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Denunciar a un foro?


Se puede denunciar a un foro, donde uno está convencido de que algún modo u otro fue discriminado.

La cuestión es la siguiente: yo me registre en un foro e hice una pregunta, y me respondieron que era un foro "exclusivamente para abogados", dando a entender que no podía participar o que no me podían responder por ser un particular, a lo que yo respondí que el reglamento no dice nada al respecto y por lo tanto estoy en todo mi derecho a participar, de lo contrario no me hubiera registrado, tampoco lo avala ninguna norma jurídica, sino muy por el contrario..

La Constitución Nacional, el Código Civil y Tratados Internacionales con rango constitucional, dicen entre otras cosas:

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Constitución Nacional

Art. 53. Les son permitidos todos los actos y todos los derechos que no les fueren expresamente prohibidos, independientemente de su calidad de ciudadanos y de su capacidad política. Código Civil

Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración universal de derechos humanos

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS

Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Y en cuanto al reglamento, en si no hay un reglamento propiamente dicho, figura "Condiciones de uso del Portal", exactamente el mismo que aparece a la hora de registrarse en el sitio, es el siguiente:

Condiciones de uso del Portal

Al ingresar a “” (de aquí en más “nosotros”, “nos”, “nuestro”, “”, “”), acuerdas estar legalmente sometido a los siguientes términos. Caso contrario por favor no ingreses y/o emplees “”. Podemos cambiar estos términos en cualquier momento y haremos nuestro mejor esfuerzo por avisarte, sin embargo seria prudente que los revises por tu cuenta periódicamente. Seguir ingresando a “” después de esos cambios significa que acuerdas estar legalmente sometido a esos nuevos términos tal como fueron actualizados y/o reformados.

Nuestros foros están potenciados por phpBB (de aquí en más “ellos”, “sus”, “software phpBB”, “www.phpbb.com”, “phpBB Group”, “phpBB Teams”) el cual es una solucion de tablón de anuncios liberada bajo la “Licencia Pública General (General Public License en inglés)” (de aquí en más “GPL”) y puede ser bajada de phpBB • Free and Open Source Forum Software. El software phpBB solamente facilita discusiones basadas en Internet y la GPL estrictamente los excluye de lo que aprobamos y/o desaprobamos como conductas y/o contenido permisible. Para más información sobre phpBB, por favor ve a: phpBB • Free and Open Source Forum Software.

Acuerdas no enviar ningun contenido abusivo, obsceno, vulgar, difamatorio, insalubre, amenazante, sexualmente-orientado o cualquier otro material que pueda violar cualquier ley de tu país, el país donde “” está instalado o Leyes Internacionales; acuerdas también no publicar datos de contacto, email, teléfonos, etc en mensajes y/o firmas. Hacer eso provocará que seas inmediata y permanentemente expulsado y, si lo creemos oportuno, con notificación a tu Proveedor de Servicios de Internet. Las direcciones IP de todos los envíos son registradas como ayuda para reforzar estas condiciones. Acuerdas que “” tiene derecho a remover, editar, mover o cerrar cualquier topic en cualquier momento que lo creamos conveniente. Como usuario acuerdas que cualquier información que hayas ingresado será almacenada en una base de datos. Dado que esta información no será compartida con ninguna tercer parte sin tu consentimiento, ni “” o phpBB podrán considerarse responsables por cualquier intento de hacking que conlleve a que los datos sean comprometidas

horacio_56 Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 15/09/10
Creo que sé a cuál foro te referís y no recuerdo si existe una cláusula que prohiba responder preguntas a particulares. El problema de ese espacio web es que reina la anarquía. No hay normas, ni orden, ni moderadores; básicamente, vale todo.

De todas formas, me parece razonable la disposición porque: 1) el sitio está particularmente dirigido a abogados y no a quiénes no lo sean (para comprobar esto basta ver el denominación de la web); 2) es razonable dicha exclusión, ya que tiene el fin de evitar las consultas gratuitas, que para eso están los consultorios jurídicos gratuitos.

Tampoco creo que te hayan prohibido intervenir eliminándote tu post o algo por el estilo, sino que habrán optado por ignorarte, pues esa es la regla socialmente aceptada por los miembros del sitio.

A los efectos prácticos, te recomiendo que, en vez de hacerte tanto problema, te crees otro usuario y simules ser abogado para poder obtener una respuesta. Es fundamental saber la frase clave para que tomen tu post en serio: "Hola colegas".

