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DEFENSA NACIONAL




DEFENSA NACIONAL

Ley 25.256

Créase una comisión para el estudio y optimización del Complejo Industrial Fabricaciones Militares con el objeto de impulsar la producción para la Defensa en la República Argentina.

Sancionada: Junio 7 de 2000
Promulgada de Hecho: Julio 12 de 2000

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

CREACION DE UNA COMISION PARA QUE ESTUDIE LA OPTIMIZACION DEL COMPLEJO INDUSTRIAL FABRICACIONES MILITARES.

ARTICULO 1º — Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo nacional una comisión para el estudio y optimización del Complejo Industrial Fabricaciones Militares con el fin de impulsar la producción para la Defensa en la República Argentina.

En el término de 90 (noventa) días deberá elaborar un programa integral de producción para la Defensa Nacional.

ARTICULO 2º — La comisión ad hoc deberá estar integrada por representantes de los Ministerios de Defensa, Interior y Economía.

ARTICULO 3º — Recomendar a dicha comisión la conservación y fomento de las fuentes de trabajo.

ARTICULO 4º — Hasta tanto se expida la comisión, no se innovará respecto de la situación del personal, salvo en lo referente a cargos directivos y/o ejecutivos, cuyos titulares podrán ser removidos y/o reemplazados.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL.

—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.256—

RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.

Administracionius UNLP

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