mejor base sintetica, pero amigos despacito hay que ir profundizando cada tema con buena doctrina y fallos, no olviden que nosotros somos los abogados, con estudios academicos y el resto entendidos que solo opinan en base al sentido comun y tambien hay alguno medio cancherito
que esos por suerte son los mas ignorantes.


Rocco.

UNLP
Alishu Cursando Ingreso Creado: 02/05/07
estoy preparando para junio <.< pero resien empiso y llambias me marea <.< la guia de estudio la tengo ayuda o solo estorva por que hay deficiones que tomo de ella por que en llambias no se que poner. @w@ sem va de las manos

Sin Definir Universidad
Creado: 20/06/07
si no aprobaste y la queres preparar para agosto... nos contactamos... yo ya hice los apuntes... estan completos... pero no se porque no la puedo dar bien.. sera que soy dura... pero saber se.. ahhhhhhhh!!!...

asi que ya sabes... si te interesa... nos contactamos

UNC
puntano Ingresante Creado: 16/09/07
che sebas88 conseguiste un resumen?? alguien em dice de donde saco un buen resumen de llambias?? gracielaa

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