Alguna vez estuve a punto de denunciar a un reconocido foro, pero el conflicto se solucionó antes de llegar a "mayores".

A propósito de tu consulta, te recomiendo este link:

Fernanda Reyes - Diputada Nacional

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
horacio_56 Ingresante Creado: 16/09/10
LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Decreto 1279/97
BUENOS AIRES, 25 DE NOVIEMBRE DE 1997
VISTO los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley Nº 23.054, el Decreto Nº 554/97 y el expediente Nº 1596/97 del registro de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la norma fundamental establece que: "Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos... de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa,..."

Que el artículo 32 de la citada norma prescribe que: "El Congreso federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal."

Que finalmente el artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Que por Decreto Nº 554/97 se declaró de Interés Nacional el acceso de los habitantes de la República Argentina a la red mundial de INTERNET, en condiciones sociales y geográficas equitativas, con tarifas razonables y con parámetros de calidad acordes a las modernas aplicaciones de la multimedia.

Que el servicio de INTERNET permite a los habitantes de la República Argentina acceder a un amplio intercambio de información y centro de datos mundiales sin censura previa.

Que el servicio de INTERNET es un medio moderno por el cual la sociedad en su conjunto puede expresarse libremente, como asimismo recabar información de igual modo.

Que el progreso tecnológico permite en la actualidad procesar, almacenar, recuperar y transmitir información en cualquiera de sus formas, tanto oral, escrita como visual, acortando las distancias físicas y convirtiéndose en un recurso que modifica en forma revolucionaria el modo de informarse, trabajar, aprender y enseñar.

Que en tal sentido, el Gobierno Nacional favorece y fomenta el desarrollo de este servicio en todo el país, instrumentando las medidas conducentes para remover los obstáculos que frenan su crecimiento, pero sin interferir en la producción, creación y/o difusión del material que circula por INTERNET de conformidad con el actual marco regulatorio aplicable.

Que dad la vastedad y heterogeneidad de los contenidos del servicio de INTERNET es posible inferir que el mismo se encuentra comprendido dentro del actual concepto de prensa escrita, el cual no se encuentra sujeto a restricción ni censura previa alguna.

Que la garantía constitucional que ampara la libertad de expresarse por la prensa cubre las manifestaciones vertidas a través de la radio y la televisión en tanto estas constituyen medios aptos para la difusión de las ideas.

Que el más Alto Tribunal ha sostenido que "La libertad de expresión que consagran los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional contiene que el especial status previsto para la prensa escrita por nuestros legisladores, único medio de expresión al tiempo del dictado de la legislación, es aplicable también para todos los medios modernos tales como radio y televisión.

Que el servicio de INTERNET es otro medio moderno que resulta plenamente apto para la difusión masiva de las ideas tanto para darlas a conocer como para recibirlas en beneficio del conocimiento del hombre.

Que el derecho comparado también ha coincidido con los lineamientos señalados.

Que en este sentido, la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos de América se ha pronunciado in re "Reno Attorney General of United States et al. V. American Civil Liberties et al., Nº 96-511, 26 JUNE 1997" al decir: "...no se debería sancionar ninguna ley que abrevie la libertad de expresión...la red INTERNET puede ser vista como una conversación mundial sin barreras. Es por ello que el gobierno no puede a través de ningún medio interrumpir esa conversación...como es la forma más participativa de discursos en masa que se hayan desarrollado, la red INTERNET se merece la mayor protección ante cualquier intromisión gubernamental."

Que la reciente reforma de 1994 ha incorporado al texto de la CONSTITUCIÓN NACIONAL los Tratados Internacionales, entre ellos el Pacto de San José de Costa Rica, Convención Americana de Derechos Humanos, aprobada por Ley Nº 23.054, que en su artículo 13 inciso 1º contempla el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento y expresión, declarando como comprensiva aquella "la libertad de buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística o por cualquier otro procedimiento de su elección".

Que no escapa al Gobierno Nacional que una de las características esenciales del servicio INTERNET es su interconectividad, por lo cual los usuarios tienen la libertad de elegir la información de su propio interés, resultando por ello que cualquier pretensión de manipular, regular o de censurar los contenidos del servicio, se encuentra absolutamente vedada por la normativa vigente.

