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defraudacion fiscal y evasion


hola buenos dias si alguien me puede ayudar respecto de la diferencia que existe entre la defraudacion fiscal (infraccion material dolosa) establecida en la ley 11683 y la evasion tipificada en la let penal tributaria 24769, por lo que he leido entiendo que una es un delito y la otra no en ambos hay intencion de engañar al fisco, mientras que en la defraudacion omito dolosamente ingresar el pago en la evasion directamente sustraigo en propio beneficio el tributo legalmente debido con la intencion de afectar a la hacienda publica, es lo que entendi pero si alguien me lo puede explicar mas clarmente seria mejor gracias!

midermus Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 07/07/12
La diferencia radica en la naturaleza del ilícito, y en el monto.

-La defraudación del artículo 46 de la Ley de Procedimiento es sancionada como una infracción aplicable a la evasión del tributo sea cual fuere el monto evadido. (mera antijuridicidad).
-La evasión fiscal del art. 1 de la Ley Penal Tributaria es un delito (antijuridicidad tipica) que se configura cuando el monto evadido supera los $ 400.000,00 (conforme la 24.769 con la última reforma por 26.735).

La estructura es similar.

Ambos son ilícitos, mas solo la evasión de la 24.769 configura un delito.
El dolo se encuentra presente en ambos, y el bien jurídico afectado es idéntico: la hacienda pública en sentido dinámico -fluir de los bienes que ingresan y egresan del estado- conforme la mayoría de la doctrina (Catania, Borinsky, Lopez Biscayart, etc.)

En ambas se requiere dolo de engañar al fisco a través de una maniobra que menoscaba algún aspecto de la obligación tributaria. La regla general en materia de percepción de impuestos es la autoliquidación (el sujeto obligado es quien tiene el deber de efectuar el cálculo del impuesto debido) a través de la declaración jurada, y tanto la defraudación como la evasión importan una vulneración a dicho deber legal con voluntad de afectación.

Ambos ilícitos se configuran a través de dos conductas:
-La primera, consistente en una acción dolosa destinada a modificar algún aspecto de la obligación tributaria sustancial. (ej: computa crédito fiscal improcedente, o presenta declaración jurada inexacta)
-La segunda, consiste en una omisión, cuando el sujeto no ingresa el impuesto que realmente se debe en el plazo legal establecido a tal efecto. Si no efectúa esta omisión, la primer conducta pasa a ser un mera acto preparatorio que como tal no es punible.

Hay algo importante que no tenes que confundir. En ninguna de las dos figuras hay “sustracción”, toda vez que el importe del impuesto evadido no se “sustrae” al estado, puesto que este monto no es un patrimonio incorporado a la hacienda pública.
El sujeto simplemente no deposita en tiempo y forma un importe que es debido en virtud de una obligación legal (los impuestos solo se establecen por ley).
Ese elemento es el que diferencia a la evasión fiscal o a la defraudación del art. 46 del delito previsto en el 174 inc. 5º del C.P. (fraude en perjuicio de la administración pública) ya que para que se configure este último, se requiere una disposición patrimonial de la víctima (el estado en el caso) como consecuencia de un error que el sujeto activo introdujo.
En la evasión ello no sucede, puesto que no hay disposición en detrimento del patrimonio del estado, sino que simplemente no se cumple con una obligación legal.

Espero te sirva

Saludos

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Sin Definir Universidad
midermus Ingresante Creado: 08/07/12
Francomalizia muchas gracias por la respuesta ahora si entendi perfectamente la diferencia

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