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Decreto Nº 1054/96 del 18/09/96





SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES



Decreto Nº 1054/96



Suspéndese transitoriamente el pago de retroactividades
en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones
de nuevos beneficios, reajustes de haberes u otros rubros similares
resueltos en sede administrativa.




Bs. As., 18/9/96



VISTO lo informado por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, y



CONSIDERANDO:



Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
da cuenta de las dificultades presupuestarias que se presentan
con relación al pago de los beneficios a su cargo dentro
del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por
la Ley N° 24.241.



Que la significativa incidencia de los Programas de Recupero de
Atrasos en el trámite de los beneficios acordados durante
el ejercicio en curso, ha determinado la insuficiencia de las
partidas presupuestarias previstas para el pago de retroactivos
en concepto de primera liquidación de nuevos beneficios,
reajustes u otros rubros similares resueltos en sede administrativa.



Que es imprescindible asegurar con los recursos existentes el
pago de los beneficios en vigencia, sin afectar la atención
normal del calendario de pagos oportunamente comprometido.



Que, en consecuencia, se hace necesario adoptar medidas de excepción
para afrontar obligaciones que revisten carácter alimentario,
sin alterar las disposiciones de la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.



Que, hasta tanto se disponga de los recursos presupuestarios pertinentes
en el próximo ejercicio fiscal, se considera conveniente
suspender transitoriamente el pago de las retroactividades aludidas
en el segundo considerando.



Que dicha medida se adopta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.



Por ello,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:



Artículo 1°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
suspenderá transitoriamente el pago de retroactividades
en las jubilaciones y pensiones correspondientes tanto a liquidaciones
de nuevos beneficios, como por aplicación de reajustes
de haberes o por cualquier otro concepto resueltos en sede administrativa.



Art. 2°.- La suspensión transitoria dispuesta
en el artículo anterior tendrá vigencia a partir
de la publicación de la presente y se mantendrá
hasta el 31 de diciembre de 1996, reanudándose el pago
de las retroactividades referidas en el mismo al comenzar la ejecución
del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal para el año
1997.



Art. 3°.- La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL queda facultada para dictar las
normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en los
artículos precedentes, delegando su instrumentación
en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS),
conforme a las disposiciones de la Ley Nº 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público
Nacional.



Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

MENEM.-Jorge A. Rodríguez.- José A. Caro Figueroa.


Administracionius UNLP

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