Que por los motivos señalados, resulta conveniente establecer que el servicio de INTERNET se encuentra amparado por la especial tutela constitucional que garantiza la libertad de expresión.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1) y 2) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º - Declárase que el servicio de INTERNET, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión, correspondiéndole en tal sentido las mismas consideraciones que a los demás medios de comunicación social.

ARTÍCULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

SERVICIO DE INTERNET
Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
ARTICULO 2° — La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.

Ley de medios

La actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual se considera una actividad de interés público, de carácter fundamental para el desarrollo sociocultural de la población por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas yopiniones.

La condición de actividad de interés público importa la preservación y
el desarrollo de las actividades previstas en la presente como parte de las
obligaciones del Estado nacional establecidas en el artículo 75 inciso 19 de la
Constitución Nacional. A tal efecto, la comunicación audiovisual en
cualquiera de sus soportes resulta una actividad social de interés público, en la
que el Estado debe salvaguardar el derecho a la información, a la
participación, preservación y desarrollo del Estado de Derecho, así como los
valores de la libertad de expresión.

El objeto primordial de la actividad brindada por los servicios
regulados en la presente es la promoción de la diversidad y la universalidad en
el acceso y la participación, implicando ello igualdad de oportunidades de
todos los habitantes de la Nación para acceder a los beneficios de su
prestación.

ARTÍCULO 3º.- Objetivos. Se establecen para los servicios de
comunicación audiovisual y los contenidos de sus emisiones, los siguientes
objetivos:

La promoción y garantía del libre ejercicio del derecho de toda
persona a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones,
opiniones e ideas, sin censura, en el marco del respeto al Estado de
Derecho democrático y los derechos humanos, conforme las
obligaciones emergentes de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y demás tratados incorporados o que sean
incorporados en el futuro a la Constitución Nacional;

La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos
personalísimos;

La actuación de los medios de comunicación en base a principios
éticos;

La participación de los medios de comunicación como formadores
de sujetos, de actores sociales y de diferentes modos de
comprensión de la vida y del mundo, con pluralidad de puntos de
vista y debate pleno de las ideas5;

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 19/09/10
Si bien comparto todo lo dicho por EJA, y casi seguro que el sitio en cuestion se cual es, me parece que estás llevando la cuestión al extremo al entender que ha habido "discriminación".

Imaginemos un supuesto extremo en el que en un foro de politica posteas acerca de como va a formar un equipo de futbol el domingo; si te eliminan ese post es evidente que no hay discriminación.

Llevemos el caso a algo mas concreto; Planeta Ius se caracteriza por ser un sitio destinado a estudiantes, muchas veces particulares postean sus dudas y la recomendación generalizada (es costumbre) es que se acerquen a un estudio profesional o a un consultorio jurídico gratuito, ya que una cuestión jurídica SIEMPRE es importante para un particular, pueden estar en juego desde unos pocos pesos hasta perder la casa o quedar privado de libertad.
Entonces, me parece que reconducir hacia un profesional idóneo en lugar de dar una respuesta juridica a través de un foro es mucho más apropiado.

Y si bien las normas que citas se encuentran vigentes, me parece que el sentidode dichas normas refiere al acceso en internet; ¿o acaso vamos a plantear que es discriminatorio que un sitio cobre por su acceso?

Cuando de internet se trata, se pierde de vista algo muy importante: los sitios web no son libres, estan amparados bajo el derecho de propiedad constitucionalmente garantizado.


En conclusión... Si tu intención es demandar al foro en cuestión, te las vas a ver bastante dificiles en que la acción prospere...... Maxime teniendo en cuenta que dicho foro no es el unico lugar en "internet" donde podes postear una duda.

Sin Definir Universidad
horacio_56 Ingresante Creado: 19/09/10
Primero quiero aclarar, que no hay que tomarlo al pie de la letra mi pregunta, no tengo la más mínima intención de denunciar ni cosa por el estilo, solo es una pregunta, solo quería saber para estar informado nada más que eso. A lo mejor me expreso mal y por ahí se mal interpreto, entiéndase que no soy abogado, por eso pregunto para saber.-

Siguiendo los lineamientos del Decreto 1279/97 que dice:

Que finalmente el artículo 42 de la Carta Magna preceptúa que: "...Las autoridades proveerán a la protección de ... los derechos de los usuarios y consumidores...", con la finalidad de garantizar el bienestar general.

