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Decreto 753/2008




DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


IMPUESTOS


Compensaciones, Transferencias y devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.


Fijación de nuevos valores.


RESOLUCION GENERAL Nº 2.373


Bs. As., 31/8/82


VISTO Y CONSIDERANDO:


Que mediante las Resoluciones Generales Números 2.223 y 2.224 y sus respectivas modificaciones, se establecieron normas relacionadas con las compensaciones, transferencias y devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables.


Que dichas resoluciones determinan que cuando las solicitudes que se presenten superen determinados montos, las mismas deben contar —según su importe— con certificación, o certificación y dictamen profesional.


Que, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del artículo 13 de la Resolución General Nº 2.223 y sus modificaciones, los importes que en las mismas se establecen deben ser actualizados periódicamente.


Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,


El Director General de la Dirección General Impositiva


Resuelve:


Art. 1º — Modificar los párrafos 2º y 3º del artículo 13 de la Resolución General Nº 2.223 y sus modificaciones de la siguiente forma, respectivamente:


"Cuando la transferencia trate de saldos originarios totales que a la fecha de la presentación superen el monto de $ 30.000.000 el detalle referido en el párrafo anterior así como también el incluido en los Formularios números 278 y 278/B, deberán contar con Certificación Profesional, extendida en el Formulario Número 278/F".


"En el caso de que los montos superen la suma de $ 150.000.000, corresponderá además dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinados por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto Formulario Nº 278/G".


Art. 2º — Modificar los párrafos 2º y 3º del artículo 8º de la Resolución General Nº 2.224 y sus modificaciones de la siguiente forma, respectivamente:


"Cuando la devolución trate de saldos originarios totales que a la fecha de presentación superen el monto de $ 30.000.000 el detalle referido en el párrafo anterior así como también el incluido en el Formulario Número 278, deberán contar con Certificación Profesional, extendida en el Formulario Nº 278/F".


"En el caso de que los montos superen la suma de $ 150.000.000 corresponderá además dictaminar sobre los ajustes realizados para llegar al resultado impositivo o impuesto determinado por todos los períodos fiscales no prescriptos a la fecha de la solicitud, acompañando a tal efecto Formulario Nº 278/G".


Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1/9/82 inclusive.


Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Elías Lisicki.

Administracionius UNLP

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