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DECRETOS




CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

Decreto 1306/2003

Prorróganse las tarifas de aplicación previstas en el Acta Acuerdo celebrada entre el ex Ministerio de la Producción y la empresa Concesionaria del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, comprendida entre el kilómetro 584 del Río Paraná y la zona de aguas profundas en el Río de la Plata exterior hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO el Expediente Nº S01:0230671/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos Nros. 863 de fecha 29 de abril de 1993, 253 de fecha 21 de febrero de 1995, 1381 de fecha 1º de noviembre de 2001, 2687 de fecha 27 de diciembre de 2002 y 576 de fecha 4 de abril de 2002 y el Acta Acuerdo de Reformulación de fecha 3 de octubre de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Ley de Reforma del Estado Nº 23.696 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto Nº 863/93, mediante el cual se facultó al ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el Régimen de Concesión de Obra Pública por Peaje, para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3, del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE.

Que en virtud del Decreto Nº 253/95, se procedió a adjudicar dicha licitación al Consorcio JAN DE NUL N.V.-KOCOUREK SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL FINANCIERA E INMOBILIARIA, HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, DE CONSTRUCCIONES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E INMOBILIARIA y EMEPA SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante el Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE celebrada el 3 de octubre de 1997, se introdujeron modificaciones al Contrato de Concesión oportunamente suscripto.

Que tal concesión ha tenido una trascendencia gravitante para el comercio exterior argentino y ha redundado en un incremento del tonelaje anual sensiblemente superior al MIL POR CIENTO (1.000%) de lo transportado históricamente; e implicó el cese definitivo de las tareas de alije y completado en el Area Alfa, con las consecuencias antieconómicas y la saturación del tráfico que esas actividades implicaban.

Que en el sentido de ese desarrollo, el Concesionario presentó ante el ESTADO NACIONAL los estudios inherentes a los trabajos a realizar destinados a la profundización de la vía navegable mencionada.

Que por Decreto Nº 2687/2002 se aprobó el Acta Acuerdo celebrada entre el ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la empresa concesionaria que como ANEXO I forma parte del mencionado acto.

Que por dicha Acta Acuerdo se establecieron las tarifas aplicables desde el 1º de enero de 2003 hasta el 10 de diciembre de 2003 computando la diferencia existente entre tales tarifas y las vigentes hasta la fecha de entrada en vigencia de dicha acta como pago a cuenta de las obligaciones a cargo del ESTADO NACIONAL y sujeta al resultado definitivo que arroje al 10 de diciembre de 2003.

Que las restricciones presupuestarias que motivaran la adopción de tal medida continuarán durante el ejercicio 2004 teniendo tal circunstancia impacto directo e inmediato en la ejecución del Contrato de Concesión en cuanto afecta el cumplimiento de los aportes financieros del ESTADO NACIONAL acordados como subsidio tarifario, como compensación por la vía alternativa Martín García y para la realización de obras adicionales, Canal PUNTA INDIO y Zona de Cruce.

Que en atención a las circunstancias descriptas, a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y a las restricciones presupuestarias existentes para el próximo ejercicio se torna indispensable prorrogar el plazo previsto por la Cláusula Primera del Acta Acuerdo aprobada por el Decreto Nº 2687/2002 hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que con el objeto de mejorar la obra concesionada resulta necesaria la profundización de la vía navegable con la finalidad de adecuar su capacidad posibilitando el transporte de mayor cantidad de toneladas con el consiguiente beneficio para el comercio exterior.

Que con carácter previo al inicio de las obras deberán cumplirse la totalidad de los actos, condiciones y tareas preparatorias que garanticen su debida ejecución, en orden al interés público comprometido.

Que el impacto de la presente medida en la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión será analizado en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el marco de la revisión integral del Contrato de Concesión.

Que dicha UNIDAD ha tomado la intervención que en mérito de su competencia específica le compete, conforme lo establecido por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003.

Que, por su parte, la empresa, HIDROVIA S.A. oportunamente ha manifestado que resulta razonable y necesario se disponga la prórroga del Acta Acuerdo de fecha 27 de diciembre de 2002, a los fines de evitar la finalización de los extremos en ella previstos, lo que traería aparejado consecuencias económicas y la afectación del servicio que se presta.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Prorróganse hasta el 31 de diciembre de 2004 o hasta que se expida la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sobre la renegociación del respectivo Contrato, las tarifas de aplicación previstas en el Acta Acuerdo celebrada entre el ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la empresa Concesionaria del Contrato de Concesión de Obra Pública por Peaje para la Modernización, Ampliación, Operación y Mantenimiento del Sistema de Señalización y Tareas de Redragado y Mantenimiento de la Vía Navegable Troncal a riesgo empresario, comprendida entre el Kilómetro 584 del RIO PARANA, tramo exterior de acceso al Puerto de SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el RIO DE LA PLATA exterior hasta la altura del Kilómetro 205,3 del Canal PUNTA INDIO utilizando la ruta por el Canal INGENIERO EMILIO MITRE, aprobada por Decreto Nº 2687/2002 en las condiciones y con las modalidades establecidas en sus Cláusulas Primera, Segunda y Tercera.

Art. 2º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para que efectúe la determinación, dentro de los NOVENTA (90) días de emitido el presente decreto, del alcance de las obras de profundización de la vía navegable y de los requisitos que deberán ser satisfechos con carácter previo al inicio de su ejecución, así como el cronograma al que deberá sujetarse el cumplimiento de los mismos, los que serán financiados exclusivamente por el Concesionario. Previo a su aprobación deberán ser sometidos a consideración de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 3º — El impacto de la ejecución de tales trabajos en la ecuación económico financiera será determinado en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS dependiente de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 4º — Facúltase al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación, para realizar todas las interpretaciones, aclaraciones y modificaciones de naturaleza instrumental que resulten necesarias para la aplicación del presente decreto.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.

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