Se infiere que también esta alcanzado por la ley de defensa del consumidor:

LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR

“La presente ley tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.”
“Se considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.”

PROVEEDOR.
“Es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente ley.”

“En caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece esta ley prevalecerá la más favorable al consumidor.”

“Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.”

Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados.

Libro Segundo De los Derechos Personales en las relaciones civiles
Sección Tercera De las obligaciones que nacen de los contratos


Título I De los contratos en general

Artículo1137.
Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
Artículo1140.
Los contratos son consensuales o reales. Los contratos consensuales, sin perjuicio de lo que se dispusiere sobre las formas de los contratos, quedan concluidos para producir sus efectos propios, desde que las partes hubiesen recíprocamente manifestado su consentimiento.
Artículo1144.
El consentimiento debe manifestarse por ofertas o propuestas de una de las partes, y aceptarse por la otra.
Artículo1145.
El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso cuando se manifiesta verbalmente, por escrito, o por signos inequívocos. El consentimiento tácito resultará de hechos, o de actos que lo presupongan, o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que la ley exige una manifestación expresa de la voluntad; o que las partes hubiesen estipulado, que sus convenciones no fuesen obligatorias, sino después de llenarse algunas formalidades.
Artículo1168.
Toda especie de prestación, puede ser objeto de un contrato, sea que consista en la obligación de hacer, sea que consista en la obligación de dar alguna cosa; y en este último caso, sea que se trate de una cosa presente, o de una cosa futura, sea que se trate de la propiedad, del uso, o de la posesión de la cosa.
Artículo1197.
Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma.
Artículo1198.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión.

FLUI- Federación Latinoamericana de Usuarios de Internet

Los Usuarios de Internet tenemos derecho a:

1.- A ser Informados:
Todo usuario tiene el derecho de ser informado de modo claro y preciso por cada sitio web, respecto de cual será el tratamiento que se le dará a la información que el mismo le proporcione, o que aquellos sitios recojan, a través de cualquier medio tecnológico, tales como cookies, web bugs o cualesquiera otro medio creado o por crear. 2.- A conocer la manera en que un sitio web recolecta información: El usuario tiene el derecho de conocer los mecanismos por los que el sitio web recoge información.
3.- A saber
detalladamente que datos serán recolectados por el sitio: El usuario tiene derecho a conocer claramente cuales son los datos que el sitio web almacena, tales como, nombre, edad, domicilio, profesión; y en especial aquellos datos sensibles como información medica o sobre sus creencias religiosas.
4.- A acceder a los datos almacenados:
El Usuario tiene derecho a que el sitio web le indique la manera en que podrá? acceder a sus datos, sea en línea, o de cualquier otra forma. Además, de indicar el como deber? el sitio web, proporcionar al usuario un mecanismo eficiente para que esa política de acceso a los datos sea real, segura y simple para el usuario.

5.- A modificar o borrar su información:
El usuario tiene el derecho de ser informado claramente sobre la manera de modificar la información recolectada, cuando esta fuere inexacta o errónea y de la forma de ser excluido de la base de datos, sin mas requisito que el solicitarlo.

6.-A conocer las medidas de seguridad adoptadas:
El usuario tiene derecho a conocer cuales han sido las medidas de seguridad adoptadas para evitar que la información proporcionada no sea robada, modificada o borrada. Estas medidas deberán ser tanto físicas como lógicas.

7.- A reclamar:
Todo usuario tiene derecho a reclamar frente a los malos usos o la utilización no autorizada de los datos proporcionados o recolectados. Para acceder a este derecho los usuarios deberán actuar siempre de buena fe, y cumpliendo además con los requisitos establecidos en el reglamento para la solución de controversias. Con este fin, recibirán el apoyo y la dirección de Asoc. Internauta, Si desea ingresar un Reclamo visite el Centro de Solución de Controversias.

8.- Tiene el deber de informarse Adecuadamente:
Todos los usuarios de Internet, en su calidad de consumidores de productos y servicios, tienen el deber de informarse adecuadamente sobre los términos y condiciones en que estos le son entregados.

El deber antes señalado debe ser cumplido en cualquiera de las formas que se indican:

* Leyendo los documentos y contratos que existan en el sitio. Especialmente las políticas de Privacidad y los TÉRMINOS DE USO de dicho sitio web.

