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Decreto 993/2000




Decreto 993/2000

Bs. As., 30/10/2000

VISTO el Proyecto de Ley N° 25.343 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 11 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Proyecto de Ley citado en el VISTO se prorroga la intervención a la Provincia de Corrientes declarada por Ley N° 25.236 y prorrogada por Decreto N° 480/ 2000, hasta el 10 de diciembre de 2001.

Que el artículo 4° del Proyecto de Ley establece que el Interventor Federal deberá constituir un tribunal de enjuiciamiento de magistrados para la remoción de los funcionarios susceptibles de juicio político según la Constitución Provincial. Dicho tribunal deberá estar integrado por TRES (3) representantes del Consejo de Magistrados de la Provincia, TRES (3) representantes de la Federación de Colegios de Abogados de la Provincia y UN (1) representante del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo el Poder Ejecutivo Provincial dictar la reglamentación pertinente.

Que la norma del artículo 4°, al reglamentar la forma de actuación de la intervención, en lo concerniente a las atribuciones de los poderes locales, constituye una injerencia del Poder Legislativo Nacional sobre facultades propias del Poder Legislativo Provincial que actualmente ejerce el Interventor Federal.

Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1°
— Obsérvase el artículo 4° del Proyecto de Ley registrado bajo N° 25.343.

Art. 2°
— Con la salvedad establecida en el artículo anterior cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 25.343.

Art. 3°
— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4°
—Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Federico T. M. Storani. — Patricia Bullrich. — Hugo Juri Fernández. — Héctor J. Lombardo. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Jorge E. De La Rúa. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Ricardo H. López Murphy. — José L. Machinea.

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