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Decreto Ley 22.477/56 (MINERIA)


Hola!!!! Necesito este decreto ley sobre energía nuclear...Sé de lo que trata pero no encuentro la norma completa, la cual tiene un apéndice con conceptos importantes para el derecho de minería. Si saben dónde la puedo encontrar, me ayudarían muchísimo.........Gracias!!

elia UNLP

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 13/03/08
Me parece que esta al ultimo de esta monografia te paso el link:

http://www.alipso.com/monografias2/MINERALES_NUCLEARES/

Tengo entendido que la norma es un apendice del Codigo asi figura en la web, no que la norma tenga un apendice... averiguo y te digo

Saludos

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 13/03/08
Completro el mensaje de recien porque lo estaba escribiendo y no se que paso con la pagina que se me clavo la PC lo estaba armando y te envie el anterior... asi que lee este que es como deberia haber salido (eso me pasa por no hace borradores en word y escribir en respuesta rapida)Ese dec-ley 22477/56, ratificado por la ley 14467 que buscas esta derogado por esta ley que es un apéndice como decís del código de minería. Lee el artículo 7.
Si buscas la ley original creo que la que esta al ultimo de esta monografía en este link

www.alipso.com/monografias2/MINERALES_NUCLEARES/ - 381k -
CODIGO DE MINERIA
APÉNDICE (Incorporado por ley 24498)
ARTÍCULO 1 - La exploración y explotación de minerales nucleares y de los desmontes, relaves y escoriales que los contengan, se regirán por las disposiciones de este código referentes a las minas de primera y segunda categoría, en todo lo que no se encuentre modificado por el presente apéndice.
El organismo que por ley se designe, prestará a los estados provinciales asesoramiento técnico, minero y de prevención de riesgos, con respecto a las actividades de exploración y explotación nuclear que se desarrollen en cada provincia. A tales efectos dicho organismo podrá celebrar convenios con las provincias respecto a las actividades a desarrollar.
ARTÍCULO 2 - Declárense minerales nucleares el uranio y el torio.
ARTÍCULO 3 - Quienes exploten minas que contengan minerales nucleares quedan obligados a presentar ante las autoridad minera un plan de restauración del espacio natural afectado por los residuos mineros y a neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radiactivos o ácidos, cumpliendo las normas aplicables según la legislación vigente y en su defecto las que convenga con la autoridad o el organismo que se designe. Los productos referidos anteriormente no podrán ser reutilizados ni concedidos para otro fin sin la previa autorización del organismo referido y de la autoridad minera.
El incumplimiento de lo dispuesto en los párrafos precedentes será sancionado, según los casos, con la clausura temporal o definitiva del establecimiento, la caducidad de la concesión o autorización obtenida y/o la imposición de multas progresivas que podrán alcanzar hasta un máximo de cinco mi (5000) veces el valor del canon anual correspondiente a una pertenencia de sustancias de la primera categoría, además de la responsabilidad integral por los daños y perjuicios que por su incumplimiento se hubieren originado y/o por los costos que fuera necesario afrontar para prevenir o reparar tales daños, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional, sin perjuicio de las sanciones que pudieren establecer las normas de protección del medio ambiente aplicables y las disposiciones penales.
ARTÍCULO 4 - Los titulares de minas que contengan minerales nucleares deberán suministrar con carácter de declaración jurada, a requerimiento del organismo a que se refiere el artículo primero y de la autoridad minera, la información relativa a reservas y producción de tales minerales y sus concentrados, bajo sanción de una multa de hasta quinientas (500) veces el valor del canon que corresponda a la pertenencia indicada en el artículo anterior.
ARTÍCULO 5 - El Estado Nacional, a través del organismo a que se refiere el ARTÍCULO 1º, tendrá la primera opción para adquirir, en las condiciones de precio y modalidades habituales del mercado, los minerales nucleares, los concentrados y sus derivados, producidos en el país, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. Las infracciones a sus disposiciones serán sancionadas con multas graduadas por la autoridad de aplicación entre un mínimo del veinte por ciento (20 %) y un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del valor del material comercializado en infracción, según corresponda al precio convenido o al precio de venta del mercado nacional o internacional, el que resulte mayor.
ARTÍCULO 6 - La exportación de minerales nucleares, concentrados y sus derivados requerirá la previa aprobación, respecto a cada contrato que se celebre, del organismo a que se refiere el ARTÍCULO 1º, debiendo quedar garantizado el abastecimiento interno y el control sobre el destino final del mineral o material a exportar.
ARTÍCULO 7 - Derógase el dec-ley 22477/56, ratificado por la ley 14467 y modificado por el dec-ley 1647/63 y por la ley 22246, así como su dec-regl 5423 del 23 de mayo e 1957, modificado por el dec- 2823 del 21 de abril de 1964, y el dec. 2765 del 31 de diciembre de 1980. Continuarán siendo de aplicación, en lo que respecta a las previsiones del ARTÍCULO 6º de este apéndice, las pertinentes disposiciones del dec. 1097 del 14 de junio de 1985, modificado por el dec. 2697 del 20 de diciembre de 1991, del dec. 603 del 9 de abril de 1992 y del dec. 1291 del 24 de junio de 1993.

Fuente: portaldeabogados

PD: cuando te referís a que esa ley trae un apéndice creo que esto que postee (osea una ley complementaria del código seria so) … por lógica en un código de minería nuevo tiene que venir…. Pégale una mirada… creo que el tema de minerales nucleares anda por el art 300 o por ahí.. con minerales nucleares me bocharon era la ultima bolilla y en la UNC son terribles con esto (conosco uno que era la ultima materia y la rindio 9 veces en la catedra de Morales Lamberte)
Trata de conseguirte el Código comentado de Catalana, la segunda vez estudie de ahí y aprobe.
Saludos.

UNLP
elia Cursando Ingreso Creado: 14/03/08
Mil gracias, RAB!!!!!!!!!! Está todo lo que necesitaba sobre minerales nucleares......y , por cierto, el Codigo de Mineria comentado de Catalano, me lo pidió la cátedra (es el que siguen) y en estos días ya lo tendré.......Gracias por tu ayuda!!!!

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