* Dirigiendo preguntas a las personas responsables en cada empresa, exigiendo siempre una respuesta formal a nombre de la misma y no a título personal. * Revisando los documentos llamados FAQ o Preguntas Frecuentes, los cuales normalmente contienen información relevante como respuesta a otras preguntas de usuarios o clientes.

* Exigiendo que conste en los contratos On-Line, por escrito todas aquellas condiciones que en la oferta se indican.

INTERNET Y LOS DERECHOS HUMANOS ANTONIO-ENRIQUE PÉREZ LUÑO Catedrático de Filosofía del Derecho
Universidad de Sevilla


La libertad de expresión a través de los servicios audiovisuales y, en consecuencia, de
Internet no es ilimitada en el seno de la Unión Europea, si bien, sus limitaciones deben ser
admitidas restrictivamente. No en vano la libertad de prestar servicios, también en la esfera
de la información y la comunicación, es una de las libertades básicas reconocidas en el
Tratado de la Unión. El Libro Verde se remite a la jurisprudencia del Tribunal Europeo deDerechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo para advertir que la libertad de expresión defiende no sólo las ideas e informaciones que no suponen intromisión u ofensa en los valores o derechos ajenos, sino también las susceptibles de ofender, contradecir o perturbar
(STEDH, Handyside/Reino Unido, 1976).
El Libro Verde, acogiendo la jurisprudencia del TEDH (SS, Handyside/Reino Unido,
1976; The Sunday Times/Reino Unido, 1979; Autronic, 1990; Groppera Radio, 1990;
Informationsverein Lentia, 1993), propugna que las restricciones a la libertad de expresión
fundadas en la defensa de derechos ajenos, en concreto de los de los menores y la dignidad,
se halle condicionada a tres exigencias acumulativas:
1) Prohibición de arbitrariedad, lo que implica que cada restricción deba estar prevista por la ley;
2) Necesidad social imperiosa de garantizar valores y derechos de las sociedades democráticas;
3) Legitimidad de objetivos, enumerados de forma limitada y entre los que la defensa de la
moralidad y la salud públicas se estiman particularmente adecuados para proteger a los
menores y la dignidad humana.
Manifiesto
por el ejercicio de una ciberciudadanía activa, responsable y comprometida. Dicha declaración fue elaborada
por el 1er Congreso ONLINE del Observatorio para la Ciber-Sociedad, celebrado
en septiembre de 2002, donde fue aprobada mayoritariamente y en todos sus puntos. El
Congreso reunió a 700 cibernautas de todo el mundo. El Manifiesto cuenta con algunas
iniciativas precedentes. Entre ellas, puede citarse la Declaración de Independencia del Ciberespacio
“promulgada” por John Perry Barlow, a la que se ha tenido ocasión de aludir supra.
Los autores del Manifiesto elaborado por el Observatorio para la Ciber-Sociedad, entienden
que: “el acceso a la cultura, el conocimiento y la información nunca estuvo tan al
alcance de la humanidad como ahora. La invención y popularización de las Tecnologías de
la Información y la Comunicación (TIC) tiene gran parte de responsabilidad sobre este
hecho que supone un cambio cualitativo radical en lo que a esta posibilidad de acceso se
refiere”. El propósito principal de dicha Declaración se cifra en reivindicar el ejercicio de una ciudadanía electrónica o ciberciudadanía, “responsable y éticamente comprometida con una utilización de las TIC que trabaje para la consecución de una sociedad más solidaria, justa, libre y democrática”. Esa ciudadanía debe estar cimentada en el “derecho universal de acceso al ciberespacio y a su defensa y conservación como un ámbito social libre e igualitario... un derecho que debe estar por encima de monopolios estatales, oligárquicos o empresariales”.
Para la consecución de ese objetivo se establecen ocho puntos que, en una referencia
compendiada, pueden englobarse en torno a tres postulados guía:
1º) Proclamación de la libertad e igualdad del ciberespacio. Se propugna una apuesta decidida
de los gobiernos y los organismos internacionales para el progresivo establecimiento de las
infraestructuras y medidas necesarias que brinden a todo ser humano la posibilidad de
ejercer su ciberciudadanía, con lo que se vaya reduciendo primero y erradicando después, la
fractura digital” (punto 1). Asimismo, se auspicia la creación de un marco legal que permita
la libertad de servicios en el ciberespacio sin barreras ni proteccionismos, que perjudiquen
a persona o sociedad alguna…
RESUMEN: Admitido que Internet es una realidad ambivalente, como lo son las respuestas a los retos que plantea, se hace preciso huir de planteamientos simplistas o equívocos. Habría que optar por propiciar una organización política y una disciplina jurídica eficaz y democrática de los medios de información y control. A esta alternativa no sería ajena una ética que estimule actitudes de conciencia colectiva sobre el respeto de las libertades y de los bienes amenazados por una utilización indebida del ciberespacio.

DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DEL CIBERESPACIO
Por John Perry Barlow


No hemos elegido ningún gobierno, ni pretendemos tenerlo, así que me dirijo a vosotros sin más autoridad que aquélla con la que la libertad siempre habla. Declaro el espacio social global que estamos construyendo independiente por naturaleza de las tiranías que estáis buscando imponernos. No tenéis ningún derecho moral a gobernarnos ni poseéis métodos para hacernos cumplir vuestra ley que debamos temer verdaderamente.

El Ciberespacio está formado por transacciones, relaciones, y pensamiento en sí mismo, que se extiende como una quieta ola en la telaraña de nuestras comunicaciones. Nuestro mundo está a la vez en todas partes y en ninguna parte, pero no está donde viven los cuerpos.

Estamos creando un mundo donde cualquiera, en cualquier sitio, puede expresar sus creencias, sin importar lo singulares que sean, sin miedo a ser coaccionado al silencio o el conformismo.

Vuestros conceptos legales sobre propiedad, expresión, identidad, movimiento y contexto no se aplican a nosotros. Se basan en la materia. Aquí no hay materia.

Los Derechos Humanos y la Gobernabilidad del Internet

Declaración del Caucus de Derechos Humanos de la Sociedad Civil
PrepCom2, CMSI segunda fase, sesión plenaria
Ginebra – 24 Febrero 2005


Presentado por
Rikke Frank Joergensen, Instituto Danés para los Derechos Humanos
En nombre del Caucus de Derechos Humanos


Acordamos desarrollar una sociedad de la información basada en los derechos humanos. Como se reafirma en la Declaración de Principios de Ginebra, la sociedad de la información debe ser basada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en la Carta de las Naciones Unidas, protegiendo y apoyando la universalidad y la indivisibilidad de todos los derechos humanos, y su centralidad a la democracia, el estado de ley, y el desarrollo. La protección de los estándares de derechos humanos es la primera responsabilidad de los gobiernos.Es una responsabilidad del estado asegurar que los mecanismos de gobernabilidad del Internet cumplen con los estándares de derechos humanos, que hay medios de obligar su cumplimiento, y que los gobiernos pueden ser responsabilizados por las violaciones de los derechos humanos, incluyendo ante las cortes internacionales. Responsabilizando a los gobiernos por la protección de los derechos humanos no excluye la participación activa de entidades privadas y la sociedad civil; no obstante deber haber claras divisiones de responsabilidad.

Los mecanismos de gobernabilidad del Internet pueden y deben adelantar los derechos humanos asegurando un ambiente habilitador que protege y exige los estándares de derechos humanos y los principios democráticos de la inclusión, la transparencia, chequeos y balances y el estado de ley.

Derechos Humanos y acceso universal a Internet, prioridades del EuroDIG
El foro europeo de Gobernanza en Internet ha acordado que los Derechos Humanos, el acceso universal a la Red y la promoción del conocimiento deben ser cuestiones prioritarias.


“Internet en la argentina, está considerado como un medio de comunicación audiovisual, por lo tanto reviste el carácter de “servicio y público”, si quisiera hacer algo en internet llámese contenido, no puedo hacer lo que se me plazca, debo adecuarme a las normas vigentes de mi país que regulan el servicio de internet, aparte si la normativa vigente no dice nada al respecto explicita ni implícitamente sino todo lo contrario está a favor de los usuarios, ¿se me puede ocurrir a mi establecer mis propias normas? en un medio que es considerado por la ley como una "actividad de interés público", cuando ni siquiera el estado que es la autoridad le está permitido restricción ni censura previa alguna y como dice un “usuario”, si no fuera de uso público se habrían tomado otras medidas”.-

Derecho Apuntes de Derecho

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